Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Trigésimo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: TC11-X-2015-000001.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Trigésimo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo observa que en acta levantada el día 23 de septiembre de 2014, la ciudadana JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Abogada A.E.V., compareció ante la Secretaría de ese Tribunal y expuso que se inhibe de conocer la causa identificada con el alfanumérico TP11-R-2014-000050, en los términos que a continuación se resumen:

Me inhibo de entrar a conocer la incidencia de Inhibición contenida en el Expediente Nº TP11-R-2014-000050, que se lleva en este Tribunal, cuyas partes contendientes son PARTE DEMANDANTE: E.A.T.F., D.J.A.R. y L.E.V.G., APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.S.T.. PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCION DEL ESTADO TRUJILLO (EMCONTRU), por encontrarme incursa en la Causal de Inhibición del articulo 82 ordinal 17 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cuál establece: ….OMISSIS….

Es el caso, que el Apoderado Judicial: Abogado M.A.S.T., que representa a los Accionantes de autos, es el cónyuge de la Ciudadana Abogada: MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, quién prestaba servicios para este Circuito Laboral como Secretaria, cargo de Libre Nombramiento y Remoción, por lo cuál fue removida de sus funciones, y en mi carácter de Coordinadora Laboral suscribí el Decreto de Remoción, razón por la cuál la mencionada funcionaria y su cónyuge Abogado M.A.S.T., iniciaron acusación en mi contra en la Inspectoria General de Tribunales, siendo constituido el Inspector designado, en fecha: 25 de Noviembre de 2013, en el Despacho del Tribunal Superior Laboral y realizar Investigación, tal y como se acompaña copia de la notificación que se me entregó, igualmente dejo constancia que ya se ha declarado CON LUGAR la Inhibición propuesta en el asunto TP11-R-2014-000038,la cuál obraba igualmente contra el abogado M.A.S.T., y declarada SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el mencionado Abogado en el mismo asunto, por lo que me declaro impedida para conocer del presente asunto, y fundamentándome en los principios de transparencia, de justicia eficaz, me aparto del conocimiento de dicha causa y de conformidad con el mencionado artículo y ordinal señalado, a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes a la presente actuación, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando ….OMISSIS….

En tal sentido, consigno en copia del Acto Administrativo suscrito en fecha: 08 de Abril del 2013 por mi persona como Coordinadora Laboral, mediante el cual Removí de sus funciones a la Ciudadana: MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, y la notificación realizada del mismo, copia de la Sentencia emanada del Tribunal Superior 20° Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 11 de Agosto de 2014, en la que declara CON LUGAR la Inhición por mi planteada en el asunto TP11-R-2014-000038 y copia de la Decisión que declaró SIN LUGAR la Recusación planteada por el mencionado Abogado y decidida por el mismo Tribunal Accidental, y procedo formalmente a inhibirme del conocimiento de la presente causa N° TP11-R-2014-000050, seguida entre los nombrados, la cuál obra sólo en lo que respecta al Abogado M.A.S.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 160.496, y en atención a que en fecha: 11-05-2011 y el 29-07-2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó las Jueces Temporales de este Tribunal Superior que cubrirán los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, es por lo que se acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, participando de la presente Inhibición y participando de la Convocatoria que se realizará de la lista de Jueces Suplentes designados. Es todo

.

Para decidir se observa que la conducta asumida por la jueza inhibida, Abogada A.E.V., está debidamente fundada en causa legal, establecida en el artículo 82.17 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicha disposición supletoria establece como causal de recusación e inhibición el que se haya intentado contra el juez recurso de queja y que el mismo se haya admitido -aunque se le haya absuelto- siempre que no hayan pasado doce meses de la determinación final. En el orden indicado, las causales para interponer el recurso de queja están previstas en el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil y su procedimiento está regulado en los artículos siguientes, vale decir, en los artículos 831 al 849; tratándose entonces de un procedimiento de carácter jurisdiccional que sólo puede intentar la parte interesada o sus causahabientes afectados por alguna decisión del tribunal a cargo del juez o jueza inhibido. Así las cosas, aunque técnicamente en el caso bajo análisis no se configura el supuesto previsto en el referido ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se está en presencia de un recurso de queja, esta sentenciadora encuentra que los supuestos de hecho presentes en el caso sub examine, sanamente apreciados, se subsumen en una situación análoga, habida consideración que el apoderado judicial de la parte demandante en el asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-L-2012-000364, asociado al recurso de apelación identificado con el alfanumérico TP11-R-2014-000050 sometido al conocimiento de la referida jueza inhibida, es el esposo de la ciudadana MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, quien fuera funcionaria de esta COORDINACIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y objeto de un acto administrativo de remoción suscrito por la referida jueza inhibida, en su condición de COORDINADORA LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, lo que motivara que la funcionaria removida interpusiera denuncia en contra de la referida Jueza inhibida en la Inspectoría General de Tribunales, todo lo cual está suficientemente acreditado en los recaudos acompañados por la referida jueza a su acta de inhibición, contenidos en el asunto TP11-R-2014-000050, constituidos por el decreto de remoción de la ciudadana MEURIS SOMALI QUINTALE BASABE, fecha 8 de abril de 2013, cursante a los folios 13 y 14; la notificación de dicho decreto cursante a los folios 10 al 12; así como el acta de notificación a la jueza inhibida de la investigación iniciada en su contra, que da cuenta de la denuncia interpuesta, entre otros por la referida funcionaria, cursante al folio 15. Así las cosas, la interposición de tal denuncia hace que la jueza afectada por la misma, en aras de la transparencia e imparcialidad que deben servir de norte en su actuación jurisdiccional, no deba conocer el referido asunto, al encontrarse en una situación, que sanamente apreciada por esta sentenciadora, se subsume en una situación análoga a la establecida en el supuesto del ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; encontrando este órgano jurisdiccional llenos los extremos para declarar con lugar la inhibición planteada por la Abogada A.E.V., JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en los términos establecidos en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Superior Trigésimo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada A.E.V., en su carácter de Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de la sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.175, de fecha 23 de noviembre de 2010, caso C.F.T. vs. Inversiones El Dorado C.A., se ordena la notificación inmediata de la presente decisión mediante oficio a la Juez Superior del Trabajo inhibida, Abogada A.E.V., acompañándole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza a la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior Accidental, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese y publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, de conformidad con la norma supletoria del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Trigésimo Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza 30° Superior Accidental

Abg. T.O.T.

La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz

En la misma fecha y hora indicada se publicó la presente decisión previo cumplimiento de todos los requisitos de ley.

La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz

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