Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 28 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000101

PARTE ACTORA: J.A.F.L., titular de la cédula de identidad N° 8.664.492.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.F., T.D.A., O.P.S.M. y N.C.M.J., titulares de las cédulas de identidad N° 14.980.207, 13.226.245, 20.812.619 y 20.156.314, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado N° 109.628, 78.767, 225.241 y 223.993, en su orden.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha: 17-07-1995, bajo el N°. 64, tomo 98-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: O.M.M., E.C.R., J.J.R., titulares de la cédula de identidad N° 9.180.680, 14.867.545, 15.960.820, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado N°. 90.164, 138.714, 114.375, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 28 de septiembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas O.P.S.M. y N.C.M.J., ampliamente identificadas, cualidad que se evidencia en autos, y así mismo se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, el abogado O.M.M., en su condición de apoderado judicial, cualidad que se evidencia en autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente, tiempo durante el cual las partes manifiestan haber logrado un acuerdo el cual quedara circunscrito bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La parte manifestó que comenzó a laborar en fecha 16/08/2008 para la demandada PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A, desempeñando funciones como vigilante, con una jornada de 24 horas descansando 24 horas de 06:00a.m hasta las 6:00a.m de lunes a lunes como vigilante hasta el 16/03/2014 cuando procedió a renunciar voluntariamente, con un ultimo salario de Bs. 3.935,20, solicitando los siguientes conceptos y montos: prestación de antigüedad Bs. 30.261,84; intereses por prestación de antigüedad Bs. 9.916,14; Utilidades Bs. 11.667,70; vacaciones años 2008-2009, 2010-2011, 2012-2013, fracción 2014 Bs. 8.526,27; Bono vacacional Bs. 10.493,87; bono de alimentación desde el inicio de la relación laboral hasta su terminación Bs. 126.938,40, para un total reclamado de Bs. 197.804.22. SEGUNDA: Alega la parte demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el cargo desempeñado, el salario y la culminación de la prestación de servicio, no obstante, niega y rechaza que la misma haya sido en fecha 16/03/2014 ya que la misma feneció en fecha 15/01/2014 tal como se evidencia en renuncia firmada por el actor; así mismo niega que deba al actor todos los conceptos reclamados ya que de las pruebas se evidencia que existieron adelantos de prestaciones, así como la cancelación de vacaciones, bono vacacional así como el pago del concepto de alimentación, por tanto luego de recalcular los conceptos laborales reclamados ofrece la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 32.500,00) los cuales comprenden los siguientes conceptos y cantidades: Diferencia por prestación de antigüedad e intereses Bs. 14.500; vacaciones Bs. 4500,00; bono vacacional Bs. 5500,00; bono de alimentación (cesta ticket) Bs. 8000,00, para un total de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00). El mencionado monto de dinero si es aceptado por la parte actora será pagado para el día 15/10/2015. TERCERA: En este estado las apoderadas judiciales del actor, manifestaron que luego de revisar los cálculos efectuados en esta audiencia, los montos resultantes y los medios probatorios de ambas partes aportados al inicio de la audiencia preliminar, convienen efectivamente en que las cantidades ofrecidas son las que le corresponden, y consideran procedente el monto de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00), asimismo declaran que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 15/01/2014 y que existieron adelantos de prestaciones sociales debidamente solicitadas por el actor y otorgadas por la empresa demandada, así como pago de vacaciones, bono vacacional y el conceptos cesta ticket, los cuales luego de ser revisados arrojó que se adeuda justamente el monto antes mencionado. Aceptando igualmente que el pago de lo aquí expresado sea para el día 15/10/2015. CUARTA: Visto lo expresado por la representación de la parte demandante, la empresa demandada por medio de su apoderado ratifica nuevamente el monto a pagar de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.500,00), el cual cubrirá los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera haberse generado durante la prestación de servicio aquí demandado. QUINTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez,

Abg. J.E.,

Los Presentes,

Apoderadas judiciales de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

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