Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de enero de 2015

204º y 155º

PARTE ACTORA: M.D.C.S.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.873.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.B.R.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.982.

PARTE DEMANDADA: C.S.M.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.829.391.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.671.

MOTIVO: Desalojo. (DEFINITVA).

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000955.

I

ANTECEDENTES

En fecha 17 de septiembre de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2014, por el abogado R.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de agosto de 2014, cual declaró el desistimiento y consiguientemente la extinción de la causa.

Posteriormente, realizada la insaculación de Ley resultó conocedor del recurso de apelación interpuesto este Tribunal Superior Octavo, y en razón de ello, se ordenó su admisión, en fecha 23 de septiembre de 2014, proveyendo las respectivas boletas de notificación, otorgando el lapso procesal pertinente para que tuviere lugar la audiencia oral y consiguientemente la sentencia de merito.

En fecha 29 de septiembre de 2014 compareció por ante este despacho la representación judicial de la parte actora, a los fines de darse por notificada respecto a la admisión en este Juzgado Superior. Una vez, impulsada la notificación personal mediante boleta a su contraparte, y siendo esta negativa, según diligencia suscrita por el alguacil titular A.C., se procedió a la notificación mediante carteles.

No obstante, en fecha 25 de noviembre, la representación de la parte de demandada, se dio por notificado, por lo que este Juzgado Superior, una vez verificada que ambas partes se encuentran a derecho, según lo reflejado en autos, procedió a fijar audiencia mediante auto de fecha 9 de enero del año 2015, para celebrar la audiencia de juicio en la presente fecha.

Ahora, siendo la hora y fecha fijada por el tribunal, y haciéndose el anuncio solemne por la autoridad del alguacil de este Juzgado Superior, en la puerta del tribunal y mediante viva voz, anunció el acto de audiencia, el cual al no comparecer las partes, de manera personal, ni mediante apoderados judiciales, este Juzgado procedió a declarar desierto la audiencia antes referida

Es por lo que, cumplidos los extremos procesales, este Juzgado procede a dictar debido pronunciamiento:

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Tribunal es competente para conocer y decidir de las apelaciones interpuestas contra las decisiones emanadas de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, y visto que la presente acción fue interpuesta contra una sentencia proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara esta Alzada competente para conocer y decidir de la apelación interpuesta. ASÍ SE DECIDE.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Llevados a cabo fielmente todos los actos procesales a los cuales se somete el procedimiento de desalojo, y visto que las partes no acudieron a la audiencia de juicio, el cual pretendía llevar a cabo el debate, generando esto la declaración de desierto, como en efecto se puede evidenciar en el folio 134 del presente expediente, pasa esta juzgadora a hacer ciertas consideraciones pertinentes:

La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.053 extraordinario. Caracas, 12 de noviembre de 2011, es tajante en cuanto a la incomparecencia de ambas partes en el proceso, por lo cual, es pertinente hacer referencia al artículo 115 de dicha legislación, la cual se lee al siguiente tenor:

(…) Artículo 115. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto (…)

.

Así las cosas, y en aplicación procesal analógica y armónica del texto antes citado, se refleja que la consecuencia jurídica de la incomparecencia de ambas partes, produce la extinción del proceso; lo que, en el caso en concreto suscitado en esta Alzada, genera forzosamente la extinción del recurso de apelación interpuesto el abogado R.B.R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.D.C.S.M., en fecha 12 de agosto de 2014, contra la sentencia proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2014. CÚMPLASE.

En consecuencia, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara extinto el recurso de apelación interpuesto el abogado R.B.R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.D.C.S.M., en fecha 12 de agosto de 2014; y a su vez, confirma el dispositivo del fallo proferido por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de agosto de 2014, cual declaró el desistimiento y consiguientemente la extinción de la causa.

IV

DECISIÓN

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

se declara EXTINTO el recurso de apelación ejercido por interpuesto el abogado R.B.R.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana M.D.C.S.M., en fecha 12 de agosto de 2014, contra la sentencia proferida por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2014. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se confirma el fallo de fecha 8 de agosto de 2014, proferido por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2014, el cual declaró DESISTIDO el juicio que por desalojo incoara la ciudadana M.D.C.S.M., contra el ciudadano C.S.M.R.. ASÍ SE DECIDE.-

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO;

M.A.R.

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________________________________ (______:______ ____).

EL SECRETARIO;

J.A.F.P.

MAR/JAFP

Exp. AP71-R-2014-955

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