Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000418

PARTE ACTORA: J.P. y J.E., titular de la cédula de Identidad Nº 20.391.116 y 17.797.790, en su orden.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: R.B. y Z.M., cedula de identidad Nº 4.609.493, 9.839.536 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.164 y 134.089, en su orden.

DEMANDADAS: CORPORACIÓN NUEVO PACK debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 79, tomo 140-A, de fecha 27-11-2003, y SERVIPACK C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 44, tomo 8-A, de fecha 07-02-1994, ambas representadas por el ciudadano S.R., Pasaporte Nº AA0970120.

APODERADOS DE LOS DEMANDADOS: A.E., E.M. y E.M.S. cedula de identidad Nº 13.651.478, 17.344.944 y 17.320.760, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.484, 140.881, 140.805, en su orden.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Secuela Procedimental:

Se evidencia de actas procesales que en fecha 25 de julio del 2012, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por el Abogado R.B., apoderado judicial de los ciudadanos J.P. y J.E., incoada contra la sociedades mercantiles CORPORACIÓN NUEVO PACK y SERVIPACK C.A. Así pues, una vez efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, quien en fecha 17/09/2012 (F. 48), ordenó corregir el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos de ley. Así pues, una vez realizada la subsanación en fecha 20/09/2012 procedió a impartir su admisión ordenando se libraran las notificaciones conducentes (F. 97 1ra pza). Una vez cumplido con los trámites de notificación, la secretaria del referido tribunal procedió a estampar la certificación correspondiente. Posteriormente en fecha 13/11/2012 fue anunciado el inicio de la Audiencia Preliminar la cual contó con la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante y la apoderada judicial de las codemandadas, consignado la parte accionante escrito de pruebas con sus anexos, de igual forma la parte demandada SERVIPACK. C.A., consigno escrito sin anexo; consignando así mismo la codemandada CORPORACION NUEVO PACK escrito con anexos referente a los demandantes. Suscitándose tres (3) prolongaciones, realizándose la ultima de ellas el 19/12/2012, oportunidad donde el ciudadano juez dio por concluida la Audiencia Preliminar y ordeno agregar los medios probatorios consignados al expediente, advirtiéndole a las partes de la apertura del lapso de ley para que tuviese lugar la contestación de la demanda y una vez feneciera el mismo se procedería a remitir el expediente a Juicio.

Subsiguientemente, culminada la fase de sustanciación y mediación fue remitido el expediente a este Tribunal Primero de Juicio quien dio por recibido la presente demanda el 11/01/2013, providenciando sobre la admisión de los medios probatorios en fecha 18/01/2013 (F. 02 al 26, 2da Pieza), estableciendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 05/03/2013 (F. 27, 2da Pieza), la cual fue diferida en dos ocasiones, quedando pautada la misma para el 18/06/2013, oportunidad en que se efectuó y se dejó constancia de la comparecencia tanto de la parte accionante como de las accionadas a la audiencia de juicio, realizando el apoderado judicial del demandante en el referido acto, una relación sucinta de los hechos explanados en su escrito libelar y la evacuación de las pruebas con sus respectivas consideraciones, de igual forma el apoderado judicial de las demandadas, realizo sus defensas y la evacuación de las pruebas con sus respectivas consideraciones, realizando ambas partes las conclusiones del caso. Finalizada la misma, dada la complejidad del asunto, la ciudadana Juzgadora difirió el dispositivo oral del fallo para el quinto día hábil de despacho siguiente a la realización de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad la ciudadana juez, declaro CON LUGAR la existencia de la prejudicialidad opuesta por la demandada y se ordenó suspender la audiencia oral y pública de juicio hasta tanto constara en auto las resultas definitivamente firmes por parte del Tribunal Superior Primero del Trabajo de las nulidades descritas en la motiva, ello a los fines de evitar la existencia de sentencias contradictorias (F. 82-83, 2da pza).

Consecuencialmente, en fecha 14/05/2014 (F. 113, 2da pza), en virtud de constar en auto las resultas por las cuales estuvo suspendida la presente causa, se procedió a fijar para el día 16/06/2014, oportunidad para la realización de la audiencia de juicio, la cual fue diferida en dos ocasiones, quedando pautada la misma para el 12/11/2013.

Así las cosas, siendo que la Abogada LISBEYS M. ROJAS. M., fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2014 como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y juramentada posteriormente en fecha 31 de julio de 2014 por ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción, en virtud de la renuncia presentada por la Abogada G.B. V., quien ostentaba el referido cargo, la misma procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa en fecha 07/08/2014. Así pues, fenecido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil sin que mediare recusación alguna contra quien suscribe, este Tribunal procedió a reanudar la causa al estado en que se encontraba.

Llegada la oportunidad en fecha 12/11/2013, se efectuó la audiencia de juicio, profiriendo la ciudadana juez en esa misma oportunidad, luego de una breve motiva a dictar el dispositivo oral del fallo (folios 136 y 137 de la 2da. Pieza), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alegatos realizados por los trabajadores J.P. y J.E., partes demandantes:

- Refirió que sus representados en fecha 11 de Mayo 2009, comenzaron a prestar servicios para las empresas demandadas.

- Mencionó que en fecha 21 de Agosto 2011, fueron despedidos ambos actores sin justa causa, como consecuencia de haber estado realizando una serie de reclamaciones con respecto a sus derechos laborales en cuanto al pago de sus horas extras, bonificación por trabajo nocturno, salario promedio con en el que debían cobrar sus días de descanso semanal, vacaciones, utilidades y otros conceptos.

- Señaló que al haber sido despedidos los demandante, los mismos acudieron ante la Inspectoria del Trabajo a solicitar el REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, siendo que posteriormente este órgano administrativo del Trabajo ordeno el reenganche y pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha en que fueron despedidos ilegalmente.

- Destacó que posteriormente la empresa accionada se negó a cumplir con las respectivas providencias administrativas signadas con los números 000863-2011 y 00935-2011, emanadas de la Inspectoria del Trabajo.

- Delató que después de haber sido practicada la verificación del cumplimiento de las Providencias Administrativas que ordenaban el reenganche, la demandada no cumplió con lo ordenado, por lo que se le impuso la sanción que la Ley prevé para estos casos.

- Exaltó en cuanto al demandante J.P. que tenia un horario rotativo de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. hasta 12:00 p.m., y alternativamente la siguiente semana de lunes de a viernes de 3:00 p.m. hasta 11:00 p.m.

- Indicó de igual forma, en cuanto al demandante J.P. que el mismo devengaba un salario básico diario de OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 82,44), sin agregarle las bonificaciones y recargos a favor del actor.; y que su último cargo desempeñado durante la relación de trabajo, fue como OPERADOR.

- Refirió en cuanto al demandante J.E. que tenia un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. hasta 12:00 p.m.

- Señaló de igual forma, en cuanto al demandante J.E. que el mismo devengaba un salario básico diario CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92/100 CÉNTIMOS (Bs. 46,92), éste sin agregarle las bonificaciones y recargos a favor del actor. Que en el mes de mayo 2012, se produjo un incremento, ajustándose sus remuneraciones al salario mínimo nacional vigente para esa fecha, el cual es de (Bs. 51,60), y que su último cargo desempeñado durante la relación de trabajo, fue como AYUDANTE GENERAL DE EMPAQUE.

- Peticionaron la cancelación de los siguientes conceptos laborales: Intereses sobre prestación de antigüedad, Prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado o terminación de la relación de trabajo por parte de la empresa, Cesta ticket o beneficio de alimentación y Salarios caídos.

- Estimaron la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs. 209.965,88).

Alegatos de defensa de las demandadas:

DEMANDADA SERVIPACK C.A,

Con Respecto a J.P.:

- Opuso como punto previo, la PREJUDICIALIDAD, puesto que intentó dentro del lapso hábil determinado por la ley, Recurso Contencioso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en contra de la P.A. Nº Y-067-2009 cursante en el expediente signado con el Nº 001-2011-01-00863.

- Convino que el ciudadano J.P. laboraba para la empresa SERVIPACK C.A., ocupando el cargo de OPERADOR y que cumplía un horario rotativo, una semana de lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. hasta 12:00 p.m., y alternativamente la siguiente semana de lunes a viernes de 3:00 p.m. hasta 11:00 p.m.

- Negó, rechazó y contradijo la fecha de egreso indicada por el actor, por cuanto el mismo se retiro de su puesto de trabajo de manera voluntaria en Agosto de 2011.

- Negó, rechazo y contradijo que se le adeuden al ciudadano actor, las cantidades peticionadas en cada uno de los conceptos reclamados, en virtud de que dichos conceptos fueron calculados con un salario errado, es decir, con un salario que no corresponde al salario efectivamente devengado por el ciudadano actor.

- Negó, rechazó y contradijo el monto del salario integral diario indicado por el actor para el calculo de cada uno de los conceptos.

- En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2010, 2011 y 2012, bono vacacional vencido correspondientes a los periodos 2010, 2011 y 2012, utilidades fraccionadas del 2009, diferencia de utilidades del 2010 y utilidades del 2011 y cesta ticket, refirió que cada uno de los conceptos detallados fueron cancelados en su debida oportunidad.

- En cuanto a la indemnización por despido injustificado, hizo énfasis en que el ciudadano actor se retiro de su puesto de trabajo; negando, rechazando y contradiciendo el monto peticionado, por cuanto fue calculado con un salario que no corresponde al salario efectivamente devengado por el ciudadano actor.

- Negó, rechazo y contradijo el monto total de la reclamación hecha por el actor en su escrito libelar, por cuanto el salario base de calculo no corresponde con el salario efectivamente devengado y los cálculos realizados para los conceptos demandados en el escrito libelar no corresponden con la realidad de los hechos.

Con Respecto a J.E.:

- Opuso como punto previo, la PREJUDICIALIDAD, puesto que intentó dentro del lapso hábil determinado por la ley, Recurso Contencioso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en contra de la P.A. 00856-2011 cursante en el expediente signado con el Nº 001-2011-01-00856.

- Convino que el ciudadano J.E. laboraba para la empresa SERVIPACK C.A., ocupando el cargo de AYUDANTE GENERAL DE EMPAQUE y que cumplía un horario rotativo, de una semana de lunes a viernes de 7:00 a.m. hasta 3:00 p.m. y los días sábados de 8:00 a.m. hasta 12:00 p.m., y alternativamente la siguiente semana de lunes a viernes de 3:00 p.m. hasta 11:00 p.m.

- Negó, rechazó y contradijo la fecha de egreso indicada por el actor, por cuanto el mismo se retiro de su puesto de trabajo de manera voluntaria en Agosto de 2011.

- Negó, rechazo y contradijo que se le adeuden al ciudadano actor, las cantidades peticionadas en cada uno de los conceptos reclamados, en virtud de que dichos conceptos fueron calculados con un salario errado, es decir, con un salario que no corresponde al salario efectivamente devengado por el ciudadano actor.

- Negó, rechazó y contradijo el monto del salario integral diario indicado por el actor para el calculo de cada uno de los conceptos.

- En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2010, 2011 y 2012, bono vacacional vencido correspondientes a los periodos 2010, 2011 y 2012, utilidades fraccionadas del 2009, diferencia de utilidades del 2010 y utilidades del 2011 y cesta ticket, refirió que cada uno de los conceptos detallados fueron cancelados en su debida oportunidad.

- En cuanto a la indemnización por despido injustificado, hizo énfasis en que el ciudadano actor se retiro de su puesto de trabajo; negando, rechazando y contradiciendo el monto peticionado, por cuanto fue calculado con un salario que no corresponde al salario efectivamente devengado por el ciudadano actor.

- Negó, rechazo y contradijo el monto total de la reclamación hecha por el actor en su escrito libelar, por cuanto el salario base de calculo no corresponde con el salario efectivamente devengado y los cálculos realizados para los conceptos demandados en el escrito libelar no corresponden con la realidad de los hechos.

CODEMANDADA CORPORACION NUEVO PACK, C.A.

Negó, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes de manera pormenorizada, la relación de trabajo y todos sus elementos que la componen; así como también lo argumentado por la parte actora en cuanto al grupo de empresas, por cuanto no existió relación de trabajo en ninguno de los casos peticionados. Refiriendo de igual manera, que la parte actora en su libelo de demanda explana que los ciudadanos actores laboraron con carácter de exclusividad para la empresa SERVIPACK, C.A., y nunca manifestaron que los mismos prestaron servicios para la empresa codemandada CORPORACION NUEVO PACK, C.A., tal como se evidencia en los procedimientos administrativos de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos instaurado por los ciudadanos actores. Peticionando formalmente se deje sin efecto la pretensión incoada por los actores con respecto a la participación de la codemandada CORPORACION NUEVO PACK, C.A., ya que la misma no tiene relación alguna con los ciudadanos actores.

Delimitación de los hechos controvertidos y distribución de la carga de la prueba

Expuestos los hechos en los cuales el demandante fundamenta su pretensión, así como los hechos en los cuales la empresa demandada fundamenta su defensa; evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, en cuanto a la pretensión deducida por el actor en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, están dirigidos a determinar la forma de la terminación de la relación laboral, fecha de la terminación de la relación laboral, determinación del salario integral, procedencia o no de los conceptos solicitados en el escrito libelar; así como también los montos peticionados, por lo que las pruebas en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, se centraron en la demostración de tales hechos.

Ahora bien, visto que la parte demandada SERVIPACK C.A., admitió la existencia de la relación de trabajo, por lo cual se tienen como admitidos los hechos libelados de los cuales al contestar la demanda no se hubieren negado y rechazado de manera expresa o cuando no se hubiere fundamentado el motivo del rechazo aunado al hecho de que tampoco se hayan aportado pruebas capaz de desvirtuar los alegatos de los actores, y siendo que en el caso in comento observa quien decide, encaminada por los criterios jurisprudenciales imperantes, que existe una inversión de la carga probatoria, ya que la demandada reconoció la existencia del vinculo laboral por lo cual se impone sobre ella la gabela de probar los hechos exceptivos referentes a todos los restantes alegatos contenidos en la demanda que tengan vínculo con la relación bajo análisis, en los términos reconocidos por ésta. Así pues, considera esta juzgadora, visto que la parte demandada SERVIPACK C.A., al momento de contestar la demanda arguyó que la relación de trabajo culmino por el retiro de manera voluntaria de los ciudadanos actores en el mes de agosto de 2011, así como también negó el salario integral alegado por los actores en el libelo de la demanda, hechos nuevos, que la carga de demostrar compete a la empresa SERVIPACK C.A., y así se decide.

De igual forma durante la realización de la audiencia de juicio, argumento la representación de la parte actora la existencia de un grupo de empresas o unidad económica, conformada por las empresas SERVIPACK, C.A., y CORPORACION NUEVO PACK, C.A., hecho nuevo del cual no se emite pronunciamiento con lo que respecta a la carga probatoria, por cuanto se estaría violentando el derecho a la defensa; y así se establece.

En tal sentido, habiendo pronunciado la ciudadana juez su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes en el debate probatorio.

Pruebas de los Demandantes:

 En relación a las copias certificadas de expedientes administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua signados con los números 001-2011-01-00856 perteneciente al accionante J.E.; y expediente Nº 001-2011-01-00863 perteneciente al accionante J.P., correspondientes a solicitud de Reenganche y pagos de salarios caídos contra la empresa SERVIPACK C.A, Marcados “A1”, “A2”, insertas a los folios del 169 al 245. Observa esta juzgadora que las mismas fueron declaradas Con Lugar en sede administrativas y que aun cuando fueron atacadas las referidas providencias administrativas mediante recursos de nulidad, quedaron firmes, otorgándole quien juzga pleno valor probatorio; y así se aprecia.

 En cuanto a las documentales copias de carbón de recibos de pago emitidos por la empresa SERVIPACK C.A, dirigidos al ciudadano ESCALONA TORRES J.S., Marcado “B1”, inserto a los folios del 246 al 272. Observa quien decide que las mismas demuestran el vínculo laboral que existió entre el demandante y la empresa SERVIPACK C.A, detallándose de igual forma de las referidas documentales, el cargo ocupado por el demandante, el salario devengado, así como también las asignaciones y deducciones realizadas; y así se aprecia.

 En relación a las documentales copias de carbón de recibos de pago emitidos por la empresa SERVIPACK C.A, dirigidos al ciudadano PEREIRA MEZA J.J. Marcado “B2”, inserto a los folios del 273 al 296. Observa esta juzgadora que las mismas demuestran el vínculo laboral que existió entre el demandante y la empresa SERVIPACK C.A, detallándose de igual forma de las referidas documentales, el cargo ocupado por el demandante, el salario devengado, así como también las asignaciones y deducciones realizadas; y así se aprecia.

 En cuanto a la planilla de Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Cuenta Individual, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emanadas del portal Web www.ivss.gob.ve. Marcado “C1”, inserto al folio 297. Detalla esta juzgadora que de la misma se aprecia, tanto la fecha de ingreso como la fecha de egreso 21/08/2011 del ciudadano demandante PEREIRA MEZA J.J., así como también los datos del patrono Empresa SERVIPACK C.A., Nº Patronal P26115886; y así se aprecia.

 En relación al merito favorable en las copias del expediente administrativo promovido marcado “A1”., advierte esta juzgadora que el mismo no constituye un medio de prueba por sí mismo sino que esta referido a la petición de aplicación de un principio que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en la obligación de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte razón por la cual al no ser susceptible de valoración, esta instancia no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

 En cuanto a la factura emanada del portal Web www.ivss.gob.ve, Marcada “D1”, insertas a los folios del 298 al 306; se detalla los datos de la empresa demandada SERVIPACK C.A., así como también listado de trabajadores adscritos para el periodo 09/2012 y así se aprecia.

 En lo concerniente a la exhibición de los Registros Mercantiles de las empresas demandadas, la representación judicial de las mismas, manifestó que los registros reposan en actas procesales, de igual forma refirió en cuanto a la Declaración del impuesto sobre la renta de las Accionadas, correspondiente a años 2009, 2010 y 2011, no exhibirlos por no tenerlos. En cuanto lo solicitado anteriormente, considera esta Juzgadora inoficiosa dicha exhibición toda vez que dichas instrumentales solicitadas, no funge como un elemento concluyente capaz de determinar los puntos controvertidos, y así se aprecia.

 En lo atinente a la exhibición los libros de registro de vacaciones, la representación judicial de la parte demandada manifestó en cuanto a Corporación Nuevo Pack C.A., no tener los libros y en cuanto a SERVIPACK C.A., indico que de las planillas de pago se evidencia la cancelación del periodo de disfrute de vacaciones las cuales eran colectivas. De igual forma refirió en cuanto a las nóminas de pagos de salarios de los años 2009, 2010 y 2011, nóminas de pagos del beneficio de alimentación para los trabajadores y de las cesta tickets de los años 2009, 2010 y 2011, recibos originales de los salarios pagados a los ciudadanos demandantes, recibos de las vacaciones concernientes a los ciudadanos actores; y recibos de las utilidades pagadas, que los mismos están consignados en autos, en tal sentido, si bien es cierto que la parte demandada cumplió en parte con lo solicitado, no es menos cierto que la parte demandada tuvo la oportunidad de realizar el control de la referida prueba y siendo que la representación judicial nada indico en ese estadio, se tienen como presentados los mismos; y así se aprecia.

 En relación a la declaración de los testigos, los mismos no comparecieron, por lo que se declaró desierto el acto.

Pruebas aportadas por las Demandadas:

CODEMANDADA CORPORACION NUEVO PACK C.A.,

 Refirió como punto previo el desconocimiento de la relación de trabajo en virtud de que jamás existió una relación de trabajo entre los demandantes y la demandada toda vez que, como los mismos actores lo expresan en su demanda a partir de la fecha de ingreso a sus labores, hasta la que egresan, siempre estuvieron al servicio de la empresa SERVIPACK, C.A., argumentando de igual forma, que los accionantes no demandan en ningún momento la solidaridad, ni fundamentan la misma, por lo que resulta confuso pensar que en el presente caso procede la solidaridad a través de la figura de Grupo Económico o Unidad Económica, es por ello que solicita expresamente, se deje sin efecto cualquier relación alguna que comprometa a la referida empresa demandada y así pide sea declarada.

 En cuanto al oficio remitido a la Unidad de Registro de Empresas y Establecimientos de la Inspectoria del Trabajo, no consta resulta en auto; y así se aprecia.

 En cuanto al oficio remitido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consta resulta inserta a los folios del 41 al 44 de la 2da pza del presente expediente, detallándose del mismo, en cuanto al ciudadano actor J.P., tener como fecha de ingreso 11-05-2009, fecha de egreso 21-08-2011, observándose como patrono la empresa SERVIPACK, C.A., Nº Patronal P26115886; y así se aprecia.

 En cuanto al oficio remitido al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH),, consta resulta inserta a los folios del 50 al 62 de la 2da pza del presente expediente, detallándose del mismo, que los ciudadanos actores estuvieron afiliados a dicha entidad por la empresa SERVIPACK, C.A., Nº de Rif J313414557, teniendo como fecha de afiliación el ciudadano J.P. desde el 08/2009 hasta 08/2011; de igual forma se observa fecha de afiliación el ciudadano J.A. ESCALONA A., desde el 01/07/2004 hasta 03/2013; y así se aprecia.

CODEMANDADA SERVIPACK C.A,

Con Respecto a J.P..

 Refirió como punto previo la prejudicialidad, por cuanto intento Recurso Contencioso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en contra de la P.A. Nº Y-067-2009 cursante en el expediente signado con el Nº 001-2011-01-00863.

 En cuanto a los recibos de pago, recibos de liquidación de utilidades correspondientes a los años 2009 y 2010, recibos de liquidación de vacaciones colectivas correspondientes a los años 2009 y 2010, recibo de Anticipo Fideicomiso e Intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a los años 2009 y 2010, planilla de Tarjeta electrónica de Alimentación correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011; listado de tarjetas Cestaticket; insertos a los folios del 12 al 115 del Anexo “A”; observa esta juzgadora de los recibos de pago (f 12 al 63), la cancelación del salario semanal del ciudadano demandante, así como también firma y huella del ciudadano actor en cada uno de ellos. De igual forma se detalla liquidación de utilidades correspondientes a los años 2009 y 2010, de donde se desprende firma y huella del ciudadano actor (f 12 al 63), asi mismo se observa liquidación de vacaciones colectivas correspondientes al periodo 2010 y 2011, debidamente firmadas por el demandante, con su respectiva huella dactilar (f 66 al 67). En cuanto a los anticipo de fideicomiso e intereses, se observan dos (2) documentales de la cual se refleja el pago de dicho concepto, debidamente firmadas por el demandante, con su respectiva huella dactilar (f 68 al 71). En cuanto a lo concerniente al cesta ticket se detalla del folio 72 al 115, la cancelación de dicho beneficio desde Mayo 2009 hasta Julio 2011, observándose de dichas documentales la firma del ciudadano actor y su respectiva huella dactilar y así se aprecia.

 En cuanto al oficio remitido al Instituto Venezolano de los Seguros, no constan resultas en el expediente; y así se establece.

 En cuanto a los oficios remitidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), inserta a los folios del 41 al 44 de la 2da pza y del folio 50 al 62 de la 2da pza del presente expediente, las mismas ya cuentan con valoración y así se establece.

Con Respecto a J.E..

 Refirió como punto previo la prejudicialidad, por cuanto intento Recurso Contencioso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, en contra de la P.A. Nº 067-2009 cursante en el expediente signado con el Nº 001-2011-01-00856.

 En cuanto a los recibos de pago (f 122 al 175) , recibos de liquidación de utilidades correspondientes a los años 2009 y 2010 (f 176 al 177), recibos de liquidación de vacaciones colectivas correspondientes a los años 2009 y 2010 (f 178 al 179), recibo de Anticipo Fideicomiso e Intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a los años 2009 y 2010 (f 180 al 183), copia de cheque de banco mercantil, formato de pedidos Tarjetas y planilla de Tarjeta electrónica de Alimentación correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011(f 184 al 210); todos del Anexo “A”., se detalla de las referidas documentales firma y huella del ciudadano actor en cada una de ellas. Ahora bien, siendo que durante la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora, impugno los folios 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 194, 195 al 210 por ser copias simples del cuaderno de anexos marcado con letra “A”, y siendo que, la representación judicial de los demandados, insistió en el valor probatorio de las documentales impugnadas, por cuanto las mismas se encuentran en originales y firmadas en los folios que rielan del 72 al 115 del anexo “A”; esta juzgadora otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales y así se aprecia.

 En cuanto a los oficios remitidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), inserta a los folios del 41 al 44 de la 2da pza y del folio 50 al 62 de la 2da pza del presente expediente, las mismas ya cuentan con valoración y así se establece.

DE LA DECLARACION DE PARTE:

Este Tribunal haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a tomar la declaración del ciudadano J.P., titular de la cédula de Identidad Nº 20.391.116., quien argumento lo siguiente:

 Que comenzó a laborar para la empresa SERVIPACK, C.A., el 11 de mayo.

 Que inicialmente su cargo era de Ayudante General, devengando sueldo mínimo; posteriormente fue ascendido al cargo de Operador y le incrementaron su salario.

 Que le cancelaban el bono nocturno cuando laboraba de noche.

 Que le cancelaban su salario semanalmente a través del banco.

 Que luego de los tres (3) meses de haber comenzado a laborar, le empezaron a pagar los cesta tickets, y que los mismos se lo pagaban de acuerdo al mínimo, y que se los cancelaron hasta el último día que laboro. Que al inicio se lo cancelaban en efectivo y luego mediante tarjeta inteligente, al igual que se lo cancelaban a los otros trabajadores.

De la referida declaración de parte, concatenada con las documentales que rielan a los folios del 72 al 115 del anexo “A”, se evidencia que a los ciudadanos demandantes se les cancelo el beneficio de alimentación o cesta tickets hasta el mes de Julio del 2011, así se aprecia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTOS PREVIOS:

Del Abocamiento de un nuevo Juez en la causa:

Siendo que la Abogada LISBEYS M. ROJAS. M., fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de julio de 2014 como Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la renuncia presentada por la Abogada G.B. V., quien ostentaba el referido cargo, la misma procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa en fecha 05/08/2014. Así pues, fenecido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil sin que mediare recusación alguna contra quien suscribe, este Tribunal procedió a reanudar la causa al estado en que se encontraba.

En este estadio considera oportuno esta Juzgadora indicar, que aun cuando le corresponde conocer de la presente causa al momento dictar el dispositivo del fallo y la publicación de la motiva del fallo, gracias a la reproducción de los medios audiovisuales (videos), se puede instruir de lo debatido durante la audiencia de juicio (argumentaciones de las partes, replicas y contra replicas) y de lo expuesto en el dispositivo oral del fallo; los cuales permiten a quien suscribe obtener el conocimiento y la certeza en la presente causa; y así se establece.

En cuanto a la Prejudicialidad alegada por la representación de las accionadas:

Observa esta juzgadora que aun cuando la empresa SERVIPACK, C.A., intentó Recurso Contencioso de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, contra las Providencias Administrativas Nº Y-067-2009 cursante en el expediente signado con el Nº 001-2011-01-00863 y 00856-2011 cursante en el expediente signado con el Nº 001-2011-01-00856, el Tribunal Superior del trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa, confirmo la decisión emitida por la Inspectoria del Trabajo, tal como se desprende de oficio Nº PC01OFO2014000239 de fecha 28/04/2014, inserta al folio 110 de la 2da pza del presente expediente y así se decide.

En cuanto a lo delatado por la codemandada CORPORACION NUEVO PACK, C.A.:

En cuanto a lo delatado por la codemandada al indicar no tener ninguna relación laboral con los ciudadanos J.P. y J.E., por cuanto no existió relación de trabajo con ninguno de los ciudadanos accionantes, aunado al hecho, que los mismos en su libelo de demanda explanan que laboraron con carácter de exclusividad para la empresa SERVIPACK, C.A., y nunca manifestaron que prestaron servicios para la empresa codemandada CORPORACION NUEVO PACK, C.A., tal como se evidencia en los procedimientos administrativos de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos instaurado por los ciudadanos actores, considera quien juzga que la codemandada CORPORACION NUEVO PACK, C.A., no tiene cualidad para sostener la presente demanda; y así se decide.

En cuanto al Grupo de Empresa o Unidad Económica alegada por la representación de los accionantes:

Visto que la durante la realización de la audiencia de juicio, la representación de la parte actora argumento como hecho nuevo, la existencia de un grupo de empresas o unidad económica, conformada por las empresas SERVIPACK, C.A., y CORPORACION NUEVO PACK, C.A., y siendo que dicho alegato no esta delatado dentro del libelo de la demanda, considera quien juzga que dicho hecho violenta a las demandadas el derecho a la defensa establecido dentro de nuestra carta magna, por cuanto se le coarta la posibilidad de realizar las respectivas replicas, todo ello aunado a lo argumentado por la representación judicial de los actores en la audiencia de juicio, cuando indico “que en el libelo no hacen referencia de la existencia de la unidad económica y que demandaron a las dos (2) empresas, trayendo tal argumentación en la fase probatoria”, y así se decide.

DE LOS CONCEPTOS PETICIONADOS:

Siendo que las Providencias Administrativas emitidas por la Inspectoria del Trabajo donde se declaro con lugar la accion incoada por los ciudadanos demandantes en contra de la empresa SERVIPACK, C.A., quedaron firmes, y visto que de las mismas se detalla la forma de terminación de la relación laboral y la fecha de culminación de la misma, la cual fue desconocida por la representación judicial de las demandas durante la realización de la audiencia de juicio, trayendo como consecuencia un hecho nuevo la cual le correspondió demostrar, tal como quedo delimitado en la distribución de la carga probatoria y dado que la misma no comprobó lo alegado, determina esta juzgadora que la fecha que deberá tenerse como cierta de la terminación de la relación laboral será el 25/07/2012, fecha en que fue interpuesta la presente demanda ante estos Tribunales Laborales, y así se decide.

Así mismo, considera quien juzga en cuanto al salario con el cual deberán realizarse los cálculos de los conceptos peticionados y condenados, en virtud de que la representación judicial de las demandas en su escrito de contestación negó, rechazo y contradijo los conceptos peticionados de cada uno de los demandante, por cuanto los mismos fueron calculados con un salario errado, es decir, con un salario que no corresponde al salario efectivamente devengado por los ciudadanos actores; que el salario que deberá ser tomado como referencia para los referidos cálculos será el reflejado en los recibos que consta a los autos, y en los casos de los meses donde no se observen recibos se colocara el salario del mes anterior, de igual forma se realizaran las deducciones de los conceptos que previamente hayan sido cancelados por la entidad de trabajo demandad; y así se decide.

Ahora bien, siendo que uno de los puntos controvertidos fue el salario con el cual se deba realizar el calculo de antigüedad, luego de haberse valorado los medios probatorios constate en autos y siendo que los recibos de pagos constituyen plena prueba del salario que devengaban los demandados este tribunal condena a la demandada SERVIPACK, C.A., a pagar el benefició de antigüedad con el salario que constan en los recibos de pagos que fueron producidos por la parte demandada, realizando los respectivos descuentos por concepto de adelantos de prestaciones sociales que recibieron los demandantes durante la relación laboral; con lo que respecta a las vacaciones y bono vacacional siendo que de auto se evidencia con las documentales que fueron producidos por demandada SERVIPACK, C.A., que estos recibieron el pago del bono vacacional y que realizaron el disfrute de las vacaciones correspondiente a los periodos del año 2009 y 2010, se condena al pago de dicho concepto por el periodo 2011 y la fracción del 2012, en cuanto a las utilidades se condena al pago de los periodos 2011 y la fracción del 2012, conceptos cuyo cálculos se realizara con el salario que se refleja en los recibos de pago aportados por la parte demandada SERVIPACK, C.A. En cuanto al pago de la indemnización por despido injustificado, se condena el pago con el salario integral tomando en consideración el ultimo salario básico devengado por los demandantes y que se reflejan en los recibos de pagos para el momento que ocurre el despido al cual se le deberán sumar las incidencias que producen en el mismo, el día de descanso, el bono vacacional y las utilidades, esta ultima calculada en base a 30 días anuales por haber quedado evidenciado en los recibos de pago de las mismas, que rielan a los folios 64, 65, 176 y 177, que los actores recibían de su patrono SERVIPACK, C.A. el pago de 30 días al año; asimismo se condena al pago del beneficio de alimentación por los días comprendidos dentro de su horario de trabajo, toda vez que su patrono SERVIPACK, C.A., reconoció el horario de trabajo, debiéndose pagar los mismos desde el 01-08-2011 hasta la fecha de interposición de la presente demanda en base al 0,25 del valor de la unidad tributaria para el momento de esta sentencia. Así mismo siendo que la demandada no realizo el pago oportuno de las indemnizaciones a los trabajadores accionantes al momento de la culminación de la relación de trabajo se condena al pago de los interese de mora, así como también se condena al pago de corrección monetaria en apego a los lapsos establecidos en la sentencia Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ; y así se decide.

