Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 17 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000043

PARTE ACTORA: E.P.M., titular de la cedula de identidad Nro. 17.626.716.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA L.K.R., titular de la cédula de identidad número 12.971.192, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.318.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A, representada por la ciudadano B.T.D., cedula de identidad N° 12.447.156.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados C.E.H., C.M.J. y R.E.C., titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435.inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 17 de febrero de 2016, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada L.K.R., y por la parte accionada su apoderada judicial abogada C.M.J., cualidades de ambas que se evidencian en el expediente. Ahora bien, se le dio inicio al acto, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media (1/2) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes,deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La parte demandante, manifiesta que la entidad de trabajo le adeuda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000); SEGUNDA: La Parte demandada expone: Convenimos en cuanto a la relación laboral que existió y siendo que el trabajador renuncio de manera voluntaria, la entidad de trabajo conviene en que debe pagarle las diferencias de prestaciones sociales, las cuales se especifican de la manera siguiente: Antigüedad: 45.000,00; Vacaciones:10.000,00; Bono Vacacional: 10.000,00; intereses de prestaciones sociales 5.000,00- utilidades 10.000,00, lo cual da una cantidad de Bs. 80.000,00, cantidad que ofrece pagar en este mismo acto. TERCERA: En este estado, la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pago al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), la cual acepta y recibe en este acto mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante E.P.M., del banco Banesco banco Universal, signado con el número de cheque 00010106, de la cuenta cliente N°. 01340031890311145460. CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte Demandada, la apoderada del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la cláusula Primera. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por concepto de prestaciones sociales, vale decir, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, intereses de prestaciones sociales, utilidades; tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Por cuanto consta en autos el pago total de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. M.R.,

ABG. A.M.H.M.,

LOS COMPARECIENTES

POR LA DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

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