Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Diferencia De Utilidades

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecinueve de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: TP11-R-2014-000071

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2014-000119.

PARTE ACTORA: J.A.D., EDIWER DE J.V., J.G.M., A.D.J.A.C., E.J.M., C.J.M.I., N.J.S., F.A.R., F.O.O., L.A.V., R.A.C.G., O.J.B.B., F.J.M., J.A.B. y J.J.E.D., titulares de la cédula de identidad Nos. 12.718.679, 20.402.075, 19.147.355, 20.709.476, 10.314.825, 12.940.781, 18.035.558, 9.633.322, 25.834.645, 14.310.043, 15.408.542, 14.310.527, 4.917.723, 13.378.899 y 16.651.696, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.R.P., J.R.O., N.C.E.M.M., R.A.E.O. y W.R., M.M. Y DANYANI ANDRADE, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 83.410, 83.377, 101.740, 34.580, 148.336, 89.878 y 191.304 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A; representada legalmente por el ciudadano: W.R..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.M.B.G., D.A.D.B., C.B.A., E.J.C.B., inscritos, en el I.P.S.A bajo los Nos. 8.131, 8.957, 60.121, 138.199, en su orden.

MOTIVO: DIFERENCIA DE UTILIDADES.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 23 de Octubre de 2014 que declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA.

SINTESIS PROCESAL:

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado: JESIUS R. OLIVAR inscrito en el IPSA bajo el N° 83.377, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadanos: J.A.D., EDIWER DE J.V., J.G.M., A.D.J.A.C., E.J.M., C.J.M.I., N.J.S., F.A.R., F.O.O., L.A.V., R.A.C.G., O.J.B.B., F.J.M., J.A.B. y J.J.E.D., titulares de la cédula de identidad Nos. 12.718.679, 20.402.075, 19.147.355, 20.709.476, 10.314.825, 12.940.781, 18.035.558, 9.633.322, 25.834.645, 14.310.043, 15.408.542, 14.310.527, 4.917.723, 13.378.899 y 16.651.696, respectivamente, contra Sentencia de fecha: 23 de Octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el que declaró PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por los mencionados ciudadanos en el juicio seguido contra Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S. A; partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada de fecha Doce (12) de Junio del 2015, una vez anunciado el acto, el Secretario HUBER GIL, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante apelante del auto de la primera instancia.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con respecto a la incomparecencia de la parte demandante apelante, y al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.

Consecuente con lo expuesto, vista la incomparecencia de la parte apelante es por lo que esta Alzada declara desistida la apelación interpuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA O ABANDONADA la apelación interpuesta por la parte demandante en virtud de la no comparecencia todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; contra Sentencia de fecha: 23 de Octubre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por la parte actora, contra Sociedad mercantil CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. TERCERO: No se condena en costas al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015).

LA JUEZ

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Junio de dos mil quince (2015), se publicó el presente fallo.-

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

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