DE LOS CALCULOS:

CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE TERMINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO

Trabajador: J.E.

C.I. Nº V-

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

11/05/2009 25/07/2012 3 2

14

RELACION DE SALARIO

Ciudadano: J.S.E.T.

PERIODOS Salario Hora Extra Bono Nocturno Dia Descanso Salario Devengado Folio

11-5-09 al 17-05-09 175,78 29,30 205,08 Folio 122 Medio probatorio parte demandada

18-05-09 al 24-05-09 175,78 29,30 205,08 Folio 123 Medio probatorio parte demandada

25-05-09 al 31-05-09 175,86 29,31 205,17 Folio 123 Medio probatorio parte demandada

01-06-09 al 07-06-09 175,86 29,31 205,17 Folio 124 Medio probatorio parte demandada

08-06-09 al 14-06-09 175,86 29,31 205,17 Folio 124 Medio probatorio parte demandada

15-06-09 al 21-06-09 175,86 29,31 205,17 Folio 125 Medio probatorio parte demandada

22-06-09 al 28-06-09 175,86 29,31 205,17 Folio 125 Medio probatorio parte demandada

29-06-09 al 05-07-09 175,86 29,31 205,17 Folio 126 Medio probatorio parte demandada

06-07-09 al 12-07-09 175,86 29,31 205,17 Folio 126 Medio probatorio parte demandada

13-07-09 al 19-07-09 175,86 29,31 205,17 Folio 127 Medio probatorio parte demandada

20-07-09 al 26-07-09 175,86 29,31 205,17 Folio 127 Medio probatorio parte demandada

27-07-09 al 02-08-09 175,86 29,31 205,17 Folio 128 Medio probatorio parte demandada

03-08-09 al 09-08-09 175,86 29,31 205,17 Folio 128 Medio probatorio parte demandada

10-08-09 al 16-08-09 175,86 29,31 205,17

17-08-09 al 23-08-09 175,86 29,31 205,17 Folio 129 Medio probatorio parte demandada

24-08-09 al 30-08-09 175,86 29,31 205,17 Folio 129 Medio probatorio parte demandada

31-08-09 al 06-09-09 175,86 29,31 205,17 Folio 130 Medio probatorio parte demandada

07-09-09 al 13-09-09 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 130 Medio probatorio parte demandada

14-09-09 al 20-09-09 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 131 Medio probatorio parte demandada

21-09-09 al 27-09-09 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 131 Medio probatorio parte demandada

28-09-09 al 04-10-09 200,00 33,33 233,33 Folio 132 Medio probatorio parte demandada

05-10-09 al 11-10-09 200,00 33,33 233,33

12-10-09 al 18-10-09 200,00 20,81 33,33 254,14 Folio 132 Medio probatorio parte demandada

19-10-09 al 25-10-09 200,00 22,86 33,33 256,19 Folio 133 Medio probatorio parte demandada

26-10-09 al 01-11-09 200,00 33,33 233,33 Folio 133 Medio probatorio parte demandada

02-11-09 al 08-11-09 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 134 Medio probatorio parte demandada

09-11-09 al 15-11-09 200,00 33,33 233,33 Folio 134 Medio probatorio parte demandada

16-11-09 al 22-11-09 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 135 Medio probatorio parte demandada

23-11-09 al 29-11-09 200,00 33,33 233,33 Folio 135 Medio probatorio parte demandada

30-11-09 al 06-12-09 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 136 Medio probatorio parte demandada

07-12-09 al 13-12-09 200,00 33,33 233,33 Folio 136 Medio probatorio parte demandada

13-12-09 al 19-12-09 200,00 33,33 233,33 Folio 137 Medio probatorio parte demandada

14-12-09 al 20-12-09 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 158 Medio probatorio parte demandada

20-12-09 al 26-12-09 200,00 33,33 233,33 Siendo que no se evidencia en las pruebas recibos de esta semana se tomaron el del mes anterior

27-12-09 al 02-01-10 200,00 33,33 233,33

04-01-10 al 10-01-10 200,00 33,33 233,33

11-01-10 al 17-01-10 200,00 33,33 233,33 Folio 158 Medio probatorio parte demandada

18-01-10 al 24-01-10 200,00 33,33 233,33 Folio 157 Medio probatorio parte demandada

25-01-10 al 31-01-10 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 157 Medio probatorio parte demandada

01-02-10 al 07-02-10 200,00 33,33 233,33 Folio 156 Medio probatorio parte demandada

08-02-10 al 14-02-10 200,00 28,57 33,33 261,90 Folio 156 Medio probatorio parte demandada

15-02-10 al 21-02-10 200,00 33,33 233,33 Folio 155 Medio probatorio parte demandada

22-02-10 al 28-02-10 200,00 17,14 33,33 250,47 Folio 155 Medio probatorio parte demandada

01-03-10 al 07-03-10 220,00 36,67 256,67 Folio 154 Medio probatorio parte demandada

08-03-10 al 14-03-10 220,00 31,43 36,67 288,10 Folio 154 Medio probatorio parte demandada

15-03-10 al 23-03-10 220,00 36,67 256,67 Folio 153 Medio probatorio parte demandada

22-03-10 al 28-03-10 220,00 31,43 36,67 288,10 Folio 153 Medio probatorio parte demandada

05-04-10 al 11-04-10 220,00 36,67 256,67 Folio 159 Medio probatorio parte demandada

12-04-10 al 18-04-10 220,00 36,67 256,67 Folio 159 Medio probatorio parte demandada

19-04-10 al 25-04-10 220,00 31,43 36,67 288,10 Folio 152 Medio probatorio parte demandada

26-04-10 al 02-05-10 220,00 36,67 256,67 Folio 152 Medio probatorio parte demandada

03-05-10 al 09-05-10 244,78 31,43 40,80 317,01 Folio 151 Medio probatorio parte demandada

10-05-10 al 16-05-10 244,78 40,80 285,58

17-05-10 al 23-05-10 244,78 31,43 40,80 317,01 Folio 151 Medio probatorio parte demandada

24-05-10 al 30-05-10 244,78 40,80 285,58 Folio 150 Medio probatorio parte demandada

31-05-10 al 06-06-10 244,78 34,97 40,80 320,55 Folio 150 Medio probatorio parte demandada

07-06-10 al 13-06-10 244,78 40,80 285,58 Folio 149 Medio probatorio parte demandada

14-06-10 al 20-06-10 244,78 34,97 40,80 320,55 Folio 149 Medio probatorio parte demandada

21-06-10 al 27-06-10 244,78 40,80 285,58 Folio 148 Medio probatorio parte demandada

28-06-10 al 04-07-10 244,78 6,99 40,80 292,57 Folio 148 Medio probatorio parte demandada

05-07-10 al 11-07-10 244,78 40,80 285,58 Folio 147 Medio probatorio parte demandada

12-07-10 al 18-07-10 244,78 40,80 285,58 Folio 147 Medio probatorio parte demandada

19-07-10 al 25-07-10 244,78 40,80 285,58 Folio 146 Medio probatorio parte demandada

26-07-10 al 01-08-10 244,78 6,99 40,80 292,57 Folio 146 Medio probatorio parte demandada

02-08-10 al 08-08-10 244,78 40,80 285,58 Folio 145 Medio probatorio parte demandada

09-08-10 al 15-08-10 244,78 40,80 285,58 Folio 145 Medio probatorio parte demandada

23-08-10 al 29-08-10 244,78 27,97 40,80 313,55 Folio 144 Medio probatorio parte demandada

30-08-10 al 05-09-10 244,78 40,80 285,58 Folio 144 Medio probatorio parte demandada

06-09-10 al 12-09-10 244,78 20,98 40,80 306,56 Folio 143 Medio probatorio parte demandada

13-09-10 al 19-09-10 244,78 40,80 285,58 Folio 143 Medio probatorio parte demandada

20-09-10 al 26-09-10 244,78 39,97 40,80 325,55 Folio 142 Medio probatorio parte demandada

27-09-10 al 03-10-10 244,78 40,80 285,58 Folio 142 Medio probatorio parte demandada

04-10-10 al 10-10-10 244,78 40,80 285,58

11-10-10 al 17-10-10 244,78 40,80 285,58 Folio 141 Medio probatorio parte demandada

18-10-10 al 24-10-10 244,78 27,97 40,80 313,55 Folio 141 Medio probatorio parte demandada

25-10-10 al 31-10-10 244,78 40,80 285,58 Folio 140 Medio probatorio parte demandada

01-11-10 al 07-11-10 244,78 27,97 40,80 313,55 Folio 140 Medio probatorio parte demandada

08-11-10 al 14-11-10 244,78 40,80 285,58 Folio 139 Medio probatorio parte demandada

15-11-10 al 21-11-10 244,78 40,80 285,58 Folio 139 Medio probatorio parte demandada

22-11-10 al 28-11-10 244,78 40,80 285,58 Folio 138 Medio probatorio parte demandada

29-11-10 al 05-12-10 244,78 20,96 40,80 306,54 Folio 138 Medio probatorio parte demandada

06-12-10 al 12-12-10 244,78 40,80 285,58 Siendo que no se evidencia en las pruebas recibos de esta semana se tomaron el del mes anterior

13-12-10 al 19-12-10 244,78 40,80 285,58

20-12-10 al 26-12-10 244,78 40,80 285,58

27-12-10 al 02-01-11 244,78 40,80 285,58

03-01-11 al 09-01-11 244,78 40,80 285,58

10-01-11 al 16-01-11 244,78 40,80 285,58 Folio 160 Medio probatorio parte demandada

17-01-11 al 23-01-11 244,78 40,80 285,58 Folio 160 Medio probatorio parte demandada

24-01-11 al 30-01-11 244,78 40,80 285,58 Folio 161 Medio probatorio parte demandada

31-01-11 al 06-02-11 244,78 40,80 285,58 Folio 161 Medio probatorio parte demandada

07-02-11 al 13-02-11 244,78 40,80 285,58 Folio 162 Medio probatorio parte demandada

14-02-11 al 20-02-11 244,78 40,80 285,58 Folio 162 Medio probatorio parte demandada

21-02-11 al 27-02-11 244,78 40,80 285,58 Folio 163 Medio probatorio parte demandada

28-02-11 al 06-03-11 244,78 40,80 285,58 Folio 163 Medio probatorio parte demandada

