Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua.

Acarigua 30 de j.d.D.M.Q..

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000394

PARTE ACTORA: M.A.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.293.789.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 12.091241, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 99.624

PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), antes FONAIAP, Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica según Ley de fecha 27 de julio 2000 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, mediante Decreto No. 6.732 de fecha 02 junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.O.G., venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-7.507.272, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 27.197 según se evidencia en instrumento poder debidamente otorgado el primero por la Notaria Publica Quinta de Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha de fecha 11/01/2008, inserto bajo el N° 03, tomo 08 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria y que consta en autos..

MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE TRANSACCIÓN CELEBRADA EN AUDIENCIA CONCILIATORIA.

En el día hábil de despacho de hoy, (30) Treinta de j.d.D.M.q., siendo las 12:00 M comparece a este acto el abogado H.O.G., arriba identificado, apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA. Igualmente, a este acto comparece la apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE la abogada KATIUSCA BENTANOCURT, ya identificada, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados, y que están dispuestos a dar por terminado el presente juicio a través de la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos. Oído y analizado el pedimento de las partes; este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO 2010, en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), antes FONAIAP, Instituto Autónomo con Personalidad Jurídica según Ley de fecha 27 de julio 2000 publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, mediante Decreto No. 6.732 de fecha 02 junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.202, de fecha 17 de junio de 2009 desempeñando el cargo de PERSONAL DE SEGURIDAD (Vigilante), realizando labores tales como custodia de las instalaciones del mencionado instituto, entre otras actividades propias del cargo asignadas por su patrono, y este fue despedido sin justa causa en fecha Treinta y Uno(31) de Diciembre de 2015. SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no fueron reconocidos por su patrono, tales como prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras nocturnas, domingos y feriados laborados, salarios caídos y beneficios de alimentación dejados de percibir por cuanto el trabajador fue despedido sin justa causa haciendo caso omiso su Patrono de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vínculo laboral que surgió entre las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado laboro en un horario de lunes a viernes, en un horario de 12 X 12, es decir, doce (12) horas de trabajo por doce (12) horas de descanso; y devengó un último salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, es decir un Salario Diario de CIENTO CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 141,41) y un salario integral diario de CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 161,00).De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado por los días y horas laboradas reclama y demanda las siguientes cantidades y los siguientes conceptos detallados en su escrito libelar así:

PRESTACIONES SOCIALES

Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B

Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de ABRIL 2010 donde nace la obligación del depósito trimestral.

Salario Salario Otros Conceptos Incid Inc. Salario Dias de Antig Antig. Tasa Interés Interés

Antig Mensual Diario (Horas Extras, Feriados) Utilid Bono. Vac. Integ Antig Mens Acum de Interes Mensual Acum

