Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 17 de noviembre de 2014

204 y 155

Vistas las actas.

PARTE ACTORA: Banco Provincial, S.A., Banco Universal, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A, cuyos estatutos vigentes, se encuentran contenidos en un solo texto, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 26 de septiembre de 2014, bajo el Nº 15. Tomo 194-A Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.C., abogado en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200

PARTE DEMANDADA: M.H.R.F. y J.M.H.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-2.744.866 y V.- 2.430.925, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Arelvis A.P.F., abogado en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 75.039.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Homologación).

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000804.

I

ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de apelación interpuesta por la abogado L.C., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200, en su carácter de apoderado judicial de Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero del año en curso.

En fecha 28 de julio de 2014, esta Alzada le dio entrada al presente expediente otorgando los lapsos procesales correspondientes a la solicitud del Juzgado con asociados e informes.

Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, las representaciones judiciales de las partes actora y demandada consignaron a los autos escrito transaccional celebrado entre ambas, solicitando la respectiva homologación del acuerdo suscrito entre las partes en juicio.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada a realizar algunas consideraciones y al respecto observa:

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación realizada por las partes mediante el acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “(…) Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará (...)”.

A tenor de lo establecido en la diligencia suscrita por las representaciones judiciales demandada y actora, de fecha 13 de noviembre de 2014, por el cual consignaron a los autos escrito transaccional, estableciendo en el cuerpo del referido texto que renuncian a cualquier recurso, puede quien suscribe hacer énfasis en que el acto de la transacción, tiene entra las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que cosa juzgada”, lo que equivale a una sentencia definitivamente firme, contra la cual no cabe recurso alguno. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida, observa esta Alzada que de acuerdo al principio del juez natural deberá ser realizado en el tribunal de la causa, por cuanto es al señalado juez a quien corresponde el trámite de dicha actuación. ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, en fecha 13 de noviembre de 2014, por las partes actora Banco Provincial S.A. Banco Universal y demandada M.H.R. y J.M.H., anteriormente identificados en autos.

Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.F.

En esta misma fecha siendo las ________________________________ (______________) se publicó, registró, la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.F.

Exp. Nº AP71-R-14-000804

MAR/JAF/MRS

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