Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: ciudadano PENDETTO J.G.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.268.723, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada F.M.V.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 92.593.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1.943, bajo los Nros. 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y estado Miranda, el 09 de julio de 1.999, bajo el Nro. 16, Tomo 189-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante el cual el ciudadano PENDETTO J.G.Z.B. demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, por el rechazo al pago de la indemnización ocasionada a su persona como asegurado de esa compañía según póliza Nro. 75-25-2230578, valiéndose de argucias y trabas burocráticas para extenderse en el tiempo, solicitando una y otra vez los mismos recaudos, rechazando dicho pago alegando que los accidentes ocasionados a su persona se convertían en enfermedad, sin sustento, motivación y/o prueba alguna, es por lo que acudía ante este Juzgado a demandarlo.

Por autos de fecha 21-04-16, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la estimación del valor de la demanda y su equivalente en unidades tributarias, dando cumplimiento sólo a la estimación y el equivalente a unidades tributarias de la misma, luego en fecha 16-05-16 se exhortó nuevamente para que consignara copia del Registro Mercantil de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A, a estatutos sociales de la misma, que luego en fecha 13-06-16 se le concedió un lapso de cinco (5) días hábiles para que consignara el requerimiento solicitado y posteriormente en fecha 27-06-16 nuevamente se le concedió un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para que ésta procediera a consignar los recaudos solicitados.

Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.

PUNTO PREVIO

De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción demandando a la a la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, sin consignar copia del Registro Mercantil de dicha empresa o estatutos Sociales, documentos éstos necesarios para conocer aspectos vinculados con la representación de la misma y el ejercicio de las facultades para realizar actos que excedan de la simple administración.

Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante autos de fecha 21-04-16, 16-05-16, 13-06-16 y 27-06-16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la resolución antes mencionada. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PENDETTO J.G.Z.B. contra la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, C.A.

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de julio del año 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP/gdeo

Exp. Nro. 12.000-16

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

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