07-03-11 al 13-03-11 244,78 40,80 285,58 Folio 164 Medio probatorio parte demandada

14-03-11 al 20-03-11 244,78 40,80 285,58 Folio 164 Medio probatorio parte demandada

21-03-11 al 27-03-11 244,78 40,80 285,58 Folio 165 Medio probatorio parte demandada

28-03-11 al 03-04-11 244,78 40,80 285,58 Folio 165 Medio probatorio parte demandada

04-04-11 al 10-04-11 244,78 40,80 285,58 Folio 166 Medio probatorio parte demandada

11-04-11 al 17-04-11 244,78 40,80 285,58 Folio 166 Medio probatorio parte demandada

18-04-11 al 24-04-11 244,78 40,80 285,58 Folio 167 Medio probatorio parte demandada

25-04-11 al 01-05-11 244,78 40,80 285,58 Folio 167 Medio probatorio parte demandada

02-05-11 al 08-05-11 281,49 46,92 328,41 Folio 168 Medio probatorio parte demandada

09-05-11 al 15-05-11 281,49 46,92 328,41 Folio 168 Medio probatorio parte demandada

16-05-11 al 22-05-11 281,49 46,92 328,41 Folio 169 Medio probatorio parte demandada

23-05-11 al 29-05-11 281,49 46,92 328,41 Folio 169 Medio probatorio parte demandada

30-05-11 al 05-06-11 281,49 46,92 328,41 Folio 170 Medio probatorio parte demandada

06-06-11 al 12-06-11 281,49 46,92 328,41

13-06-11 al 19-06-11 281,49 32,17 46,92 360,58 Folio 170 Medio probatorio parte demandada

20-06-11 al 26-06-11 281,49 46,92 328,41 Folio 171 Medio probatorio parte demandada

27-06-11 al 03-07-11 281,49 46,92 328,41 Folio 171 Medio probatorio parte demandada

04-07-11 al 10-07-11 281,49 26,14 46,92 354,55 Folio 172 Medio probatorio parte demandada

11-07-11 al 17-07-11 281,49 40,21 46,92 368,62 Folio 172 Medio probatorio parte demandada

18-07-11 al 24-07-11 281,49 46,92 328,41 Folio 173 Medio probatorio parte demandada

25-07-11 al 31-07-11 281,49 40,21 46,92 368,62 Folio 173 Medio probatorio parte demandada

01-08-11 al 07-08-11 281,49 46,92 328,41 Folio 174 Medio probatorio parte demandada

08-08-11 al 14-08-11 281,49 40,21 46,92 368,62 Folio 174 Medio probatorio parte demandada

15-08-11 al 21-08-11 281,49 46,92 328,41 Folio 175 Medio probatorio parte demandada

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Año / Mes Salario Minimo Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Mensual Integral Incluye cuota parte B.V y Util Salario Diario Base Salario Diario Integral Total Salario Integral Mensual N ° Días Total Prestacion de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos

11-May-09 879,00 2,44 0,57 969,34 29,30 32,31 969,34 - 5.210,67

11-Jun-09 879,00 2,44 0,57 969,34 29,30 32,31 969,34 - 5.210,67

11-Jul-09 879,30 2,44 0,57 969,67 29,31 32,32 969,67 - 5.210,67

11-Ago-09 879,30 2,44 0,57 969,67 29,31 32,32 969,67 - 5.210,67

11-Sep-09 990,87 2,75 0,64 1.092,71 33,03 36,42 1.092,71 5 182,12 5.392,79

11-Oct-09 976,99 2,71 0,63 1.077,40 32,57 35,91 1.077,40 5 179,57 5.572,36

11-Nov-09 990,46 2,75 0,64 1.092,26 33,02 36,41 1.092,26 5 182,04 5.754,40

11-Dic-09 961,89 2,67 0,62 1.060,75 32,06 35,36 1.060,75 5 176,79 5.144,71 786,48

11-Ene-10 961,89 2,67 0,62 1.060,75 32,06 35,36 1.060,75 5 176,79 5.321,51

11-Feb-10 979,03 2,72 0,63 1.079,65 32,63 35,99 1.079,65 5 179,94 5.501,45

11-Mar-10 1.089,54 3,03 0,81 1.204,55 36,32 40,15 1.204,55 5 200,76 5.702,21

11-Abr-10 1.058,11 2,94 0,78 1.169,80 35,27 38,99 1.169,80 5 194,97 5.897,17

11-May-10 1.205,18 3,35 0,89 1.332,39 40,17 44,41 1.332,39 5 222,07 6.119,24

11-Jun-10 1.212,26 3,37 0,90 1.340,22 40,41 44,67 1.340,22 5 223,37 6.342,61

11-Jul-10 1.149,31 3,19 0,85 1.270,63 38,31 42,35 1.270,63 5 211,77 6.554,38

11-Ago-10 1.177,28 3,27 0,87 1.301,55 39,24 43,38 1.301,55 5 216,92 6.771,30

11-Sep-10 1.203,27 3,34 0,89 1.330,28 40,11 44,34 1.330,28 5 221,71 6.993,02

11-Oct-10 1.170,29 3,25 0,87 1.293,82 39,01 43,13 1.293,82 5 215,64 7.208,65

11-Nov-10 1.224,00 3,40 0,91 1.353,20 40,80 45,11 1.353,20 5 225,53 5.058,38 2.375,81

11-Dic-10 1.224,00 3,40 0,91 1.353,20 40,80 45,11 1.353,20 5 225,53 5.283,91

11-Ene-11 1.224,00 3,40 0,91 1.353,20 40,80 45,11 1.353,20 5 225,53 5.509,44

11-Feb-11 1.224,00 3,40 0,91 1.353,20 40,80 45,11 1.353,20 5 225,53 5.734,98

11-Mar-11 1.224,00 3,40 0,91 1.353,20 40,80 45,11 1.353,20 5 225,53 5.960,51

11-Abr-11 1.224,00 3,40 0,91 1.353,20 40,80 45,11 1.353,20 5 225,53 6.186,04

11-May-11 1.407,60 3,91 1,17 1.560,09 46,92 52,00 1.560,09 7 364,02 6.550,07

11-Jun-11 1.674,22 4,65 1,40 1.855,59 55,81 61,85 1.855,59 5 309,27 6.859,33

11-Jul-11 1.420,20 3,95 1,18 1.574,06 47,34 52,47 1.574,06 5 262,34 7.121,67

11-Ago-11 1.025,44 2,85 0,85 1.136,53 34,18 37,88 1.136,53 5 189,42 7.311,10

11-Sep-11 1.548,21 4,30 1,29 1.715,93 51,61 57,20 1.715,93 5 285,99 7.597,08

11-Oct-11 1.548,21 4,30 1,29 1.715,93 51,61 57,20 1.715,93 5 285,99 7.883,07

11-Nov-11 1.548,21 4,30 1,29 1.715,93 51,61 57,20 1.715,93 5 285,99 8.169,06

11-Dic-11 1.548,21 4,30 1,29 1.715,93 51,61 57,20 1.715,93 5 285,99 8.455,05

11-Ene-12 1.548,21 4,30 1,29 1.715,93 51,61 57,20 1.715,93 5 285,99 8.741,04

11-Feb-12 1.548,21 4,30 1,29 1.715,93 51,61 57,20 1.715,93 5 285,99 9.027,03

11-Mar-12 1.548,21 4,30 1,29 1.715,93 51,61 57,20 1.715,93 5 285,99 9.313,02

11-Abr-12 1.548,21 4,30 1,29 1.715,93 51,61 57,20 1.715,93 5 285,99 9.599,01

11-May-12 1.548,21 4,30 2,15 1.741,74 51,61 58,06 1.741,74 2 116,12 9.715,12

11-Jun-12 1.548,21 4,30 2,15 1.741,74 51,61 58,06 1.741,74 - 9.715,12

11-Jul-12 1.548,21 4,30 2,15 1.741,74 51,61 58,06 1.741,74 15 870,87 10.585,99

- - -

Totales 87.879,43 432 12.877,41 9.715,12 3.162,29

Resultando a favor del trabajador la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 9.715,12), por concepto de antigüedad, a favor del trabajador y así se decide.

INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Año / Mes Total Prestacion de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Intereses Acumulados

11-May-09 - 5.210,67 18,77 31 1.458,69

11-Jun-09 - 5.210,67 17,56 30 1.533,90

11-Jul-09 - 5.210,67 17,26 31 1.610,28

11-Ago-09 - 5.210,67 17,04 31 1.685,69

11-Sep-09 182,12 5.392,79 16,58 30 1.759,18

11-Oct-09 179,57 5.572,36 17,62 31 1.842,57

11-Nov-09 182,04 5.754,40 17,05 30 1.923,21

11-Dic-09 176,79 5.144,71 786,48 16,97 31 1.997,36

11-Ene-10 176,79 5.321,51 16,74 31 2.073,02

11-Feb-10 179,94 5.501,45 16,65 28 2.143,29

11-Mar-10 200,76 5.702,21 16,44 31 2.222,91

11-Abr-10 194,97 5.897,17 16,23 30 2.301,57

11-May-10 222,07 6.119,24 16,40 31 2.386,81

11-Jun-10 223,37 6.342,61 16,10 30 2.470,74

11-Jul-10 211,77 6.554,38 16,34 31 2.561,70

11-Ago-10 216,92 6.771,30 16,28 31 2.655,32

11-Sep-10 221,71 6.993,02 16,10 30 2.747,86

11-Oct-10 215,64 7.208,65 16,38 31 2.848,15

11-Nov-10 225,53 5.058,38 2.375,81 16,25 30 2.915,71

11-Dic-10 225,53 5.283,91 16,45 31 2.989,53

11-Ene-11 225,53 5.509,44 16,29 31 3.065,75

11-Feb-11 225,53 5.734,98 16,37 28 3.137,77

11-Mar-11 225,53 5.960,51 16,00 31 3.218,77

11-Abr-11 225,53 6.186,04 16,37 30 3.302,00

11-May-11 364,02 6.550,07 16,64 31 3.394,57

11-Jun-11 309,27 6.859,33 16,09 30 3.485,28

11-Jul-11 262,34 7.121,67 16,52 31 3.585,21

11-Ago-11 189,42 7.311,10 15,94 31 3.684,18

11-Sep-11 285,99 7.597,08 16,00 30 3.784,09

11-Oct-11 285,99 7.883,07 16,39 31 3.893,83

11-Nov-11 285,99 8.169,06 15,43 30 3.997,43

11-Dic-11 285,99 8.455,05 15,03 31 4.105,36

11-Ene-12 285,99 8.741,04 15,70 31 4.221,91

11-Feb-12 285,99 9.027,03 15,18 28 4.327,03

11-Mar-12 285,99 9.313,02 14,97 31 4.445,44

11-Abr-12 285,99 9.599,01 15,41 30 4.567,02

11-May-12 116,12 9.715,12 15,63 31 4.695,99

11-Jun-12 - 9.715,12 15,38 30 4.818,79

11-Jul-12 870,87 10.585,99 15,35 31 4.956,80

Totales 12.877,41 9.715,12 3.162,29 4.818,79

Totalizan los intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.818,79) y así se establece.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

Años Salario Vacaciones Art. 219 L.T.B.V.A.. 223 L.T.

