Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 22 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2015-000160

PARTE ACTORA: J.H.S.F., titular de la cédula de identidad número V- 11.548.631.

ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA: C.C., titular de la cédula de identidad N° 8.067.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P. C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 4, Tomo 143-A de fecha veintinueve (29) de Enero de 2004.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.L.G.O., titular de la Cédula de Identidad No V- 4.927.443.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.A.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-15.213.049 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.075.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 22 de Septiembre de 2015, siendo las 9:30 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen el abogado C.C., antes identificado, actuando en representación del demandante. Igualmente se encuentra presente el abogado A.A.S.A., en su condición de apoderado judicial de la demandada. Se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al Tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo, por cuanto el ciudadano demandante reconoce haber expresado voluntariamente y de forma unilateral retirarse de la empresa Guardianes GyP, C.A, por tener mejor oferta de trabajo para otra Empresa, en tal sentido, las partes reconocen que la prestación del servicio laboral fue desde el 16/07/2009 hasta 06/03/2015, en tal sentido, la parte demandante desiste de su pretensión de exigir pago por indemnización u otros conceptos al que se refiere el despido injustificado alegado por la parte accionante en su libelo de demanda. SEGUNDA: La representación del ciudadano demandante, plenamente identificado en auto, manifiesta que su representado siempre devengó como contraprestación mensual básico el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional además de las incidencias salariales y otros beneficios laborales que fueron pagados debidamente durante la relación laboral, y que visto las pruebas presentadas por el accionado (demandada) y de haber hecho una investigación previa, pude determinar que el ciudadano accionante (demandante) trabajaba dentro de los límites de la jornada laboral establecido en la Ley sustantiva laboral, y que sólo se adeuda los conceptos que son detallados en las hojas de cálculos que consigno en este acto y que formará parte íntegra del expediente, el cual se discrimina de la siguiente forma: por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de cuarenta y nueve mil seiscientos veintidós bolívares (Bs. 49.622, 00), por concepto de diferencia de fideicomiso la cantidad de doscientos veintidós bolívares con 62/100 céntimos (Bs. 222, 62), por concepto de fracción de vacaciones periodo 2014-2015, la cantidad de un mil quinientos cincuenta y uno con 67/100 céntimos (Bs. 1.551, 67), por concepto de fracción de bono vacacional periodo 2014-2015, la cantidad de un mil quinientos cincuenta y uno con 67/100 céntimos (Bs. 1.551, 67), por concepto de fracción de bonificación de fin de año 2015, la cantidad de un mil ciento cincuenta y cuatro (Bs. 1.154, 00) el cálculo según las previsiones contenidas en el art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, asciende a la cantidad de cincuenta y cuatro mil ciento uno bolívares (Bs. 54.101,95) de los cuales la representación de la demandante reconoce haber recibo como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de veintidós mil ochocientos treinta y nueve bolívares (Bs. 22.839, 00), en tal sentido, la presente transacción laboral se hace por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 31.263,00), y toda vez revisada minuciosamente por su apoderado, es que se hace la presente transacción laboral. TERCERA: En este estado, la parte Demandada Ofrece Pagar al Ciudadano J.H.S.F., la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 31.263, 00), dicha cantidad cubre cualquier diferencia que en este acto revisa el abogado apoderado, ya identificado de manera detallada, asimismo, el trabajador declara expresamente haber revisado cuidadosamente con su Abogado la hoja de cálculo y la cantidad ofrecida y expresa su total conformidad. CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo demandada, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley. Asimismo, los trabajadores declaran y aceptan que los beneficios no señalados en la hoja de cálculo de prestaciones sociales, significa que fue pagado y recibido por la Empresa en tiempo oportuno. QUINTA: El valor del presente acuerdo es pagado en un cheque N° 11019987, contra la cuenta corriente del banco de Venezuela, a nombre del trabajador J.H.S.F., por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 31.263, 00), por lo que con el cumplimiento a la presente transacción laboral se pagará la totalidad ofrecida, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales especificados en el libelo de la demanda y reproducidos en la presente transacción, cheque que es recibido conforme en este mismo acto. SEXTA: El apoderado del demandante declara en su nombre que el monto que recibe, cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de los montos aquí demandados. SÉPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y toda vez recibida la cantidad de dinero antes mencionadas, en su totalidad, solicitan respetuosamente a la Juez que previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta y la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los medios probatorios, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez,

Abg° J.E.E.,

Los Presentes,

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

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