Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOscar José Marín Sanchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete de enero de dos mil dieciséis

205º y 156º

SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadano: E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: 8.969.578.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio DILZA M.M. y EISMERY ARVELAEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.633 y 84.623, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo SERVICIOS OJEDA, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ciudadana Z.G., inscrita en Inpreabaogado bajo el número 32.299.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que en el día de hoy siete (07) de enero del 2016, siendo las 11:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dio inicio acto a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidida por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado O.M.S., con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada M.C.M., así como del Alguacil de este Circuito Laboral. Posteriormente el Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro: 8.969.578, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio DILZA M.M. y EISMERY ARVELAEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.633 y 84.623, respectivamente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SERVICIOS OJEDA, C.A., a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio ciudadana Z.G., inscrita en Inpreabaogado bajo el número 32.299., Instalada la audiencia de juicio el juez instó a las partes a la conciliación a tenor del artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Inmediatamente concede el derecho de palabra a la parte demandada de autos, quien en este acto oferta a la parte actora la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00); propuesta que hace a los fines de dar por terminada la reclamación y cuyo monto propuesto contempla todos los conceptos reclamados en la presente demanda por prestaciones sociales, preaviso, antigüedad legal, adicional y contractual, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, incidencia de utilidades y del bono vacacional, utilidades acumuladas, intereses moratorios, Tarjeta electrónica de alimentación (TEA) feriados trabajados y corrección monetaria. Dicha propuesta fue aceptada validamente por la parte actora expresando su conformidad con el monto propuesto y la forma de pago, mediante cheque Nº 70038522 con fecha del día de hoy, girado a favor del extrabajador demandante contra la cuenta corriente Nº 0116-0152-94-0005244854 ante la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento BOD, el cual fue recibido en el mismo acto por el demandante y consignan copia fotostática para ser agregado a los autos. Ahora bien, visto el acuerdo conciliatorio planteado por las partes y el recibo de la suma expresada en el descrito efecto cambiario el cual ha sido aceptado por el trabajador, empero es voluntad de las partes en dirimir la controversia por los medios alternativos de solución pacifica de conflictos, es procedente en derecho impartirle la homologación correspondiente.-

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia verifica la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes al no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, el mismo es al termino de la relación laboral; siendo el monto total conciliado por todos los conceptos reclamados en el presente juicio expresado en la cantidad de seiscientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 600.000,00), en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva. Se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los siete (07) días del mes de enero del año Dos mil dieciséis (2016). Y así se establece.-

EL JUEZ

ABG. OSCAR J. MARIN SANCHEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Abg. M.C.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. M.C.M.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000235

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR