Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 21 de Julio de 2015

205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000367.

PARTE ACTORA: E.J.Y.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.071.343.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.R.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RPM, C.A, domiciliada en La Avenida T.M. a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local No 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, bajo el No 20, Tomo 265-A, Expediente No 411-368.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 21 de julio de 2015, siendo las 8:40am, comparece a este acto del actor J.Y.A. y de su abogado asistente N.R.L.B., parte actora; y el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, AGROPECUARIA RPM, C.A, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, según consta Poder poder Notariado ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de A.d.A. 2015, anotado bajo el No 26, Tomo 20, Folios 105 hasta el 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual cursa a los autos de la causa; quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, ya que se encuentran presentes y para que no vean cercenado y lesionado su derecho y su voluntad conciente de mediar el día de hoy decide quien juzga siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes:

PUNTO PREVIO

El Ciudadano: E.J.Y.A. asistido por el abogado N.R.L.B., intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, Demanda que fue admitida, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000367.

TITULO I

DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como MEZCLADOR ABA, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Realizar la mezcla del producto final (Alimentos para consumo Animal), y empaletar y ensacar el producto final. Que ingresó a prestar servicios en fecha Primero (01) de Julio de 2011, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); indicando que siempre y durante la vigencia de la relación de trabajo, la jornada laboral estuvo adaptada a lo establecido en la Ley, nunca laboré una jornada superior o fuera de lo establecido en la norma, durante todo el tiempo que presté mis servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo; manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo ya identificada, cuya dirección se encuentra ubicada en la Avenida T.M. a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 10.840,00), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 361,33), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.285,33), es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 409,51); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Doce (12) de Junio de 2015, RENUNCIA luego de haber prestado servicios por un tiempo de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Once (11) Días, de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que hasta la presente fecha su ex - Patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen; por las razones expuestas es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses (cuadro anexo), Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades fraccionadas del 01/01/2015 al 12/06/2015, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2011 - 2012, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2012 - 2013, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2013 - 2014, Vacaciones Fraccionadas del 02/07/2014 al 12/06/2015, Bono Vacacional no cancelado período 2011 – 2012, Bono Vacacional no cancelado período 2012 – 2013, Bono Vacacional no cancelado período 2013 – 2014, Bono Vacacional Fraccionado del 02/07/2014 al 12/06/2015, Programa Alimentación o Cesta Tickets llegué a un convenio con la Empresa, por lo cual solo me adeuda desde la fecha de ingreso el 01/07/2011 al 31/03/2015, la cantidad de Bs. 36.600,00, lo cual se detallará más adelante y me adeuda por dicho concepto lo referente al mes de Junio de 2015, desde fecha 01/06/2015 a fecha 12/06/2015 y por jornada efectiva laborada, procedo ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral, de igual forma, expresa en su petito el actor – demandante: En honor a la verdad, la Empleadora me canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, sólo me adeuda la fracción de Utilidades ya indicadas respecto al año 2015, nada me adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por mi horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generados fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente.

Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 L.O.T.T.T: Indica que le corresponde por Tres (03) Años, Once (11) Meses y Once (11) Días, un total de 207 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado de desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, la detalla con precisión, según cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: E.Y.

C.I. V- 15.071.343

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/07/2011

EGRESO: 12/06/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 11 MESES Y 11 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses

Ago-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Sep-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Oct-2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Nov-2011 1.548,22 51,61 1,00 4,30 56,91 5 284,56 284,56 15,43 0,00 0,00

Dic-2011 1.548,22 51,61 1,00 4,30 56,91 5 284,56 569,11 15,03 7,13 7,13

Ene-2012 1.548,22 51,61 1,00 4,30 56,91 5 284,56 853,67 15,70 11,17 18,30

Feb-2012 1.548,22 51,61 1,00 4,30 56,91 5 284,56 1.138,23 15,18 14,40 32,70

Mar-2012 1.548,22 51,61 1,00 4,30 56,91 5 284,56 1.422,79 14,97 17,75 50,44

Abr-2012 1.548,22 51,61 1,00 4,30 56,91 5 284,56 1.707,34 15,41 21,93 72,37

May-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0,00 1.707,34 15,63 22,24 94,61

Jun-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0,00 1.707,34 15,38 21,88 116,49

Jul-2012 1.780,45 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,50 2.708,85 15,35 34,65 151,14

Ago-2012 1.780,45 59,35 2,64 4,95 66,93 0 0,00 2.708,85 15,57 35,15 186,29

Sep-2012 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0 0,00 2.708,85 15,65 35,33 221,62

Oct-2012 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57 3.863,42 15,50 49,90 271,52

Nov-2012 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0 0,00 3.863,42 15,29 49,23 320,75

Dic-2012 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0 0,00 3.863,42 15,06 48,49 369,23

Ene-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 15 1.154,57 5.017,99 14,66 61,30 430,53

Feb-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0 0,00 5.017,99 15,47 64,69 495,22

Mar-2013 2.047,52 68,25 3,03 5,69 76,97 0 0,00 5.017,99 14,89 62,26 557,49

Abr-2013 4.354,00 145,13 6,45 12,09 163,68 15 2.455,17 7.473,17 15,09 93,98 651,46

May-2013 6.638,00 221,27 9,83 18,44 249,54 0 0,00 7.473,17 15,07 93,85 745,32

Jun-2013 7.057,00 235,23 10,45 19,60 265,29 0 0,00 7.473,17 14,88 92,67 837,98

Jul-2013 7.866,00 262,20 11,65 21,85 295,70 15 4.435,55 11.908,72 14,97 148,56 986,54

Día Adicional 7.866,00 262,20 11,65 21,85 295,70 2 591,41 12.500,12 14,97 155,94 1.142,48

Ago-2013 8.396,00 279,87 13,22 23,32 316,40 0 0,00 12.500,12 15,53 161,77 1.304,26

Sep-2013 6.917,00 230,57 10,89 19,21 260,67 0 0,00 12.500,12 15,13 157,61 1.461,86

Oct-2013 7.757,00 258,57 12,21 21,55 292,32 15 4.384,86 16.884,98 14,99 210,92 1.672,78

Nov-2013 6.308,00 210,27 9,93 17,52 237,72 0 0,00 16.884,98 14,93 210,08 1.882,86

Dic-2013 4.431,00 147,70 6,97 12,31 166,98 0 0,00 16.884,98 15,15 213,17 2.096,03

Ene-2014 6.659,00 221,97 10,48 18,50 250,95 15 3.764,18 20.649,17 15,12 260,18 2.356,21

Feb-2014 6.723,00 224,10 10,58 18,68 253,36 0 0,00 20.649,17 15,54 267,41 2.623,62

Mar-2014 6.830,00 227,67 10,75 18,97 257,39 0 0,00 20.649,17 15,05 258,97 2.882,59

Abr-2014 7.304,00 243,47 11,50 20,29 275,25 15 4.128,79 24.777,96 15,44 318,81 3.201,40

May-2014 9.916,00 330,53 15,61 27,54 373,69 0 0,00 24.777,96 15,54 320,87 3.522,28

Jun-2014 11.001,00 366,70 17,32 30,56 414,57 0 0,00 24.777,96 15,56 321,29 3.843,57

Jul-2014 8.780,00 292,67 13,82 24,39 330,88 15 4.963,14 29.741,09 15,86 393,08 4.236,64

Día Adicional 8.780,00 292,67 13,82 24,39 330,88 0,00 29.741,09 15,86 393,08 4.629,72

Ago-2014 5.023,00 167,43 8,37 13,95 189,76 0 0,00 29.741,09 16,23 402,25 5.031,97

Sep-2014 8.077,00 269,23 13,46 22,44 305,13 0 0,00 29.741,09 16,16 400,51 5.432,48

Oct-2014 6.487,00 216,23 10,81 18,02 245,06 15 3.675,97 33.417,06 16,65 463,66 5.896,15

Nov-2014 9.286,00 309,53 15,48 25,79 350,80 0 0,00 33.417,06 16,96 472,29 6.368,44

Dic-2014 5.524,00 184,13 9,21 15,34 208,68 0 0,00 33.417,06 16,85 469,23 6.837,67

Ene-2015 8.608,00 286,93 14,35 23,91 325,19 15 4.877,87 38.294,93 16,76 534,85 7.372,52

Feb-2015 7.682,00 256,07 12,80 21,34 290,21 0 0,00 38.294,93 16,65 531,34 7.903,87

Mar-2015 10.840,00 361,33 18,07 30,11 409,51 0 0,00 38.294,93 16,71 533,26 1.910,05 6.527,07

Abr-2015 10.840,00 361,33 18,07 30,11 409,51 15 6.142,67 44.437,59 17,22 637,68 2.547,73

May-2015 10.840,00 361,33 18,07 30,11 409,51 0 0,00 44.437,59 16,99 629,16 3.176,89

Jun-2015 10.840,00 361,33 18,07 30,11 409,51 10 4.095,11 48.532,71 16,99 687,14 3.864,04

TOTALES 48.532,71 48.532,71 10.391,11 3.864,04 6.527,07

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 3.864,04

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 48.532,71

Manifiesta el actor en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”. Razón por la cual solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales según la preceptuada norma, y que se evidencia en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: E.Y.

