Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Junio de 2016

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteMaría Alexandra Marcano Rodríguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.A.R.S., Y.J.U.T., T.R.S.F., E.J.I.P., J.L.B.G., M.E.B.T. y M.J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.517.152, V-13.448.017; V-12.210.051; V-18.070.965; V-17.688.375; V-19.943.418 y V-7.288.007 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas LUCREZIA M D´ALESIO y M.G.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.012 y 172.629 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles “FL TRAVEL C.A” y “FL TRAVEL, VIAJES Y TURISMO C.A”, ubicadas en la calle A.H. con Cedeño, Centro Empresarial esquina fresca, piso 1, Oficina 1-2, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado, mediante el cual las Abogadas M.G.C. y LUCREZIA M D´ALESIO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos A.A.R.S., Y.J.U.T., T.R.S.F., E.J.I.P., J.L.B.G., M.E.B.T. y M.J.A.M., demanda por COBRO DE BOLIVARES a las Sociedades Mercantiles“FL TRAVEL C.A y “FL TRAVEL, VIAJES Y TURISMO C.A”, por cuanto alegan que en fecha 15 de enero de 2016, planificaron viajar fuera del país, específicamente a Cuba, para lo cual adquirieron unos paquetes promocionados por la Agencia de viajes FL TRAVEL Viajes y Turismo C.A, cuyos paquetes fueron cancelados a través de comprobante N° 519399327 emitido por el Banco Banesco, Banco Universal y depósito N° 46560578 del Banco de Venezuela, las cuales fueron cancelados en 4 cuotas; la primera por la suma de Bs. 3.376.000,oo; la segunda por Bs. 2.809.000,oo; la tercera por la suma de Bs. 1.375.000,oo y la cuarta por la suma de Bs. 420.000,oo, los cuales fueron aceptados y reconocidos por la demandada, es por ello que solicitan sea cancelados el pago total del monto adeudado por concepto de adquisición de paquete (Promociones Internacionales) con destino a Cuba. De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 13.06.2016 (folio 33), a los efectos de emitir pronunciamiento sobre su admisión, solicitando a la parte interesada a que indicara el equivalente en unidades tributarias, tal y como lo estipula la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.152.09, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.

Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.

PUNTO PREVIO

De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente demanda contra las Sociedades Mercantiles “FL TRAVEL C.A” y “FL TRAVEL, VIAJES Y TURISMO C.A” con fundamento de las facultades que le confieren el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, este Tribunal al analizar los recaudos traídos por la parte actora junto con el libelo de demanda, específicamente de la carta de compromiso de pago, cursante a los folios 24 al 27 del presente expediente, observa los pagos realizados por la compra de los paquetes para Cuba correspondiente al mes de noviembre.

Sin embargo, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 13.06.2016; a que indicara el equivalente en unidades tributarias, tal y como lo estipula la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.152.09, debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir en el lapso otorgado, en relación a que a los fines de que el Tribunal se pronunciara en torno a la admisión de la demanda; en atención al artículo 341 eiusdem, por ser contraría a la ley. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, siguen los ciudadanos A.A.R.S., Y.J.U.T., T.R.S.F., E.J.I.P., J.L.B.G., M.E.B.T. y M.J.A.M., demanda por COBRO DE BOLIVARES, contra las Sociedades Mercantiles“FL TRAVEL C.A y “FL TRAVEL, VIAJES Y TURISMO C.A”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. M.A. MARCANO RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

MAMR/EEP/cma

EXP. N° 12.018-16

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