Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 14 de Diciembre de 2015

205º y 156º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000552.

PARTE ACTORA: J.D.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-24.653.858.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.J.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.388.519, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 223.270.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RPM, C.A, domiciliada en La Avenida T.M., a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local No 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, bajo el No 20, Tomo 265-A, Expediente No 411-368.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2015, siendo las 8:40am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante: J.D.G.A., ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza M.J.M.S., suficientemente identificada; de igual forma comparece el abogado S.D.R.H. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 26, Tomo 20, Folios 105 hasta 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Siete (07) de Abril de 2015, signado con la letra “A”.presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el ex – trabajador J.D.G.A., asistido de su abogada de confianza M.J.M.S., libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificada, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “AGROPECUARIA RPM, C.A Abogado S.D.R.H. no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PUNTO PREVIO

El Ciudadano: J.D.G.A. asistido por la abogada M.J.M.S., intentó Demanda por el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, Demanda que fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y llevada en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000552.

TITULO I

DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHO QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como MEZCLADOR ABA, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley para la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Realizar la mezcla del producto final (Alimentos para consumo Animal), empaletar y ensacar el producto final. Que ingresó a prestar servicios en fecha Cinco (05) de Mayo de 2014, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo ya identificada, cuya dirección se encuentra ubicada en la Avenida T.M., a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de DIEZ MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 10.010,0), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 333,67), un último salario Integral Mensual de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.289,06), es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 376,30); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, RENUNCIA luego de haber prestado servicios por un tiempo de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que por cuanto no le han cancelado las Prestaciones Sociales que por Ley le corresponden, por ello procede a demandar como en efecto demanda a la Entidad de Trabajo, por cuanto hasta la presente fecha su ex - Patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen, por las razones expuestas es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses (cuadro anexo), Utilidades fraccionadas del 01/01/2015 al 30/11/2015, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2014 - 2015, Vacaciones Fraccionadas del 06/05/2015 al 30/11/2015, Bono Vacacional no cancelado período 2014 – 2015, Bono Vacacional Fraccionado del 06/05/2015 al 30/11/2015, Días Adicionales de Antigüedad.

Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 L.O.T.T.T: Indica que le corresponde por UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, un total de 97 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: J.G.

C.I. V- 24.653.858

CARGO: OBRERO SUB-PRODUCTOS

INGRESO: 05/05/2014

EGRESO: 30/11/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 6 MESES Y 25 DIAS

MOTIVO DE EGRESO:

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses

May-14 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 0 0,00 0,00 15,54 0,00 0,00

Jun-2014 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 0 0,00 0,00 15,56 0,00 0,00

Jul-2014 4.352,40 145,08 6,05 12,09 163,22 15 2.448,23 2.448,23 15,86 32,36 32,36

Ago-2014 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 0 0,00 2.448,23 16,23 33,11 65,47

Sep-2014 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 0 0,00 2.448,23 16,16 32,97 98,44

Oct-2014 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 15 2.391,41 4.839,64 16,65 67,15 165,59

Nov-2014 4.251,40 141,71 5,90 11,81 159,43 0 0,00 4.839,64 16,96 68,40 233,99

Dic-2014 4.889,11 162,97 6,79 13,58 183,34 0 0,00 4.839,64 16,85 67,96 301,95

Ene-2015 4.889,11 162,97 6,79 13,58 183,34 15 2.750,12 7.589,76 16,76 106,00 407,95

Feb-2015 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84 0 0,00 7.589,76 16,65 105,31 513,26

Mar-2015 5.622,48 187,42 7,81 15,62 210,84 0 0,00 7.589,76 16,71 105,69 618,94

Abr-2015 9.500,00 316,67 13,19 26,39 356,25 15 5.343,75 12.933,51 17,22 185,60 804,54

May-2015 9.500,00 316,67 13,19 26,39 356,25 0 0,00 12.933,51 16,99 183,12 987,66

Día Adicional 9.500,00 316,67 13,19 26,39 356,25 2 712,50 13.646,01 16,99 193,20 1.180,86

