Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 9 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000516

PARTE ACTORA: F.E.G.V., titular de la cédula de identidad número 3.666.153

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.J.C.A., titular de la cédula de identidad número 13.395.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.811.

PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A. inscrita por ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14 de noviembre de 1978, bajo el número 549, folios 84 al 93 representada por el ciudadano J.P., titular de la cédula de identidad número 7.547.142 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.811

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 09 de junio del 2015, siendo las 09:00am, oportunidad fijada para la practica del embargo ejecutivo, en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de ambas partes apoderado actor E.J.C.A. y por la empresa demandada ALMACENADORA ASOPORTUGUESA S.A la apoderada abogada R.M.T., titular de la dedula de identidad N° 7.547.142, inpreabogado 41.011, quienes solicitan a este tribunal la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria en etapa de ejecución, por cuanto desean dar cumplimiento a lo condenado a pagar en sentencia definitivamente firme y tal como arrojo la experticia complementaria del fallo, todo en virtud de que se encuentran presentes, por cuanto desean hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la inmediación de la juez, lograr la mediación a través de los medios alternos de resolución de conflictos con la inmediación de la juez. La juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y fija la audiencia. Se dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Ambas partes manifiestan que en virtud de la sentencia y experticia firme y lo ordenado en el mandamiento de ejecución convienen en que el monto total en suma liquida es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.321.402,27), mas el pago de 620 paquetes de arroz y 620 paquetes de harina; todo este de conformidad con lo previsto en la cláusula 49 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las empresas Almacenadora Asoportuguesa S.A y Almacenadora Asoportuguesa II S.A y el Sindicato de Trabajadores Bolivarianos de las empresas Almacenadora Asoportuguesa S.A del estado Portuguesa (SINTRABAAP), por lo que amabas partes reconocen expresamente que la accionada solo le adeuda la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.321.402,27), mas el pago de 620 paquetes de arroz y 620 paquetes de harina, mas sin embargo el apoderado actor se reserva el derecho de demandar las costas procesales condenadas en la sentencia firme.

SEGUNDA

La representación judicial de la parte demandada, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador lo condenado en el mandamiento de ejecución la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.321.402,27), mas el pago de 620 paquetes de arroz y 620 paquetes de harina, lo cual ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia Provincial número de cuenta 0108-0064-11-0100087250 cheque número 00080523 de fecha 08/06/2015, y para el pago de las 620 paquetes de arroz y 620 paquetes de harina, ofrece pagarlo en fecha 25/06/2015, sea en cantidad liquida que cubra la cantidad total de 1240 paquetes condenados a pagar, sea que para ese día consigne el valor en dinero que cubra esa cantidad al precio actual o en especies cumpliendo con la entrega de los paquetes, lo cual hará con diligencia consignada por ante la URDD de este Circuito Laboral.

TERCERA

La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por la Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma, de igual forma convienen en la fecha de pago para terminar de cumplir con lo condenado en el mandamiento de ejecución.

CUARTA

La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos: reclamados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.

QUINTA

Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que la demandada de cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA

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