Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, nueve de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000341

PARTE ACTORA: L.E.V.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

PARTE DEMANDADA: TECNI-HOGAR, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Diciembre de 2008, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada A.E.V. y de la Secretaria Abogada I.V., comparecen por la parte actora el Apoderado Judicial Abogado: J.B.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.481 y por la parte demandada: TECNI-HOGAR, C. A representada por los Ciudadanos: L.A.M., y J.L.M., asistidos por el Abogado: M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.523, quienes han llegado al siguiente acuerdo luego de haber recalculados los conceptos demandados, la parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES( Bs. F. 13.000,00) que comprende el concepto de Antigüedad a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los conceptos de vacaciones, utilidades, vacaciones fraccionadas, descanso en vacaciones, intereses y el Bono de transferencia y la Antigüedad bajo el régimen anterior al vigente, habían sido cancelados durante la relación laboral; ofreciendo cancelar en este acto la mencionada cantidad a través de 2 Cheques: Cheque No. 31004099, de la Cuenta No. 0102-0494-17-0000050157, contra el Banco de Venezuela a nombre del demandante de autos y con fecha: 9/12/08 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y Cheque No. 64004100, de la Cuenta No. 0102-0494-17-0000050157, contra el Banco de Venezuela a nombre del Abogado J.B. y con fecha: 9/12/08 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00). En este estado, presente el Apoderado de la parte actora, y previa constatación por parte del Tribunal de las facultades otorgadas en el instrumento Poder que corre inserto a los Folios 8 de este expediente, de recibir cantidades de dinero, en nombre de su representado Acepta y Conviene en lo expuesto por la demandada recibiendo conforme los cheques, declarando que su representado una vez cancelada la cantidad acordada nada mas tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelve el material probatorio consignado. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.

La Juez

Abg. Aura Villarreal La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder

Apoderado Parte Actora Parte Demandada

Abogado asistente Parte Demandada

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