Decisión nº PJ0052014000525 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 5 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000266

PARTE ACTORA: J.M.F.V., titular de la cédula de identidad N°. 9.296.202.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.A.C.C. y D.Y.R., titulares de la cédula de identidad N°. 11.851.326 y 13.185.613, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado N°. 78.945 y 80.704, en su orden.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MAMACHANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa bajo el Nº 15, tomo 38-A, en fecha 14 de diciembre del año 2010, expediente Nº 411-3792, representada por el ciudadano J.L.N.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.663.909.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.C.R. y R.R., titulares de la cédula de identidad N°. 12.448.709 y 9.836.916, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado N°. 159.708 y 45.290, en su orden.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 05 de noviembre de 2014, siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de la accionante abogada D.Y.R. y por la parte demandada, comparece el abogado F.J.C.R., todos arriba identificados. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (1) hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: El representante de la parte demandada manifiesta que solo se le debe al accionante la cantidad de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00), los cuales ofrece pagar en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado la apoderada del demandante, reconoce y acepta que el patrono le pagó al trabajador anticipos y que solo le adeuda la cantidad mencionada en la cláusula anterior; así mismo, requiere en este acto de la parte demandada, le sean reconocidos los honorarios profesionales a objeto de evitar que el trabajador se vea afectado en su capacidad adquisitiva una vez le sea cancelado el monto señalado. TERCERA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado, en la cláusula segunda, ofrece pagar en este acto al ex trabajador las diferencias arrojadas de los conceptos laborales demandados, es decir, la cantidad de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00), y acepta cancelar la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) por concepto de honorarios profesionales, todo lo cual suma la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 48.000,00); desglosado de la siguiente manera: mediante cheques Nros. 32568359 y 48568360, de la cuenta Nº 01340334113343021673, de cuarenta mil bolívares y siete mil bolívares respectivamente; ambos del Banco Banesco Banco Universal, de esta misma fecha; así como la cantidad de Un mil bolívares en efectivo (Bs. 1.000,00). CUARTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandada, la apoderada del accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada al ex trabajador especificada en la cláusula anterior y la recibe conforme en este mismo acto. QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los dichos y argumentos expresados por las partes durante el proceso mediador y recogidos los mismos de manera circunstanciada en la presente acta, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 89, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; Asimismo se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. A.M.H.M., Abg. M.R.P.,

Los Comparecientes

La Apoderada de la Parte Actora,

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

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