Decisión nº PJ0022015000013 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Enero de 2015

Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)

204º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2014-000003

PARTE ACTORA: BUENA V.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.567.504

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.299

PARTE DEMANDADADA: MARUCA MAQUINARIA RUSSO, C.A. ALIANZA MARUCA –TR representada por las sociedades mercantiles MARUCA MAQUINARIA RUSO Y TRANSPORTE ROMERO.

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA MARUCA MAQUINARIA RUSSO, C.A.: J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.024.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE INDEMNIZA SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA.

Visto la diligencia de fecha 08 de enero de 2015 presentada conjuntamente por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución, dando así cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2014; en tal sentido manifestaron: “que la parte co-demandada da cumplimiento a la mediación positiva a través de cheque No. 92-97573609 por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.941,15) el cual consignaron en copia simple constante de un (1) folio útil.

De allí que en fecha 09 de enero de 2015, el ciudadano BUENA V.Y.G., titular de cédula de identidad No. V-7.567.504 parte demandante asistido por la abogada A.S. inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 171.299 con el carácter de Procuradora de Trabajadores, presentan diligencia mediante la cual manifiesta que recibió cheque cuya copia consta en las actas procesales. Así mismo consigna comprobante de pago constante de un (1) folio útil”.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto la transacción celebrada entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL CELEBRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, EN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación se ordenará dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015). Años 204 de La Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. M.M.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ

NOTA: Siendo las 3:05 p.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ALVAREZ

Sentencia N° PJ0022015000013

MMMF.

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