Decisión de Juzgado del Municipio Carrizal de Miranda, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Carrizal
PonenteLiliana González
ProcedimientoImcompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nro. 2891-10

PARTE ACTORA: L.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.804.360, domiciliado en Caracas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.T.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.676.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.199, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Y.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-4.108.680, domiciliada en San Antonio, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RESCISIÓN POR LESION GRAVE E INTERESES.

II

Se inicio el presente juicio con libelo de fecha 07 de Diciembre de 2010, por medio del cual el ciudadano L.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.804.360, domiciliado en Caracas, debidamente asistido por su abogada, ciudadana A.T.H.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.199, de este domicilio, a los f.d.I.L.P. en el procedimiento que por RECISIÓN POR LESIÓN GRAVE A DERECHOS E INTERESES sigue en contra de la ciudadana Y.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.108.680, domiciliada en la Avenida Perimetral de San A.d.L.A., Parque Residencial OPS, Torre 5, Piso 9, Apartamento 9-2, San A.d.L.A., Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda.

Señala la parte actora, en su escrito libelar que estuvo casado con la ciudadana Y.R.S., ya identificada, desde el 03 de febrero de 1978, fecha a partir de la cual vivieron juntos por diecinueve (19) años, procreando tres hijos. Manifiesta que lamentablemente su relación se fue deteriorando, por lo que decidieron separase de hecho en enero de 1997. Narra el accionante que en fecha 25 de noviembre de 2004, tuvo un accidente de tránsito en la carretera panamericana en el que resulto fallecido su alumno, colega y amigo D.J.R.V., quedando muy afectado por tal circunstancia. Alega, que estando en esa situación, la ciudadana Y.S., ya identificada, solicitó la disolución del vínculo matrimonial ante el Tribunal de menores competente, conforme al lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil, y que una vez declarada con lugar la solicitud de divorcio, la ciudadana Y.R.S., ya identificada, introdujo ante el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la partición amigable de Bienes de la Comunidad Conyugal, la cual el accionante firmó solicitando que fuese homologada, lo cual se efectuó en fecha 14 de Diciembre de 2005. Alega, que posteriormente la referida ciudadana, demando la partición complementaria de sus prestaciones sociales, irrespetando el acuerdo verbal entre ellos, la cual recayó en el tribunal de Municipio Guaicaipuro, según el criterio de la cuantía quien está conociendo del caso. Por tales razones, en virtud de la lesión grave a su patrimonio así como los Daños y Perjuicios causados en la Partición homologada por el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de Diciembre de 2005, la cual supera el 25% de lo que debió haber recibido pide al tribunal: Primero: declare LA RESCISIÓN POR LESIÓN DE LA PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL antes mencionada. Segundo: Ordene la partición de la referida comunidad con inclusión del valor real de los bienes de dicha comunidad- Tercero: Condene al pago de las costas y costos del procedimiento. Estima la demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BsF. 500.000,00) , equivalente a 7.693 UT.

El 05 de Diciembre de 2010, este tribunal admitió la demanda a los f.d.I.l.P., por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, al tiempo que ordenó el emplazamiento de la parte demandada a fin de que compareciera a dar contestación a la demanda de los veinte (20) días de despacho siguientes de que constara en autos su citación.

El día 08 de Diciembre de 2010, el ciudadano L.M.L. asistido de abogado, solicitó mediante diligencia que se le expidieran copias certificadas del libelo y auto de admisión, y la elaboración de la compulsa, todo lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha, dictado por este tribunal.

Por diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2010, la parte actora consigno la copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia debidamente protocolizadas ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, el 10 de diciembre del 2010, quedando inscrito bajo el No. 12, folio 114, del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción.

-II-

Ahora bien, por cuanto la parte actora consigno debidamente registrados, la copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, quedando de esta manera interrumpida la prescripción de la acción, este tribunal considera pertinente pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto.

En tal sentido, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora, estimo el monto de su demanda en la cantidad en de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a 7.693 UT.

En lo que respecta a la competencia por la cuantía, de los Juzgados de Municipio, establece la Resolución No. 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, previó en su articulo 1º literal a): Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)” De lo anterior se evidencia, que el monto estimado por el demandante, es superior a lo establecido en la norma antes transcrita, siendo este Juzgado INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para seguir conociendo del mismo.

Asimismo, los inmuebles y Valores objeto de la presente demanda, se encuentran ubicados fuera de la competencia territorial de este tribunal, por lo que este Juzgado no tiene competencia por el territorio conocer de la presente demanda.

-III-

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA y el TERRITORIO, para conocer de la presente demanda (consignada a los efectos de interrumpir la prescripción) de RESCISIÓN POR LESIÓN GRAVE A DERECHOS E INTERESES interpuesta por el ciudadano L.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.804.360, domiciliado en Caracas, en contra de la ciudadana Y.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.108.680, domiciliada San A.d.L.A., Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, siendo competente, uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,

Segundo

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Por la naturaleza del presente asunto no hay condenatoria en Costas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Carrizal a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. L.A.G.G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. FREITAS

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3: 00 pm.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A. FREITAS

Lagg/Jaf.

Ac/2891-10

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