Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticuatro de febrero de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: TP11-R-2014-000081

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Quince (2015), se deja constancia que siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente P.J. contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2014-000081, por apelación interpuesta por la Abogada MARVIOLIS AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.547, actuando en representación de la empresa mercantil Agropecuaria El Lago, S.A., parte demandada, mediante la cual apela de la decisión de fecha 01 de diciembre de 2014; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. A.E.V., quien solicita a la Secretaria Abg. SULGHEY TORREALBA, verifique la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante, Ciudadana M.A.R.F., titular de la cedula de identidad N° 10.032.184, en su condición de representante estatutaria 2da. Vocal de la empresa AGROPECUARIA EL LAGO S.A, asistida por la Abogada MARVIOLIS AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.547; Así mismo presente la demandante de autos Ciudadana: I.C.V.C., titular de la cedula de identidad N° 12.498.733, asistida por el apoderado judicial Abogado D.E.B.P., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 117.474. Se otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien consignó los cálculos realizados, así como la parte demandada a los efectos de culminar con el proceso que aquí se sigue estando completamente de acuerdo las partes de la cantidad que se le adeuda a la trabajadora, haciendo entrega a la parte demandante cheque N° 73-28495946 de la cuenta N° 0151-0044-32-8440006550, de la entidad bancaria BFC BANCO FONDOCOMUN, a nombre de la Trabajadora I.C.V., por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 190.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos demandados: antigüedad e intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por la terminación de la relación de trabajo, intereses moratorios, pago del beneficio de alimentación y corrección monetaria. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la parte actora ciudadana: I.C.V., quien acepta la cantidad ofrecida y recibe el referido cheque por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 190.000,00), declarando que quedan totalmente satisfechos todos los conceptos laborales demandados en el presente proceso, no teniendo nada más que reclamar por los referidos conceptos y ningún otro concepto de los discutidos en el presente proceso. Seguidamente la Juez visto el acuerdo al que llegaron las partes de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes dentro de la audiencia en el Tribunal Superior y ordena remitir el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez vencido los lapsos legales. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual G.T..

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.

REPRESENTANTE ESTATUTARIA 2da. VOCAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE

LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA

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