Jun-2015 9.500,00 316,67 14,07 26,39 357,13 0 0,00 13.646,01 17,10 194,46 1.375,32

Jul-2015 9.500,00 316,67 14,07 26,39 357,13 15 5.356,94 19.002,96 17,38 275,23 1.650,54

Ago-2015 9.500,00 316,67 14,07 26,39 357,13 0 0,00 19.002,96 17,49 276,97 1.927,51

Sep-2015 9.500,00 316,67 14,07 26,39 357,13 0 0,00 19.002,96 17,86 282,83 2.210,34

Oct-2015 9.500,00 316,67 14,07 26,39 357,13 15 5.356,94 24.359,90 18,13 368,04 2.578,38

Nov-2015 10.010,00 333,67 14,83 27,81 376,30 5 1.881,51 26.241,41 18,13 396,46 2.974,84

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 2.974,84

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 26.241,41

Manifiesta el actor en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”, que se evidencia en cuadro anexo

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: J.G.

C.I. V- 24.653.858

CARGO: OBRERO SUB-PRODUCTOS

INGRESO: 05/05/2014

EGRESO: 30/11/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 6 MESES Y 25 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

1 AÑO DE SERVICIO 30 376,30 Bs 11.289,06

FRACCION SUPERIOR A 6 MESES 30 376,30 Bs 11.289,06

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 22.578,11

El actor manifiesta en su demanda:

Ya que me beneficia más la cantidad de dinero discriminada, según lo preceptuado en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), es dicha cantidad la que demando y solicito me sea acreditada, la cual ya fue detallada en cuadro anexo a la presente solicitud.

Demando según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) los Beneficios que por Fracción de Utilidades me corresponden, lo cual detallo de la siguiente forma:

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 30/11/2015: Son 27,50 Días por Bs. 376,30 (último Salario Integral Diario) = Bs. 10.348,25.

Demanda 4 Días Adicionales de Antigüedad a Bs. 376,30 (último Salario Integral Diario) = Bs. 1.502,20.

A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:

Período 2014 – 2015: Son 15 Días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.005,05.

Vacaciones Fraccionadas del 06/05/2015 al 30/11/2015: Son 7,50 días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.502,52. 5.939,23.Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015: Son 3,17 días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.106,33.

Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma:

Período 2014 – 2015: Son 15 Días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.005,05.

Bono Vacacional Fraccionado del 06/05/2015 al 30/11/2015: Son 7,50 días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.502,52.

En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.081,84).

CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS

PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, representada en este acto por el Abogado S.D.R.H., por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Cinco (05) de Mayo de 2014, así como también en lo que se refiere a su cargo de MEZCLADOR ABA, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es la Avenida T.M., a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; por tanto RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que el tiempo de servicio del actor a las ordenes de la Empresa fue de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de DIEZ MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 10.010,0), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 333,67), un último salario Integral Mensual de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.289,06), es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 376,30); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que adeuda Bs. 26.241,41 por concepto Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Artículo 142 LOTTT (cuadro anexo), RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que adeuda Bs. 2.974,84 por concepto Intereses (cuadro anexo); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que adeuda 4 Días Adicionales de Antigüedad a Bs. 376,30 (último Salario Integral Diario) = Bs. 1.502,20; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que adeuda Vacaciones Fraccionadas del 06/05/2015 al 30/11/2015: Son 7,50 días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.502,52; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que adeuda Bono Vacacional Fraccionado del 06/05/2015 al 30/11/2015: Son 7,50 días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 2.502,52; por su parte NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, que al actor se le adeude Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 30/11/2015, es decir; 27,50 Días por Bs. 376,30 a un último Salario Integral Diario para una cantidad total de Bs. 10.348,25; ya que las mismas fueron canceladas. NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, que al actor se le adeude Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, a tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por dicho Período 2014 – 2015; es falso se le adeude 15 Días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.005,05; ya que las mismas fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente. NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE, que al actor se le adeude Bono Vacacional a tenor de lo establecido en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), por dicho Período 2014 – 2015; es falso se le adeude 15 Días por Bs. 333,67 (último Salario Normal Diario) = Bs. 5.005,05; ya que el mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente, es FALSO que al actor se le adeude lo exigido por concepto de Prestaciones Sociales en su Libelo de Demanda, a saber la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 56.081,84).

