Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 25 de junio de 2015

205º y 156º

Visto con informes de la actora.

PARTE ACTORA: Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza y O.B.S..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.M.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.311, de la Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza.

No consta en autos apoderado alguno para el ciudadano O.B.S..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Inversiones Lubegan, sin mayores datos de identificación.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado alguno.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Incidencia).

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000386.

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada, de la apelación interpuesta en fecha 13 de agosto de 2015, por el abogado E.M.L., contra el auto de fecha 08 de agosto de 2014, el cual negó las dos primeras publicaciones del cartel de remate, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cursan en el presente expediente las siguientes copias certificadas:

• Al folio 03, auto de fecha 01 de agosto de 2014, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abstuvo de pronunciarse con respecto a lo solicitado por la parte actora.

• Del folio 04 al 05, diligencia de fecha 04 de agosto de 2014, mediante la cual la representación judicial de la parte actora ratificó que el Juzgado A-quo, convocare a la junta de expertos con las partes para que consignen el justiprecio.

• Del folio 06 al 07, diligencia mediante la cual la actora solicitó se libraran los dos primeros carteles de remate.

• Del folio 08 al 10, auto de fecha 08 de agosto de 2014, mediante el cual el Juzgado de origen negó la publicación de los carteles.

• Del folio 13 al 14, diligencia mediante la cual la parte actora anunció recurso de apelación contra el auto proferido el 08 de agosto de 2014.

• Del folio 15 al 16, auto de fecha 18 de septiembre de 2014, mediante el cual el Juzgado de origen consideró inoficioso el recurso de apelación de la parte actora.

• Al folio 38, auto de apelación de fecha 13 de marzo de 2015, mediante el cual el Tribunal oyó el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 08 de agosto de 2014.

En fecha 21 de abril de 2015, esta Superioridad le dio entrada a la presente incidencia y procedió a fijar el décimo (10º) día para que las partes presentaran sus escritos de informes, siendo este derecho ejercido por la parte actora.

En fecha 12 de mayo de 2015, esta Superioridad realizó cómputo por secretaría para dejar constancia que el lapso de informes se encontraba vencido y así procedió a fijar el lapso de observaciones.

En fecha 25 de mayo de 2015, esta Superioridad realizó cómputo por secretaría para dejar constancia que el lapso de observaciones se encontraba vencido y así procedió a fijar el lapso de sentencia.

En razón de lo anterior y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Alzada procede a hacerlo de la siguiente forma:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde conocer y decidir a esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 13 de agosto de 2014, por el abogado E.M.L., contra el auto de fecha 08 de agosto de 2014, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las dos primeras publicaciones del cartel de remate, en los siguientes términos:

(…) El libramiento de los carteles de remate y su publicación en la prensa, constituye el medio escogido por nuestro legislador adjetivo civil para revestir de la mayor seguridad y adecuada publicidad a la venta que se vaya a hacer en por medio de la figura del remate.

Al efecto el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil, dispone que no se procederá a rematar los bienes, si no se han cumplido con las exigencias del capítulo VII, Título IV del Libro Segundo, esto es, conforme lo establecido en los artículos 551 y 552 Código de Procedimiento Civil, la publicación de carteles de remates, se anunciará en tres (3) distintas ocasiones de tres (3) en tres (3) días, los cuales se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, en uno del lugar donde estén situados los bienes; asimismo, éstos deben contener las indicaciones señaladas en el artículo 555 eiusdem (…)

Exigiéndose además que en un último cartel, se indique además ‘el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que esta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate’.

Sobre estos requisitos que deben contener los carteles de remate, en doctrina han sostenido algunos que éstos son de obligatorio señalamiento, so pena de nulidad; en tanto que otros (cfr. VILLAROEL RON: Del Procedimiento Cautelar, de la Tercería y del Embargo Ejecutivo, p.400) flexibiliza lo relativo al señalamiento del ejecutante y ejecutado, mas no acceden sobre la omisión de la información requerida en el ordinal 2° y el primero del artículo 555 del Código mencionado.

En este sentido, estos requisitos deben encontrarse contenido en los carteles de remate, para dar la mayor seguridad a través de la información suficiente sobre el acto de remate a realizarse. Los mismos, no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecución de facultades otorgados por la Ley al Juez para la dirección y sustanciación de un proceso debido, y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el Juez, o a solicitud de las partes.

Establecida la naturaleza procesal de los carteles, resulta claro que mal puede quien suscribe acordar por una parte que sean emitidos los dos (2) carteles de remates en un solo auto, y que este Tribunal libre oficio a la oficina de Registro respectiva, para solicitar la certificación de gravamen del inmueble objeto de embargo lo cual es una carga de la parte solicitante, razón por la cual este Juzgado exhorta a la parte interesada a cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Adjetiva civil, en consecuencia NIEGA el pedimento formulado por el abogado E.M.L., apoderado judicial de la parte demandante. Así se establece (…)

.

Ahora bien, quien suscribe considera oportuno señalar que el remate es la venta pública y forzosa que realiza el poder judicial al mejor postor y con destino a satisfacer la decisión judicial que se esta ejecutando.

Por otra parte, el remate se anunciara mediante carteles, y dicho cartel debe contener la identificación de las partes, la del bien, tal y como lo establecen los artículos 551 y 552 del Código de Procedimiento Civil y sus anuncios, que señalan:

Artículo 551.- El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.

Artículo 552.- El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior

.

De la norma precedente, se desprende que las publicaciones de los carteles de remate se anunciarán en tres distintas ocasiones, de tres en tres días si son bienes muebles y de diez en diez días si fuesen bienes inmuebles.

Ahora bien, de lo anterior se observa que los carteles de remate de bienes muebles o bienes inmuebles deben contener una serie de exigencias para su publicación y que existe un intervalo de tiempo entre sus respectivas publicaciones, esto con el fin de que exista una amplia publicidad y puedan enterarse de éste todos los interesados, no obstante, las partes por mutuo acuerdo pueden convenir en la publicación de un único cartel, siempre y cuando no existan terceros interesados que se puedan ver perjudicados con la supresión. En este sentido, el principio de legalidad de las formas procesales no es relajable por las partes, por esta razón, no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas de la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, y además, guarda estrecha relación con la garantía del derecho a la de defensa, vista como finalidad esencial del proceso, por ello, el cumplimiento de las condiciones estatuidas para la publicación de los carteles debe realizarse estrictamente como lo establecen los articulos in comento, por ello las formas procesales no son simples regulaciones de actos que conllevan a un deseo del legislador de entorpecer el procedimiento e ir en franco detrimento de las partes, por el contrario, persiguen garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de los particulares. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2015, por el abogado E.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó las dos primeras publicaciones del cartel de remate en un solo auto, por lo que se confirma el referido auto en toda y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.

III

DECISIÒN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado E.M.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.311, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto de fecha 08 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO

En esta misma fecha siendo las : de la ( : m) se registro y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JUZEMAR RENGIFO

MAR/JR/Jr.

Exp. AP71-R-2015-000386

Quien suscribe Juzemar Rengifo, Secretaria del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos en el Exp. Nº AP71-R-2015-000386, de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo de la incidencia surgida en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue La Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios del Centro Plaza, contra la sociedad mercantil Inversiones Lubegan S.R.L. Certificación que se realiza de conformidad con lo establecido en los Artículos 111°, 112° y 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).-

LA SECRETARIA;

JUZEMAR RENGIFO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR