Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: ciudadano J.L.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.682.538.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C. A, HESPERIA HOTEL & RESORT, ubicado entre Playa Puerto Viejo y Puerto Cruz, P.G., Municipio Gómez de este estado

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante el cual el ciudadano J.L.F.R. demanda por DAÑO MORAL a DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C. A, HESPERIA HOTEL & RESORT, por tildarlo de ladrón ante su entorno laboral y social, tanto a nivel personal como a nivel familiar, poniéndolo al escarnio público perjudicando su imagen con esa actitud, sin tener evidencia alguna de la comisión del hecho, es por lo que acudía ante este Juzgado a demandarlo.

Por auto de fecha 12.07.2016, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la consignación de la copia del Registro Mercantil o Estatutos Sociales de la empresa DESARROLLO TURISTICO ISLA C.A, HESPERIA & RESORT, con el objeto de verificar los integrantes de su Junta Directiva, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.

Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.

PUNTO PREVIO

De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción demandando a la empresa DESARROLLO TURISTICO ISLA C.A, HESPERIA & RESORT, sin consignar los estatutos sociales de dicha empresa así como el acta de asamblea, documentos éstos necesarios para conocer aspectos vinculados con la representación de la misma y el ejercicio de las facultades para realizar actos que excedan de la simple administración.

Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 12.07.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda que por DAÑO MORAL sigue el ciudadano J.L.F.R. contra la empresa DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C. A, HESPERIA HOTEL & RESORT.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/gdeo

Exp. Nro. 12.036-16

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

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