C.I. V- 15.071.343

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/07/2011

EGRESO: 12/06/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 11 MESES Y 11 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

3 AÑOS DE SERVICIO 90 409,51 Bs 36.856,00

FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 409,51 Bs 12.285,33

INTERESES Bs 3.864,04

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 53.005,37

El actor manifiesta en su demanda:

Por tanto me debe ser acreditado por Régimen Prestaciones Sociales, Artículo 142, Literal c) de la LOTTT, la cantidad de Bs. 36.856,00

Fracción Superior a 6 Meses Bs. 12.285,33

Por Fideicomiso o Intereses la cantidad de Bs. 3.864,04

Demando según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) los Beneficios que por Fracción de Utilidades me corresponden, lo cual detallo de la siguiente forma:

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 12/06/2015: Son 12,50 Días por Bs. 409,51 (último Salario Integral Diario) = Bs. 5.118,89.

Días Adicionales de Antigüedad: Son 4 Días por Bs. 409,51 (último Salario Integral Diario) = Bs. 1.638,04.

A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:

Período 2011 – 2012: Son 15 Días por Bs. 361,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.420,00.

Período 2012 – 2013: Son 16 Días por Bs. 361,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.781,33.

Período 2013 – 2014: Son 17 Días por Bs. 361,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 6.142,67.

Vacaciones Fraccionadas del 02/07/2014 al 12/06/2015: Son 15,58 días por Bs. 361,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.630,78. 5.939,23.Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015: Son 3,17 días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.106,33.

Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma:

Período 2011 – 2012: Son 15 Días por Bs. 361,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.420,00.

Período 2012 – 2013: Son 16 Días por Bs. 361,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.781,33.

Período 2013 – 2014: Son 17 Días por Bs. 361,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 6.142,67.

Bono Vacacional Fraccionado del 02/07/2014 al 12/06/2015: Son 15,58 días por Bs. 361,33 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.630,78.

E indica que respecto al Cesta Ticket o Programa Alimentación desde el 01/07/2011 al 31/03/2015: Llegó a un convenio con la Empresa, por lo cual solo le adeuda por dicho concepto; desde la fecha de ingreso el 01/07/2011 al 31/03/2015, la cantidad de Bs. 36.600,00, a tal efecto cursa anexo al libelo, signado con la letra “A”, copia de Convenio por concepto BONO ALIMENTICIO NO PAGADO, el cual se detalla que el definitivo adeudado por concepto de Programa Alimentación es la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.200,00), que incluye el cálculo de Bono Alimentación a la última Unidad Tributaria de Bs. 150,00 y respecto a los días laborados de Julio 2011, Agosto 2011, Septiembre 2011, Octubre 2011, Noviembre 2011 y Diciembre 20111, los meses de Enero a Diciembre de 2012, los meses de Enero a Diciembre 2013, los meses de Enero a Diciembre de 2014 y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015, por lo que sólo se le adeuda por el convenio realizado la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.600,00), que reclama en la presente solicitud ya que del convenio realizado solo le fue acreditada la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.600,00) correspondiente al 50% del Convenio realizado, adeudándosele el restante 50% del convenio realizado y que es lo que solicita.

En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 143.061,86), menos la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.871,76), que adeudo por Préstamos, a cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 138.190,10).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, representada en este acto por el Abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Primero (01) de Julio de 2011, así como también en lo que se refiere a su cargo de MEZCLADOR ABA. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); ya que el horario de trabajo del ex – trabajador fue de Lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con descanso interjornada en dicho horario de trabajo de 12:00 m a 1:00 pm; y con los días Sábados y Domingos Libres de cada semana. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que siempre y durante la vigencia de la relación de trabajo, la jornada laboral estuvo adaptada a lo establecido en la Ley, que efectivamente nunca laboró una jornada superior o fuera de lo establecido en la norma, durante todo el tiempo que prestó sus servicios para la Empresa o Entidad de Trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es la Avenida T.M. a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Doce (12) de Junio de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, luego de haber prestado servicios por un tiempo de Tres (03) Años, Once (11) Meses y Once (11) Días. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 10.840,00), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 361,33), un último salario Integral Mensual de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.285,33), es decir un último salario Integral Diario de CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 409,51). RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 143.061,86), menos la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.871,76), que adeuda por Préstamos, a cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 138.190,10).