Mayo 2011 - Mayo 2012 51,61 17 877,32 15 774,11

Mayo 2012 - Junio Fracción 2012 51,61 1,50 77,41 1,33 68,81

Totales 18,50 954,73 16,33 842,92

Total a pagar 1797.65

Totalizada las vacaciones y bono vacacional la cantidad TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs. 3.036,21), y así se establece.

UTILIDADES

Años Salario Utilidades Total

UTILIDAD Diciembre 2011 51,61 30 1.548,21

UTILIDAD Fraccionada 2012 51,61 15,00 774,11

Totales 45,00 2.322,32

Por concepto de Utilidades totaliza la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.322,32) y así se decide.

LEY PROGRAMA ALIMENTACION PARA LOS TRABABAJADORES:

Relación para el pago de Cesta Ticket desde el 01/08/2011 hasta el 27/07/2012

JORNADA DE TRABAJO LUNES A SABADO

Desde Hasta N° días valor de la unidad tributaria Valor de 0,25 de una Und tributaria día Argumento Legal Total Bs Días

01/08/2011 31/08/2011 27 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 857,25

01/09/2011 30/09/2011 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/10/2011 31/10/2011 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/11/2011 30/11/2011 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/12/2011 31/12/2011 27 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 857,25

01/01/2012 31/01/2012 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/02/2012 29/02/2012 25 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 793,75

01/03/2012 31/03/2012 27 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 857,25

01/04/2012 30/04/2012 25 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 793,75

01/05/2012 31/05/2012 27 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 857,25

01/06/2012 30/06/2012 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/07/2012 27/07/2012 23 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 730,25

Total: 9.874,25

Por concepto de ley programa de alimentación totaliza la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.874,25) y así se decide.

INTERESES DE MORA:

I = Capital x tasa x tiempo

360

Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

Jul-12 9.715,12 0,1535 7 29,00

Ago-12 9.715,12 0,1557 15 63,03

Sep-12 9.715,12 0,1565 15 63,35

Oct-12 9.715,12 0,1550 31 129,67

Nov-12 9.715,12 0,1529 30 123,79

Dic-12 9.715,12 0,1506 19 77,22

Ene-13 9.715,12 0,1466 25 98,91

Feb-13 9.715,12 0,1547 28 116,89

Mar-13 9.715,12 0,1489 31 124,57

Abr-13 9.715,12 0,1509 30 122,17

May-13 9.715,12 0,1507 31 126,07

Jun-13 9.715,12 0,1488 30 120,47

Jul-13 9.715,12 0,1497 31 125,24

Ago-13 9.715,12 0,1553 15 62,86

Sep-13 9.715,12 0,1513 15 61,25

Oct-13 9.715,12 0,1499 31 125,40

Nov-13 9.715,12 0,1493 30 120,87

Dic-13 9.715,12 0,1515 20 81,77

Ene-14 9.715,12 0,1512 26 106,09

Feb-14 9.715,12 0,1554 28 117,42

Mar-14 9.715,12 0,1554 31 130,00

Abr-14 9.715,12 0,1505 30 121,84

May-14 9.715,12 0,1544 31 129,17

Jun-14 9.715,12 0,1554 30 125,81

Jul-14 9.715,12 0,1556 31 130,17

Ago-14 9.715,12 0,1586 15 64,20

Sep-14 9.715,12 0,1623 15 65,70

Oct-14 9.715,12 0,1623 31 135,78

Nov-14 9.715,12 0,1623 20 87,60

TOTAL INTERESES DE MORA 2.986,30

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS DEMANDADO:

De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

Primer Periodo

I.P.C. Inicial: Octubre (2012) 301,20000

I.P.C. Final: Septiembre (2013) 442,30000

Factor de Corrección: 1,468459495

Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

28.431,37

442,3 301,2 1,468459495 41.750,32

Variación del monto demandado = 13.318,95

Segundo Periodo

I.P.C. Inicial: Octubre (2013) 464,90000

I.P.C. Final: Septiembre (2014) 639,70000

Factor de Corrección: 1,375994838

Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

41.750,32

639,7 464,9 1,375994838 57.448,22

Variación del monto demandado = 15.697,90

Tercer Periodo

I.P.C. Inicial: Octubre (2014) 662,20000

I.P.C. Final: Noviembre (2014) 692,40000

Factor de Corrección: 1,045605557

Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

57.448,22

692,4 662,2 1,045605557 60.068,18

Variación del monto demandado = 2.619,96

Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 31.636,81

Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor J.S.E. la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 71.898,92), tal como se discrimina de seguidas:

Concepto Total Bs.

Prestación de Antigüedad 9.715,12

Intereses s/Prestación de Antigüedad 4.818,79

Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 LOT 5.225,21

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 3.483,47

Vacaciones y Bono vacacional no disfrutado 1.797,65

Utilidades 2.322,32

Ley Programa de Alimentación 9.874,25

Interese de Mora 2.986,30

Corrección Monetaria 31.636,81

TOTAL CONDENADO 71.898,92

Trabajador: J.P.

C.I. Nº V-

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

11/05/2009 25/07/2012 3 2

14

RELACION DE SALARIO

Ciudadano: J.P.

PERIODOS Salario Hora Extra Bono Nocturno Dia Descanso Salario Devengado Folio

11-5-09 al 17-05-09 175,78 29,30 205,08 Folio 12 Medio probatorio parte demandada

18-05-09 al 24-05-09 175,78 29,30 205,08 Folio 12 Medio probatorio parte demandada

25-05-09 al 31-05-09 175,78 29,30 205,08 Folio 13 Medio probatorio parte demandada

01-06-09 al 07-06-09 175,78 29,30 205,08 Folio 13 Medio probatorio parte demandada

08-06-09 al 14-06-09 175,78 29,30 205,08 Folio 14 Medio probatorio parte demandada

15-06-09 al 21-06-09 175,78 29,30 205,08 Folio 14 Medio probatorio parte demandada

22-06-09 al 28-06-09 175,78 29,30 205,08 Folio 15 Medio probatorio parte demandada

29-06-09 al 05-07-09 175,78 29,30 205,08 Folio 15 Medio probatorio parte demandada

06-07-09 al 12-07-09 175,78 29,30 205,08 Folio 16 Medio probatorio parte demandada

13-07-09 al 19-07-09 175,78 29,30 205,08 Folio 16 Medio probatorio parte demandada

20-07-09 al 26-07-09 175,78 29,30 205,08 Folio 17 Medio probatorio parte demandada

27-07-09 al 02-08-09 175,78 29,30 205,08 Folio 17 Medio probatorio parte demandada

03-08-09 al 09-08-09 175,78 29,30 205,08 Folio 18 Medio probatorio parte demandada

10-08-09 al 16-08-09 175,78 29,30 205,08

17-08-09 al 23-08-09 175,78 29,30 205,08 Folio 18 Medio probatorio parte demandada

24-08-09 al 30-08-09 340,00 56,67 396,67 Folio 19 Medio probatorio parte demandada

31-08-09 al 06-09-09 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 19 Medio probatorio parte demandada

07-09-09 al 13-09-09 340,00 56,67 396,67 Folio 20 Medio probatorio parte demandada

14-09-09 al 20-09-09 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 20 Medio probatorio parte demandada

21-09-09 al 27-09-09 340,00 56,67 396,67 Folio 21 Medio probatorio parte demandada

28-09-09 al 04-10-09 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 21 Medio probatorio parte demandada

05-10-09 al 11-10-09 340,00 56,67 396,67

12-10-09 al 18-10-09 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 22 Medio probatorio parte demandada

19-10-09 al 25-10-09 340,00 56,67 396,67 Folio 22 Medio probatorio parte demandada

26-10-09 al 01-11-09 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 23 Medio probatorio parte demandada

02-11-09 al 08-11-09 340,00 56,67 396,67 Folio 23 Medio probatorio parte demandada

09-11-09 al 15-11-09 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 24 Medio probatorio parte demandada

16-11-09 al 22-11-09 340,00 56,67 396,67 Folio 24 Medio probatorio parte demandada

23-11-09 al 29-11-09 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 25 Medio probatorio parte demandada

30-11-09 al 06-12-09 340,00 56,67 396,67 Folio 25 Medio probatorio parte demandada

07-12-09 al 13-12-09 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 26 Medio probatorio parte demandada

14-12-09 al 20-12-09 340,00 56,67 396,67 Folio 26 Medio probatorio parte demandada

21-12-09 al 27-12-09 340,00 56,67 396,67 Siendo que no se evidencia en las pruebas recibos de esta semana se tomaron el del mes anterior

28-12-09 al 03-01-10 340,00 56,67 396,67

04-01-10 al 10-01-10 340,00 56,67 396,67

10-01-10 al 16-01-10 340,00 19,43 56,67 416,10 Folio 27 Medio probatorio parte demandada

18-01-10 al 24-01-10 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 27 Medio probatorio parte demandada

25-01-10 al 31-01-10 340,00 56,67 396,67 Folio 28 Medio probatorio parte demandada

01-02-10 al 07-02-10 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 28 Medio probatorio parte demandada

08-02-10 al 14-02-10 340,00 56,67 396,67 Folio 29 Medio probatorio parte demandada

15-02-10 al 21-02-10 340,00 48,57 56,67 445,24 Folio 29 Medio probatorio parte demandada

22-02-10 al 28-02-10 340,00 56,67 396,67 Folio 30 Medio probatorio parte demandada

01-03-10 al 07-03-10 374,00 48,57 62,33 484,90 Folio 30 Medio probatorio parte demandada

08-03-10 al 14-03-10 374,00 62,33 436,33

15-03-10 al 21-03-10 374,00 48,57 62,33 484,90 Folio 31 Medio probatorio parte demandada

22-03-10 al 28-03-10 374,00 62,33 436,33 Folio 31 Medio probatorio parte demandada

29-03-10 al 04-04-10 374,00 62,33 436,33

05-04-10 al 11-04-10 374,00 62,33 436,33 Folio 32 Medio probatorio parte demandada

12-04-10 al 18-04-10 374,00 48,57 62,33 484,90 Folio 32 Medio probatorio parte demandada

19-04-10 al 25-04-10 374,00 62,33 436,33 Folio 33 Medio probatorio parte demandada

26-04-10 al 02-05-10 374,00 42,74 62,33 479,07 Folio 33 Medio probatorio parte demandada

03-05-10 al 09-05-10 374,00 62,33 436,33 Folio 34 Medio probatorio parte demandada

10-05-10 al 16-05-10 374,00 32,06 62,33 468,39 Folio 34 Medio probatorio parte demandada

17-05-10 al 23-05-10 374,00 62,33 436,33 Folio 35 Medio probatorio parte demandada

