Decisión nº A-11.553-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoAudiencia Probatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, veintidós (22) de Octubre de 2014

Años 204º y 155º

En horas de despacho del día de hoy, miércoles (22) de Octubre de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil con las formalidades de Ley, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROBATORIA acordada mediante auto de fecha 07 de Octubre del presente año, de conformidad con lo previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la Acción contenida en el Expediente Nº A-11.553-13, de la nomenclatura interna de este despacho, relativa al juicio de la ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, que sigue el ciudadano J.E.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.643, en contra del ciudadano C.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125. El Tribunal deja constancia que la Audiencia Probatoria esta presidida por el ciudadano Juez de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Abogado J.H.P., en compañía de la Secretaria Temporal la Abogada L.C.M.N., y el ciudadano L.C., Alguacil de éste Juzgado Agrario. Acto seguido, el Tribunal Agrario deja constancia que en la Audiencia Probatoria, se hicieron presente los siguientes ciudadanos: J.E.L.A., arriba identificado, en su condición de parte demandante en la presente causa; las Abogadas M.M.D.R., y LEINA NARVÁEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 149.293 y 180.422, respectivamente; en su condición de Abogadas Asistentes de la parte demandante; C.A.T.M., arriba identificado, en su condición de parte demandada en la presente causa; y el Abogado L.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Seguidamente, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le advierte a las partes aquí presentes, que tanto la parte demandante, así como la parte demandado, tendrán el derecho al uso de la palabra, en tal sentido, podrán realizar una breve exposición oral de sus argumentos de defensas en un lapso de diez minutos, así como el derecho a contrarréplica en un lapso de cinco minutos. En ésta Audiencia probatoria no se permitirá la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se trate de datos de difícil recordación, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 223 y 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho de palabra a la parte actora, el cual, mediante su Abogada Asistente M.M., arriba identificada, indicó lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, buenos días a todos los presentes en esta Audiencia Probatoria, invocamos el valor probatorio que consta en autos sobre la perturbación que ha sido objeto la parte demandante, por parte del demandado de no permitirle la pacifica posesión legitima y agraria que le corresponde al ciudadano J.E.L.A., arriba identificado. Tanto en el escrito libelar, así como de los elementos probatorios presentados ante este Tribunal Agrario por la parte actora, se ha podido constatar que el demandante es propietario de dos lotes de terrenos identificados como lote 3 y lote 4, que están acreditados en un documento que fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y A.d.C.d.E.B.d.N.E., los cuales tienen cada uno de ellos una superficie de 440 metros aproximadamente, arrojando un total de 880 metros cuadrados aproximadamente, documentales que constituyen plena prueba, que sirven para demostrar en este juicio el derecho de propiedad que le corresponde al ciudadano J.E.L.A. sobre las parcelas de terrenos antes mencionadas, y que desde el momento que la parte demandante adquirió dichas parcelas de terreno, ha sido su deseo de realizar labores agrícolas, comenzando con la limpieza y el desmalezamiento de los terrenos y la colación de una cerca, esta cerca fue colocada en la parte noreste pero fueron removidos por la parte demandada a la parte sur que da acceso a la vía principal del Cardón, desde entonces ha sido el demandante objeto de actos perturbadores y de amenazas verbales y no se le ha permitido el acceso pacifico a la posesión agraria, existen una clara evidencia de que la parte demandante ha sido objeto de actos perturbatorios por parte del demandado. De los elementos probatorios promovidos por el demandado solamente promovió documentos que sólo lo acreditan como beneficiario de un lote de terreno con una superficie de 3 hectáreas con 2.611 metros cuadrados aproximadamente, que le fueron otorgados por el Instituto Nacional de Tierras que no son extensibles hacia los terrenos del demandante. De la inspección judicial practicada por este Tribunal Agrario en fecha 11/07/2014 se pudo constatar que los terrenos del demandante no forman parte de los terrenos de la parte demandada, en ese momento se pidió la realización de una nueva inspección judicial para el 06 de agosto del presente año, a los fines de comprobar la superficie y coordenadas de los terrenos, y del informe técnico elaborado por la experta designada por este Tribunal Agrario, el día de la inspección sólo arrojo un margen de error y se le insta al demandante a que realice una demarcación de mayor precisión. El demandado niega y rechaza los documentos de propiedad del demandante pero debemos dejar claro que en este juicio no se está tratando de la nulidad de los documentos sino de la perturbación que está siendo objeto el demandante, si el demandado desea solicitar la nulidad de los documento que interponga una demanda en otro juicio, solicitamos señor Juez que interponga el demandado una demanda de nulidad, pero mientras tanto eso no ocurra, que se le restituya la posesión agraria que le corresponde al demandante, por lo tanto le pedimos al ciudadano Juez de este Tribunal Agrario que decida en base a lo alegado y probado en autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia que declare Con Lugar la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano J.E.L.A., en contra del ciudadano C.A.T.. Es todo.