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.

PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador J.D.G.A. asistido por su Abogada de confianza, M.J.M.S., de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA RPM, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado S.D.R.H., expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo las acreencias laborales que se les adeudaban, manifiesta haber errado en el derecho y ser inciertos algunos conceptos laborales solicitados, tal como fueron exigidos en el libelo de demanda, el ex – trabajador J.D.G.A. manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogada de confianza, ya que se le están reconociendo los conceptos laborales legalmente adeudados, adicional a una Bonificación Única Especial, cancelada por manifestación y decisión voluntaria del ex – patrono; las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL EX - PATRONO, suficientemente identificado; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado S.D.R.H., indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador los conceptos laborales legalmente adeudados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses, Días Adicionales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, ajustados a derecho, y suficientemente discriminados en montos, salarios, días y total cantidades de dinero.

Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, reconocidas y canceladas por la Empleadora:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.

RIF J-29689393-4

EX - TRABAJADOR: J.G.

C.I. V- 24.653.858

CARGO: OBRERO SUB-PRODUCTOS

INGRESO: 05/05/2014

EGRESO: 30/11/2015

TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 6 MESES Y 25 DIAS

MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 10.010,00

SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 333,67

SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 376,30

SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 11.289,06

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A cuadro anexo Bs 26.241,41

Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo Bs 2.974,84

Días Adicionales de Antigüedad 4 Bs 376,30 Bs 1.502,20

Vacaciones año 2014-2015 CANCELADO Bs 0,00

Bono Vacacional año 2014-2015 CANCELADO Bs 0,00

Vacaciones Fraccionadas del 06/05/2015 al 30/11/2015 7,50 Bs 333,67 Bs 2.502,50

Bono Vacacional Fraccionado del 06/05/2015 al 30/11/2015 7,50 Bs 333,67 Bs 2.502,50

Utilidades año 2015 CANCELADO Bs 0,00

Bono de Alimentación CANCELADO Bs 0,00

Bonificación Única Especial Bs 64.805,14

TOTAL ASIGNACIONES Bs 100.528,59

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales Bs 0,00

Intereses Pagados Bs 528,59

TOTAL DEDUCCIONES Bs 528,59

TOTAL A COBRAR Bs 100.000,00

Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, adicional a Bonificación Única Especial Facultativa del Patrono; asciende a la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 45330134, por la cantidad ya especificada, Cuenta Corriente No 0134-0447-00-4471044544, girado contra el Banco Banesco, Agencia Barquisimeto, Avenida Lara, a nombre de J.D.G.A., de fecha 07/12/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta la representación legal del EX - PATRONO, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción.

Por su parte, el ex trabajador J.D.G.A., suficientemente identificado con la asistencia de su Abogada de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocidos los conceptos laborales legalmente adeudados, adicional a una Bonificación única – Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión que los reclamos que legalmente adeudaba la Ex Empleadora le han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo los conceptos laborales adeudados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar.

Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas las pretensiones que en base a derecho se le adeudaban no obstante lo solicitado en Demanda por Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000552.

A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, acepta recibir el monto por el pago de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada.

CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.

Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que lo adeudado por dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente por jornadas efectivas laboradas por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Días Adicionales de Antigüedad, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA RPM, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción.

TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL CIUDADANO JUEZ

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. M.E. CORTEZ, ABG. NAIDALY J.Q.,

LOS PRESENTES,

APODERADO DE LA EMPRESA,

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR,

ACTOR DEMANDANTE,

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