Decisión nº PJ0052015000116 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Junio de 2015

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000227

PARTE ACTORA: DIOLIN R.L.H., titular de la cedula de identidad Nro 14.772.919.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO J.L.J., titular de la cédula de identidad número 9.835.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.694.

PARTE DEMANDADA: FONDO COOPERATIVO DE GARANTIAS NACIONALES, FONGARCA, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18-08-2003, bajo el N° 55, folio 300, tomo 27-A, representada por el ciudadano W.A.A., cedula de identidad N° 7.410.289.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado H.J.R.J., titular de la cédula de identidad número 10.625.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.304.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la demandante DIOLIN R.L.H., y su apoderado judicial, abogado J.L.J., ampliamente identificados, cualidad que se evidencia en autos, y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada mediante su apoderado judicial, abogado H.J.R.J., cualidad que se evidencia según poder que presenta en origina y copia, para que la copia sea agregada a los autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante, reclama la cantidad de Bs. 314.893,27, monto este discriminado en el petitum de la demanda de la siguiente manera: prestaciones sociales Bs. 134.478,75, días adicionales Bs. 17.766,oo, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 155.136,93 vacaciones fraccionadas Bs. 3.052,97, bono vacacional fraccionado Bs. 3.52,97, utilidades fraccionadas Bs. 6.569,45; una vez revisados los medios probatorios la accionada alega que no se le adeudan los conceptos de días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado ni por utilidades fraccionadas, que solo se le adeuda a la demandante una diferencia que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (75.000,00), por diferencia de prestaciones sociales, ya que los demás conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad. SEGUNDA: En este estado, la parte demandante, reconoce lo alegado por la accionada y reconoce que solo se le adeuda la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (75.000,00), por diferencia de prestaciones sociales. TERCERA: Ambas partes convienen, que luego de revisar los medios probatorios, la demandada solo le adeuda a la demandante una diferencia que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (75.000,00), por los conceptos ya especificados. Asimismo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada ofrece en este acto pagar la referida cantidad. CUARTA: En este estado, la parte demandante vista la propuesta efectuada acepta la cantidad anteriormente mencionada. QUINTA: Seguidamente, la demandada vista la aceptación de la demandante, hace entrega en este acto de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (75.000,00), por diferencia de prestaciones sociales, mediante cheque N° 35573932, del Banco Banesco, de fecha 29 de junio de 2015 a nombre de la demandante DIOLIN R.L.H., quien reciben conforme en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; Asimismo, la parte demandante reconoce que la demandada no le adeuda monto alguno por los conceptos especificados en el libelo de demanda. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, y la expedición de copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.,

ABG. A.M.H.M.,

LOS PRESENTES,

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

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