Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000380

PARTE ACTORA: J.D.O.F., D.J.V.B., E.J.G.T. Y A.A.A., titular de la cedula de identidad N° 25.160.171, 20.600.659, 22.106.074 y 16.555.493.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.L., titular de la cedula de identidad 20.643.827, inpreabogado 189.557.

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO CAMPO VERDE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, AÑO 2011, bajo el N° 55 , tomo 37-A, expediente 411-5168, representada por EGGILDA B.G., Titular de la cedula de identidad n° 4.605.388.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.L., titular de la cedula de identidad N° 17.278.820, INPREABOGADO 135.383

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 16 de julio del 2015, siendo las 12:18am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, los actores y la parte demandada ciudadanos actores J.D.O.F., D.J.V.B., E.J.G.T. Y A.A.A. titulares de la cedula de identidad N° 25.160.171, 20.600.659, 22.106.074 y 16.555.493 asistidos por el abogado N.L., titular de la cedula de identidad 20.643.827, inpreabogado 189.557 y por la accionada AUTOMERCADO CAMPO VERDE C.A, la ciudadana EGGILDA B.G., Titular de la cedula de identidad n° 4.605.388, en su condición de DIRECTORA, asistida por el abogado L.L., titular de la cedula de identidad N° 17.278.820, INPREABOGADO 135.383, quienes solicitan a este tribunal la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en virtud de que se encuentran presentes y renuncian a los lapsos de comparecencia y juran la urgencia del caso para realizar la mediación con la presencia de la juez y solicitan se fije una audiencia de forma inmediata, por cuanto desean lograr la mediación a través de los medios alternos de resolución de conflictos con la inmediación de la juez. La juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y fija la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Ambas partes manifiestan expresamente en este acto que son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y que se le adeuda a los accionantes por su tiempo de servicio los conceptos especificados en el libelo de la demandada por Prestación de antigüedad, Intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades todo lo cual suma la cantidad CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 120.164,15) discriminado de la siguiente manera a J.D.O.F., la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs_: 34.861,76) a A.A.A.,, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs_: 34.861,76), a D.J.V.B. la cantidad de TREINTA Y UN CUARENTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs:31.041.15) y a E.J.G.T., la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS, (BS: 19.399,48), todo lo cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 120.164,15).

SEGUNDA

La representación judicial de la parte demandada, expone a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a los trabajadores las cantidades especificadas en la cláusula primera por los conceptos laborales discriminados en la misma todo lo cual asciende CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 120.164,15), lo cual ofrece pagar en este mismo acto en dinero en efectivo y de curso legal.

TERCERA

La parte actora expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a los ex trabajadores especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.

CUARTA

La parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.

QUINTA

Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA

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