24-05-10 al 30-05-10 374,00 53,43 62,33 489,76 Folio 35 Medio probatorio parte demandada

31-05-10 al 06-06-10 374,00 62,33 436,33 Folio 36 Medio probatorio parte demandada

07-06-10 al 13-06-10 374,00 53,43 62,33 489,76 Folio 36 Medio probatorio parte demandada

14-06-10 al 20-06-10 374,00 62,33 436,33 Folio 37 Medio probatorio parte demandada

21-06-10 al 27-06-10 374,00 62,33 436,33 Folio 37 Medio probatorio parte demandada

28-06-10 al 04-07-10 374,00 62,33 436,33 Folio 38 Medio probatorio parte demandada

05-07-10 al 11-07-10 374,00 21,37 62,33 457,70 Folio 38 Medio probatorio parte demandada

12-07-10 al 18-07-10 374,00 62,33 436,33 Folio 39 Medio probatorio parte demandada

19-07-10 al 25-07-10 374,00 42,74 62,33 479,07 Folio 39 Medio probatorio parte demandada

26-07-10 al 01-08-10 374,00 62,33 436,33 Folio 40 Medio probatorio parte demandada

02-08-10 al 08-08-10 374,00 37,40 62,33 473,73 Folio 40 Medio probatorio parte demandada

09-08-10 al 15-08-10 374,00 62,33 436,33 Folio 41 Medio probatorio parte demandada

16-08-10 al 22-08-10 374,00 62,33 436,33

23-08-10 al 29-08-10 374,00 62,33 436,33 Folio 41 Medio probatorio parte demandada

30-08-10 al 05-09-10 430,10 49,15 71,68 550,93 Folio 42 Medio probatorio parte demandada

06-09-10 al 12-09-10 430,10 71,68 501,78 Folio 42 Medio probatorio parte demandada

13-09-10 al 19-09-10 430,10 49,15 71,68 550,93 Folio 43 Medio probatorio parte demandada

20-09-10 al 26-09-10 430,10 71,68 501,78 Folio 43 Medio probatorio parte demandada

27-09-10 al 03-10-10 430,10 61,44 71,68 563,22 Folio 44 Medio probatorio parte demandada

04-10-10 al 10-10-10 430,10 71,68 501,78 Siendo que no se evidencia en las pruebas recibos de esta semana se tomaron el del mes anterior

11-10-10 al 17-10-10 430,10 71,68 501,78

18-10-10 al 24-10-10 430,10 71,68 501,78 Folio 44 Medio probatorio parte demandada

25-10-10 al 31-10-10 430,10 61,44 71,68 563,22 Folio 45 Medio probatorio parte demandada

01-11-10 al 07-11-10 430,10 71,68 501,78 Folio 45 Medio probatorio parte demandada

08-11-10 al 14-11-10 430,10 61,44 71,68 563,22 Folio 46 Medio probatorio parte demandada

15-11-10 al 21-11-10 430,10 71,68 501,78 Folio 46 Medio probatorio parte demandada

22-11-10 al 28-11-10 430,10 71,68 501,78 Folio 47 Medio probatorio parte demandada

29-11-10 al 05-12-10 430,10 71,68 501,78 Folio 47 Medio probatorio parte demandada

06-12-10 al 12-12-10 430,10 71,68 501,78

13-12-10 al 19-12-10 430,10 71,68 501,78 Folio 48 Medio probatorio parte demandada

20-12-10 al 26-12-10 430,10 71,68 501,78 Siendo que no se evidencia en las pruebas recibos de esta semana se tomaron el del mes anterior

27-12-10 al 02-01-11 430,10 71,68 501,78

03-01-11 al 09-01-11 430,10 71,68 501,78

10-01-11 al 16-01-11 430,10 71,68 501,78 Folio 49 Medio probatorio parte demandada

17-01-11 al 23-01-11 430,10 71,68 501,78 Folio 49 Medio probatorio parte demandada

24-01-11 al 30-01-11 430,10 71,68 501,78 Folio 50 Medio probatorio parte demandada

31-01-11 al 06-02-11 430,10 71,68 501,78 Folio 50 Medio probatorio parte demandada

07-02-11 al 13-02-11 430,10 71,68 501,78 Folio 51 Medio probatorio parte demandada

14-02-11 al 20-02-11 430,10 71,68 501,78 Folio 51 Medio probatorio parte demandada

21-02-11 al 27-02-11 430,10 71,68 501,78 Folio 52 Medio probatorio parte demandada

28-02-11 al 06-03-11 430,10 71,68 501,78 Folio 52 Medio probatorio parte demandada

07-03-11 al 13-03-11 430,10 71,68 501,78 Folio 53 Medio probatorio parte demandada

14-03-11 al 20-03-11 430,10 71,68 501,78 Folio 53 Medio probatorio parte demandada

21-03-11 al 27-03-11 430,10 71,68 501,78 Folio 54 Medio probatorio parte demandada

28-03-11 al 03-04-11 430,10 71,68 501,78 Folio 54 Medio probatorio parte demandada

04-04-11 al 10-04-11 430,10 71,68 501,78 Folio 55 Medio probatorio parte demandada

11-04-11 al 17-04-11 430,10 71,68 501,78 Folio 55 Medio probatorio parte demandada

18-04-11 al 24-04-11 430,10 71,68 501,78 Folio 56 Medio probatorio parte demandada

25-04-11 al 01-05-11 430,10 71,68 501,78 Folio 56 Medio probatorio parte demandada

02-05-11 al 08-05-11 494,62 82,44 577,06 Folio 57 Medio probatorio parte demandada

09-05-11 al 15-05-11 494,62 82,44 577,06 Folio 57 Medio probatorio parte demandada

16-05-11 al 22-05-11 494,62 82,44 577,06 Folio 58 Medio probatorio parte demandada

23-05-11 al 29-05-11 494,62 82,44 577,06 Folio 58 Medio probatorio parte demandada

30-05-11 al 05-06-11 494,62 82,44 577,06 Folio 59 Medio probatorio parte demandada

13-06-11 al 19-06-11 494,62 82,44 577,06 Folio 59 Medio probatorio parte demandada

20-06-11 al 26-06-11 494,62 70,66 82,44 647,72 Folio 60 Medio probatorio parte demandada

27-06-11 al 03-07-11 494,62 82,44 577,06 Folio 60 Medio probatorio parte demandada

04-07-11 al 10-07-11 494,62 70,66 82,44 647,72 Folio 61 Medio probatorio parte demandada

11-07-11 al 17-07-11 494,62 82,44 577,06 Folio 61 Medio probatorio parte demandada

18-07-11 al 24-07-11 494,62 70,66 82,44 647,72 Folio 62 Medio probatorio parte demandada

25-07-11 al 31-07-11 494,62 82,44 577,06 Folio 62 Medio probatorio parte demandada

01-08-11 al 07-08-11 494,62 70,66 82,44 647,72 Folio 63 Medio probatorio parte demandada

08-08-11 al 14-08-11 494,62 82,44 577,06

15-08-11 al 21-08-11 494,62 82,44 577,06

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Año / Mes Salario Minimo Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Mensual Integral Incluye cuota parte B.V y Util Salario Diario Base Salario Diario Integral Total Salario Integral Mensual N ° Días Total Prestacion de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos

11-May-09 879,00 2,44 0,57 969,34 29,30 32,31 969,34 - 5.210,67

11-Jun-09 879,00 2,44 0,57 969,34 29,30 32,31 969,34 - 5.210,67

11-Jul-09 879,00 2,44 0,57 969,34 29,30 32,31 969,34 - 5.210,67

11-Ago-09 879,00 2,44 0,57 969,34 29,30 32,31 969,34 - 5.210,67

11-Sep-09 1.683,82 4,68 1,09 1.856,88 56,13 61,90 1.856,88 5 309,48 5.520,15

11-Oct-09 1.683,82 4,68 1,09 1.856,88 56,13 61,90 1.856,88 5 309,48 5.829,63

11-Nov-09 1.683,82 4,68 1,09 1.856,88 56,13 61,90 1.856,88 5 309,48 6.139,11

11-Dic-09 1.635,25 4,54 1,06 1.803,32 54,51 60,11 1.803,32 5 300,55 5.102,66 1.337,01

11-Ene-10 1.654,68 4,60 1,07 1.824,74 55,16 60,82 1.824,74 5 304,12 5.406,78

11-Feb-10 1.683,82 4,68 1,09 1.856,88 56,13 61,90 1.856,88 5 309,48 5.716,26

11-Mar-10 1.842,46 5,12 1,19 2.031,82 61,42 67,73 2.031,82 5 338,64 6.054,90

11-Abr-10 1.836,63 5,10 1,19 2.025,39 61,22 67,51 2.025,39 5 337,57 6.392,46

11-May-10 1.830,81 5,09 1,36 2.024,06 61,03 67,47 2.024,06 5 337,34 6.729,81

11-Jun-10 1.798,75 5,00 1,33 1.988,62 59,96 66,29 1.988,62 5 331,44 7.061,24

11-Jul-10 1.809,43 5,03 1,34 2.000,43 60,31 66,68 2.000,43 5 333,40 7.394,65

11-Ago-10 1.782,72 4,95 1,32 1.970,90 59,42 65,70 1.970,90 5 328,48 7.723,13

11-Sep-10 2.117,71 5,88 1,57 2.341,25 70,59 78,04 2.341,25 5 390,21 8.113,34

11-Oct-10 2.068,56 5,75 1,53 2.286,91 68,95 76,23 2.286,91 5 381,15 8.494,49

11-Nov-10 2.068,56 5,75 1,53 2.286,91 68,95 76,23 2.286,91 5 381,15 4.926,62 3.949,02

11-Dic-10 2.150,40 5,97 1,59 2.377,39 71,68 79,25 2.377,39 5 396,23 5.322,85

11-Ene-11 2.150,40 5,97 1,59 2.377,39 71,68 79,25 2.377,39 5 396,23 5.719,08

11-Feb-11 2.150,40 5,97 1,59 2.377,39 71,68 79,25 2.377,39 5 396,23 6.115,31

11-Mar-11 2.150,40 5,97 1,59 2.377,39 71,68 79,25 2.377,39 5 396,23 6.511,55

11-Abr-11 2.150,40 5,97 1,59 2.377,39 71,68 79,25 2.377,39 5 396,23 6.907,78

11-May-11 2.150,40 5,97 1,79 2.383,36 71,68 79,45 2.383,36 7 556,12 7.463,89

11-Jun-11 2.378,90 6,61 1,98 2.636,61 79,30 87,89 2.636,61 5 439,44 7.903,33

11-Jul-11 2.449,56 6,80 2,04 2.714,93 81,65 90,50 2.714,93 5 452,49 8.355,82

11-Ago-11 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 8.812,67

11-Sep-11 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 9.269,53

11-Oct-11 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 9.726,38

11-Nov-11 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 10.183,24

11-Dic-11 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 10.640,09

11-Ene-12 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 11.096,95

11-Feb-12 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 11.553,80

11-Mar-12 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 12.010,66

11-Abr-12 2.473,20 6,87 2,06 2.741,13 82,44 91,37 2.741,13 5 456,86 12.467,51

11-May-12 2.473,20 6,87 3,44 2.782,35 82,44 92,75 2.782,35 2 185,49 12.653,00

11-Jun-12 2.473,20 6,87 3,44 2.782,35 82,44 92,75 2.782,35 - 12.653,00

25-Jul-12 2.473,20 6,87 3,44 2.782,35 82,44 92,75 2.782,35 15 1.391,18 14.044,18

- - -

Totales 78.106,10 179 14.119,53 14.044,18 5.286,03

Resultando a favor del trabajador la cantidad de CATORCE MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.044,18), por concepto de antigüedad, a favor del trabajador y así se decide.

INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Año / Mes Total Prestacion de Antigüedad Capital Acumulado Anticipos Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Intereses Acumulados

11-May-09 - 5.210,67 18,77 31 1.458,69

11-Jun-09 - 5.210,67 17,56 30 1.533,90

11-Jul-09 - 5.210,67 17,26 31 1.610,28

11-Ago-09 - 5.210,67 17,04 31 1.685,69

11-Sep-09 309,48 5.520,15 16,58 30 1.760,92

11-Oct-09 309,48 5.829,63 17,62 31 1.848,16

11-Nov-09 309,48 6.139,11 17,05 30 1.934,19

11-Dic-09 300,55 5.102,66 1.337,01 16,97 31 2.007,73

11-Ene-10 304,12 5.406,78 16,74 31 2.084,60

11-Feb-10 309,48 5.716,26 16,65 28 2.157,61

11-Mar-10 338,64 6.054,90 16,44 31 2.242,16

11-Abr-10 337,57 6.392,46 16,23 30 2.327,43

11-May-10 337,34 6.729,81 16,40 31 2.421,17

11-Jun-10 331,44 7.061,24 16,10 30 2.514,61

11-Jul-10 333,40 7.394,65 16,34 31 2.617,23

11-Ago-10 328,48 7.723,13 16,28 31 2.724,02

11-Sep-10 390,21 8.113,34 16,10 30 2.831,38

11-Oct-10 381,15 8.494,49 16,38 31 2.949,55

11-Nov-10 381,15 4.926,62 3.949,02 16,25 30 3.015,35

11-Dic-10 396,23 5.322,85 16,45 31 3.089,72

11-Ene-11 396,23 5.719,08 16,29 31 3.168,85

11-Feb-11 396,23 6.115,31 16,37 28 3.245,64

11-Mar-11 396,23 6.511,55 16,00 31 3.334,13

11-Abr-11 396,23 6.907,78 16,37 30 3.427,07

11-May-11 556,12 7.463,89 16,64 31 3.532,55

11-Jun-11 439,44 7.903,33 16,09 30 3.637,07

11-Jul-11 452,49 8.355,82 16,52 31 3.754,31

11-Ago-11 456,86 8.812,67 15,94 31 3.873,62

11-Sep-11 456,86 9.269,53 16,00 30 3.995,52

11-Oct-11 456,86 9.726,38 16,39 31 4.130,91

11-Nov-11 456,86 10.183,24 15,43 30 4.260,06

11-Dic-11 456,86 10.640,09 15,03 31 4.395,88

11-Ene-12 456,86 11.096,95 15,70 31 4.543,85

11-Feb-12 456,86 11.553,80 15,18 28 4.678,39

11-Mar-12 456,86 12.010,66 14,97 31 4.831,10

11-Abr-12 456,86 12.467,51 15,41 30 4.989,01

11-May-12 185,49 12.653,00 15,63 31 5.156,98

11-Jun-12 - 12.653,00 15,38 30 5.316,92

25-Jul-12 1.391,18 14.044,18 15,35 31 5.500,02

Totales 14.119,53 14.044,18 5.286,03 5.500,02

Totalizan los intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.500,02) y así se establece.

VACACIONES y BONO VACACIONAL:

Años Salario Vacaciones Art. 219 L.T.B.V.A.. 223 L.T.

Mayo 2011 - Mayo 2012 82,44 17 1.401,48 15 1.236,60

Mayo 2012 - Junio Fracción 2012 82,44 1,50 123,66 1,33 109,92

Totales 18,50 1525.14 16,33 1346,52

Total a pagar 2.871,66

Totalizada las vacaciones y bono vacacional la cantidad CUARTO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 4.850,22), y así se establece.

UTILIDADES

Años Salario Utilidades Total

UTILIDAD Diciembre 2011 82,44 30 2.473,20

UTILIDAD Fraccionada 2012 82,44 15,00 1.236,60

Totales 45,00 3.709,80

Por concepto de Utilidades totaliza la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.709,80) y así se decide.

LEY PROGRAMA ALIMENTACION PARA LOS TRABABAJADORES:

Relación para el pago de Cesta Ticket desde el 01/08/2011 hasta el 27/07/2012

JORNADA DE TRABAJO LUNES A SABADO

Desde Hasta N° días valor de la unidad tributaria Valor de 0,25 de una Und tributaria día Argumento Legal Total Bs Días

01/08/2011 31/08/2011 27 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 857,25

01/09/2011 30/09/2011 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/10/2011 31/10/2011 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/11/2011 30/11/2011 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/12/2011 31/12/2011 27 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 857,25

01/01/2012 31/01/2012 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/02/2012 29/02/2012 25 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 793,75

01/03/2012 31/03/2012 27 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 857,25

01/04/2012 30/04/2012 25 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 793,75

01/05/2012 31/05/2012 27 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 857,25

01/06/2012 30/06/2012 26 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 825,50

01/07/2012 27/07/2012 23 127,00 31,75 Gaceta oficial N° 40.359 730,25

Total: 9.874,25

Por concepto de ley programa de alimentación totaliza la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 9.874,25) y así se decide.

INTERESES DE MORA:

I = Capital x tasa x tiempo

360

Periodo Monto Base Tasa % Días Intereses

Jul-12 14.044,18 0,1535 7 41,92

Ago-12 14.044,18 0,1557 15 91,11

Sep-12 14.044,18 0,1565 15 91,58

Oct-12 14.044,18 0,1550 31 187,45

Nov-12 14.044,18 0,1529 30 178,95

Dic-12 14.044,18 0,1506 19 111,63

Ene-13 14.044,18 0,1466 25 142,98

Feb-13 14.044,18 0,1547 28 168,98

Mar-13 14.044,18 0,1489 31 180,07

Abr-13 14.044,18 0,1509 30 176,61

May-13 14.044,18 0,1507 31 182,25

Jun-13 14.044,18 0,1488 30 174,15

Jul-13 14.044,18 0,1497 31 181,04

Ago-13 14.044,18 0,1553 15 90,88

Sep-13 14.044,18 0,1513 15 88,54

Oct-13 14.044,18 0,1499 31 181,28

Nov-13 14.044,18 0,1493 30 174,73

Dic-13 14.044,18 0,1515 20 118,21

Ene-14 14.044,18 0,1512 26 153,36

Feb-14 14.044,18 0,1554 28 169,75

Mar-14 14.044,18 0,1554 31 187,93

Abr-14 14.044,18 0,1505 30 176,14

May-14 14.044,18 0,1544 31 186,73

Jun-14 14.044,18 0,1554 30 181,87

Jul-14 14.044,18 0,1556 31 188,18

Ago-14 14.044,18 0,1586 15 92,81

Sep-14 14.044,18 0,1623 15 94,97

Oct-14 14.044,18 0,1623 31 196,28

Nov-14 14.044,18 0,1623 20 126,63

TOTAL INTERESES DE MORA 4.317,00

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS DEMANDADO:

De acuerdo a los principios de corrección monetaria, se procedió de la manera que se explica a continuación:

Primer Periodo

I.P.C. Inicial: Octubre (2012) 301,20000

I.P.C. Final: Septiembre (2013) 442,30000

Factor de Corrección: 1,468459495

Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

38.043,15

442,3 301,2 1,468459495 55.864,82

Variación del monto demandado = 17.821,67

Segundo Periodo

I.P.C. Inicial: Octubre (2013) 464,90000

I.P.C. Final: Septiembre (2014) 639,70000

Factor de Corrección: 1,375994838

Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

55.864,82

639,7 464,9 1,375994838 76.869,71

Variación del monto demandado = 21.004,89

Tercer Periodo

I.P.C. Inicial: Octubre (2014) 662,20000

I.P.C. Final: Noviembre (2014) 692,40000

Factor de Corrección: 1,045605557

Mto. Condenado IPC Final IPC Inicial Factor Monto Actualizado

76.869,71

692,4 662,2 1,045605557 80.375,40

Variación del monto demandado = 3.505,69

Monto Total de la Corrección Monetaria del monto condenado 42.332,25

Totalizan TODOS los conceptos a favor del actor J.P. la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 96.560,91), tal como se discrimina de seguidas:

Concepto Total Bs.

Prestación de Antigüedad 14.044,18

Intereses s/Prestación de Antigüedad 5.500,02

Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 LOT 8.347,05

Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 5.564,70

Vacaciones y Bono vacacional no disfrutado 2.871.66

Utilidades 3.709,80

Ley Programa de Alimentación 9.874,25

Interese de Mora 4.317,00

Corrección Monetaria 42.332,25

TOTAL CONDENADO 96.560,91

INTERESES DE MORA ARTÍCULO 92 CRBV.

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda mora en el pago de las prestaciones sociales genera intereses.

Ahora bien ha sido doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en fallos de 18 de octubre de 2001 (N ° 249), 21 de mayo de 2003 (N ° 355), 10 de julio de 2003 (N ° 434), y 16 de octubre de 2003 (N ° 961), que la procedencia de los intereses moratorios es consecuencia de la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, del retardo o la mora en pagarlas al finalizar la relación laboral, dado el uso por el empleador de un capital perteneciente al trabajador, el cual generará intereses a favor de éste, los que se calcularán a la tasa del tres por ciento (3%) anual, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, si son causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto que se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, si son causados después de la entrada en vigencia de la Carta Magna.

Siendo que las cantidades adeudadas son causadas después de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme SOBRE LAS CANTIDADES CONDENADAS POR CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUÍS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ), calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora bien para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. Esté cálculo serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA.

Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841 y la indemnización por despido injustificado) desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales y así se decide.

En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841).

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos J.P. y J.E., contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN NUEVO PACK y SERVIPACK C.A. por motivo de la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud de las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

SIN LUGAR la falta de cualidad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NUEVO PACK.

TERCERO

Se ordena a la empresa SERVIPACK C.A., a cancelar a J.S.E. la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 71.898,92); y a J.P. la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 96.560,91).

CUARTO

Se condena en costa a la parte perdidosa.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Jueza Primera Juicio

Abg. LISBEYS M. ROJAS MOLINA

La Secretaria,

Abg. GLORIMAN ALDANA

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/ Romi

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