En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho de palabra a la parte demandada, el cual, mediante su Abogado asistente, el Abogado L.M.R., en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, indicó lo siguiente: Buenos días ciudadano Juez, como punto previo a esta intervención es menester expresarle al Tribunal que buenos días a todos los presentes en esta Audiencia Probatoria, en cuanto a lo manifestado por la parte actora sobre presunta colocación de una cerca perimetral y que el ciudadano C.T. la haya derribado, así como también haya proferida presuntas agresiones verbales a la parte actora las mismas se encuentran fuera de orden, ya que estos hechos no fueron probados en este juicio, en este estado ratificamos todas y cada una de las pruebas documentales que el ciudadano C.T. consignó oportunamente en este juicio, las cuales demuestran la ocupación y posesión sobre el terreno y que la misma es absolutamente lícita, ya que cuenta con la autorización del único Organismo del Estado Venezolano que pueda emitirla como lo es el Instituto Nacional de Tierras, además es oportuno destacar que por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) esté en proceso un beneficio de derecho permanencia, este es la razón por la cual el ciudadano C.T. forma parte de un colectivo, todos ellos parientes que tienen muchísimos años en posesión pacifica y, siempre se han dedicado a la actividad agroalimentaria, finalmente solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Agrario, que declare Sin Lugar la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por el ciudadano J.E.L.A., en contra del ciudadano C.T.. Es todo.

En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho de contrarréplica a la parte actora, el cual, mediante su Abogada Asistente Leina Narváez, antes identificada, indicó lo siguiente: Oída a la parte demandada, el cual ratifica cada una de las pruebas documentales que el ciudadano C.T. consignó en este juicio, como efectivamente lo hizo el prenombrado señor, una constancia de inicio del procedimiento de declaratoria de derecho permanencia emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre un lote de terreno debidamente demarcado con una superficie de 3 hectáreas, con 2.611 metros cuadrados, aproximadamente, más no es extensible hacia los terrenos que pertenecen legalmente al ciudadano J.E.L.A., tal y como se constató in situ el día de la inspección judicial practicada en fecha 6 de agosto de 2014, en esa inspección quedó en evidencia todo ello y, así también quedo demostrado según el informes técnico elaborado por la experta designada y juramentada por este Tribunal Agrario, que esos terrenos no están dentro de las hectáreas de terrenos que le fueron asignadas al demandado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por esa razón solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal Agrario que declare Con Lugar la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano J.E.L.A., en contra del ciudadano C.A.T., en consecuencia, que le ordene al ciudadano C.A.T. de abstenerse de realizar actos perturbatorios en contra del ciudadano J.E.L.A. y le permita ejercer la posesión legitima, pacifica y agraria sobre las parcelas de terrenos ubicadas en el Cardón, Municipio A.d.C.d.E.B.d.N.E.. Es todo.

En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal Agrario le concede el derecho de contrarréplica a la parte demandada, el cual, mediante su Abogado asistente, el Abogado L.M.R., en su condición de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, indicó lo siguiente: Con relación al punto previo expresado anteriormente por mi persona en primer derecho de palabra, es bueno aclarar que no fue probado ni la agresión verbal ni daños o derribamiento de cerca alguna, cuya autoría la parte actora le imputa al ciudadano C.A.T. y, niego rotundamente una vea más, que el ciudadano C.A.T. haya cometido esos actos a que se refiere la parte actora y se ratifican nuevamente la documentación consignada acompañada por los planos elaborados por el Instituto Nacional de Tierras relacionado con la ocupación que ejerce el Colectivo Tineo, del cual forma parte el ciudadano C.T. y que la finalidad del colectivo Tineo y del ciudadano C.T. aquí presente es aclarar la situación y que la convivencia sea en paz con los habitantes del Sector La Vega del Cardón, ya que no se trata de personas agresivas, porque siempre han sido personas de paz y dedicados al trabajo agrícola. Es todo.

En este estado tal como lo indican los artículos 226 y 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el juez de este Tribunal pasa a realizar un breve análisis de la presente causa.

En este estado el Juez de este Tribunal Agrario actuando como director del proceso pasa a dictar el dispositivo del fallo de la siguiente manera:

D I S P O S I T I V O

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTUBACIÓN A LA POSESION AGRARIA, incoada por el ciudadano J.E.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.643, debidamente asistido por las Abogadas M.M.d.R., L.G.G. y Leina Narváez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 149.293, 161.323 y 180.422, en contra del ciudadano C.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, domiciliado en el Sector La Vega del Cardon, Municipio A.d.C.d.E.N.E.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior, se exhorta al ciudadano C.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, a que se le restituya la posesión al ciudadano J.E.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.643, y que se abstenga de realizar actos que impidan el ejercicio de la posesión legitima, pacifica y agraria al ciudadano J.E.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.643, sobre el lote de terreno objeto de la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es dictado en audiencia oral y pública, dentro del término legal previsto para ello en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que el texto integro de la sentencia se extenderá dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En este estado este Tribunal Agrario da por concluido el presente acto siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

Abg. J.H.P.

La Secretaria Temporal

Abg. L.C.M.N.

La Parte Actora

Abogada Asistente de la Parte Actora

Abogada Asistente de la Parte Actora

La Parte Demandada,

Abogado Asistente de la Parte Demandada

El Alguacil

Exp. A-11.553-13

JHP/LMN

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