Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaria Eugenia Cortez Pérez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 29 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000210

PARTE ACTORA: M.V.C.E., titular de la cedula de identidad N°: 16.042.676.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.J.L.L. y BRACHO DILCIBETH, titular de la cedula de identidad N°17.278.820 Y 18.928.343, inpreabogados N° 135.383 y 149.890

PARTE DEMANDADA: POLLO SABROSO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25/06/1985, bajo el N° 34 tomo 65, 64, 92.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.T.B.L., titular de la cedula de identidad N°17.278.820 y 18.928.343, inpreabogados N° 10.365.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 29 de julio del 2015, siendo las 10:15am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este de la apoderado judicial de la parte actora L.J.L.L. así como la presencia de la parte demandada, POLLO SABROSO, C.A a través de su apoderado judicial abogado H.T.B.L.. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden la mediación a través de los medios alternos de resolución de conflictos con la inmediación de la juez, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda puesto que la accionante tal y como se evidencia de las pruebas aportadas al proceso ha recibido anticipos de prestaciones sociales y que solo se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales que asciende a la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00).

SEGUNDA

La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias de prestaciones sociales lo cual suma la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante dos Cheques del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 0134-1048-81-2120210001 y 0134-0020-20-0203027850 cheques números 00037861 y 49806398 de fechas 17/04/2015 y 17/07/2015 por los montos de Bs: 24.649.24 Y Bs: 5.350.76, para un total de BS. 30.000,00.

TERCERA

La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.

CUARTA

La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos reclamados ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.

QUINTA

Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS PRESENTES

POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA

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