Decisión nº PJ0022015000076 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen
PonenteMarina Mailene Melendez Fontana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO: IP31-L-2013-000151

PARTE ACTORA: H.D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.868

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA CONCICO (CONSTRUCCION CIVIL), R.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada presentada en fecha 10 de julio de 2013, por el abogado J.E.P. B, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.459, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En fecha 11 de julio de 2013 el tribunal le da entrada, en fecha 18 de julio de 2013, la admite librándole notificaciones a la parte demandada, resultando negativa la practica de la misma. En fecha 6 de agosto, 13 de noviembre de 2013; 5 de febrero, 20 de mayo y 22 septiembre del 2014 el tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte demandante del presente asunto, a que consigne, dirección actual y exacta de la parte demandada a los fines de lograrse la práctica efectiva de la notificación. En fecha 2 de diciembre de 2014 la Jueza Suplente se aboco de oficio y ordeno la notificación de la parte actora, la cual resulto positiva. En fecha 15 de diciembre de 2014 la Jueza Titular de este Juzgado se ABOCÓ DE OFICIO al conocimiento de la presente causa e insta nuevamente a la parte demandante de autos a los fines de que consigne dirección actual y exacta de la demandada COOPERATIVA CONCICO (CONSTRUCCION CIVIL), R.L. a los fines de la practica efectiva de la boleta de notificación. Asimismo en fecha 27 de marzo de 2015, el tribunal dicto nuevamente auto instando a la parte demandante del presente asunto, a que consigne, dirección actual y exacta de la parte demandada a los fines de lograrse la práctica efectiva de la notificación.

Ahora bien en el caso de marra, se evidencia que desde la fecha 10 de julio de 2013, hasta la presente, la parte actora no realizo ninguna actuación procesal observándose que desatendió la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Así pues se evidencio una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

Resulta propicio indicar que se produce la perención de la instancia aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las parte; por lo que no debe interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados de forma proactiva por esta juzgadora, por el contrario debe entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Aun cuando tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, pero son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, que sigue el ciudadano H.D.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.868, contra la entidad de trabajo LICORERIA SONYCAR, C.A.

SEGUNDO

Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los catorce (14) día del mes de mayo de 2015. Años 204° de la independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 9:55 a.m. dictó y público la presente decisión.

EL SECRETARIO

Sentencia N° PJ0022015000076 ABG. YORMAN RODRIGUEZ

MMMF/.

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