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador E.J.Y.A. asistido por su Abogado de confianza, N.R.L.B., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA RPM, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador E.J.Y.A. manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL EX - PATRONO, suficientemente identificado; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses, como en los demás conceptos reclamados, ajustados a derecho, y suficientemente discriminados en montos, salarios, días y total cantidades de dinero.

Se reconocen y aceptan todos los conceptos discriminados por el actor, solicitados, exigidos en libelo de demanda, asimismo se conviene con el ex – trabajador que por Programa Alimentación el actor llegó a un arreglo con la Entidad de Trabajo por el BONO ALIMENTICIO NO PAGADO, respecto a los días laborados de Julio 2011, Agosto 2011, Septiembre 2011, Octubre 2011, Noviembre 2011 y Diciembre 20111, los meses de Enero a Diciembre de 2012, los meses de Enero a Diciembre 2013, los meses de Enero a Diciembre de 2014 y los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015, que sumaba la cantidad de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.200,00); de lo cual ya fue acreditada la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.600,00) correspondiente al 50% del Convenio realizado, en la presente Transacción se le está cancelando el restante 50% convenido, que es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 36.600,00); de igual forma y para dar efectivo cumplimiento a lo relativo a Programa Alimentación, se anexa cuadro Programa Alimentación o Cesta Tickets adeudados del 01/06/2015 al 12/06/2015:

CESTA TICKET DEL 01/04/2015 AL 12/06/2015

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: E.Y.

C.I. V- 15.071.343

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/07/2011

EGRESO: 12/06/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 11 MESES Y 11 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 50% UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL

Jun-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 10 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12 Bs 750,00

TOTAL Bs 750,00

Se anexa Cuadro Prestaciones Sociales a acreditar al ex – trabajador:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: E.Y.

C.I. V- 15.071.343

CARGO: MEZCLADOR ABA

INGRESO: 01/07/2011

EGRESO: 12/06/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 11 MESES Y 11 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 10.840,00

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 361,33

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 12.285,33

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 409,51

CUADRO COMPARATIVO (ART 142 LOTTT LITERAL "D")

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A y B (ver cuadro anexo) Bs 48.532,71

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C (ver cuadro anexo) Bs 49.141,33

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C cuadro anexo Bs 49.141,33

Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 3.864,04

Días Adicionales de Antigüedad 4 Bs 409,51 Bs 1.638,04

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 12/06/2015 12,50 Bs 409,51 Bs 5.118,89

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2011-2012 15 Bs 361,33 Bs 5.420,00

Bono Vacacional no cancelado año 2011-2012 15 Bs 361,33 Bs 5.420,00

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2012-2013 16 Bs 361,33 Bs 5.781,33

Bono Vacacional no cancelado año 2012-2013 16 Bs 361,33 Bs 5.781,33

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2013-2014 17 Bs 361,33 Bs 6.142,67

Bono Vacacional no cancelado año 2013-2014 17 Bs 361,33 Bs 6.142,67

Vacaciones Fraccionadas del 02/07/2014 al 12/06/2015 15,58 Bs 361,33 Bs 5.630,78

Bono Vacacional Fraccionado 02/07/2014 al 12/06/2015 15,58 Bs 361,33 Bs 5.630,78

Se cancela el 50% del Cesta Ticket adeudado del 01/07/2011 al 31/03/2015 Bs 36.600,00

Cesta Ticket adeudado desde 01/06/2015 hasta 12/06/2015 cuadro anexo Bs 750,00

TOTAL ASIGNACIONES Bs 143.061,86

DEDUCCIONES

Préstamo Bs 4.871,76

TOTAL DEDUCCIONES Bs 4.871,76

TOTAL A COBRAR Bs 138.190,10

Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 138.190,10). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 37981062, por la cantidad ya especificada, Cuenta Corriente No 0134 0447 00 4471044544, girado contra el Banco Banesco, Agencia Barquisimeto, Avenida Lara, a nombre de E.J.Y.A., de fecha 07/07/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta la representación legal del EX - PATRONO, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.

Por su parte, el ex trabajador E.J.Y.A., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.

Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 138.190,10), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000367.

A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado a su entera satisfacción en la presente Transacción por jornadas efectivas laboradas por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Días Adicionales de Antigüedad, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA RPM, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR LA CIUDADANA JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente a la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES

APODERADO DE LA EMPRESA, ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,

ACTOR DEMANDANTE,

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