Abr-10 1064,4 35,48 18,30 1,48 0,69 55,95 - 16,23% -

May-10 1224,00 40,80 23,45 1,70 0,79 66,74 - - 16,40% - -

Jun-10 1224,00 40,80 21,05 1,70 0,79 64,34 - - 16,10% - -

Jul-10 1224,00 40,80 22,73 1,70 0,79 66,02 5 330,10 330,10 16,34% 4,49 4,49

Ago-10 1224,00 40,80 21,05 1,70 0,79 64,34 5 321,71 651,82 16,28% 8,84 13,34

Sep-10 1224,00 40,80 19,01 1,70 0,79 62,30 5 311,51 963,33 16,10% 12,92 26,26

Oct-10 1224,00 40,80 23,45 1,70 0,79 66,74 5 333,72 1.297,05 16,38% 17,70 43,97

Nov-10 1224,00 40,80 19,01 1,70 0,79 62,30 5 311,51 1.608,56 16,25% 21,78 65,75

Dic-10 1224,00 40,80 22,63 1,70 0,79 65,93 5 329,64 1.938,20 16,45% 26,57 92,32

Ene-11 1224,00 40,80 24,98 1,70 0,79 68,27 5 341,37 2.279,57 16,29% 30,95 123,26

Feb-11 1224,00 40,80 23,59 1,70 0,79 66,88 5 334,42 2.613,98 16,37% 35,66 158,92

Mar-11 1407,60 46,92 26,36 1,96 0,91 76,14 5 380,72 2.994,70 16,00% 39,93 198,85

Abr-11 1407,60 46,92 23,90 1,96 1,04 73,82 5 369,09 3.363,79 16,37% 45,89 244,74

May-11 1407,60 46,92 26,97 1,96 1,04 76,89 5 384,43 3.748,22 16,64% 51,98 296,72

Jun-11 1407,60 46,92 25,14 1,96 1,04 75,06 5 375,31 4.123,53 16,09% 55,29 352,01

Jul-11 1407,60 46,92 27,91 1,96 1,04 77,82 5 389,12 4.512,65 16,52% 62,12 414,13

Ago-11 1407,60 46,92 23,21 1,96 1,04 73,13 5 365,66 4.878,31 15,94% 64,80 478,93

Sep-11 1548,30 51,61 24,05 2,15 1,15 78,95 5 394,76 5.273,08 16,00% 70,31 549,24

Oct-11 1548,30 51,61 29,66 2,15 1,15 84,57 5 422,86 5.695,93 16,39% 77,80 627,03

Nov-11 1548,30 51,61 24,05 2,15 1,15 78,95 5 394,76 6.090,70 15,43% 78,32 705,35

Dic-11 1548,30 51,61 27,08 2,15 1,15 81,99 5 409,95 6.500,65 15,03% 81,42 786,77

Ene-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 6.775,19 15,70% 88,64 875,41

Feb-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 7.049,73 15,80% 92,82 968,23

Mar-12 1548,30 51,61 2,15 1,15 54,91 5 274,54 7.324,26 14,97% 91,37 1.059,61

Abr-12 1548,30 51,61 2,15 1,29 55,05 7 385,35 7.709,62 15,41% 99,00 1.158,61

May-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 0 - 7.709,62 15,63% 100,42 1.259,03

Jun-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 0 - 7.709,62 15,38% 98,81 1.357,84

Jul-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 15 1.006,48 8.716,09 15,35% 111,49 1.469,33

Ago-12 1780,50 59,35 4,95 2,80 67,10 0 - 8.716,09 15,57% 113,09 1.582,42

Sep-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 8.716,09 15,65% 113,67 1.696,10

Oct-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1.157,41 9.873,50 15,50% 127,53 1.823,63

Nov-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 9.873,50 15,29% 125,80 1.949,43

Dic-12 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 9.873,50 15,06% 123,91 2.073,35

Ene-13 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 15 1.157,41 11.030,91 14,66% 134,76 2.208,11

Feb-13 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 11.030,91 15,47% 142,21 2.350,31

Mar-13 2047,50 68,25 5,69 3,22 77,16 0 - 11.030,91 14,89% 136,88 2.487,19

Abr-13 2047,50 68,25 5,69 3,41 77,35 15 1.160,25 12.191,16 15,09% 153,30 2.640,49

May-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 9 835,38 13.026,54 15,07% 163,59 2.804,08

Jun-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 0 - 13.026,54 14,88% 161,53 2.965,61

Jul-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 15 1.392,30 14.418,84 14,88% 178,79 3.144,41

Ago-13 2457,00 81,90 6,83 4,10 92,82 0 - 14.418,84 14,88% 178,79 3.323,20

Sep-13 2702,70 90,09 7,51 4,50 102,10 0 - 14.418,84 15,13% 181,80 3.505,00

Oct-13 2702,70 90,09 7,51 4,50 102,10 15 1.531,53 15.950,37 14,99% 199,25 3.704,24

Nov-13 2973,00 99,10 8,26 4,96 112,31 0 - 15.950,37 14,93% 198,45 3.902,69

Dic-13 2973,00 99,10 8,26 4,96 112,31 0 - 15.950,37 15,15% 201,37 4.104,07

Ene-14 3270,30 109,01 9,08 5,45 123,54 15 1.853,17 17.803,54 15,12% 224,32 4.328,39

Feb-14 3270,30 109,01 9,08 5,45 123,54 0 - 17.803,54 15,54% 230,56 4.558,95

Mar-14 3270,30 109,01 9,08 5,45 123,54 0 - 17.803,54 15,05% 223,29 4.782,23

Abr-14 3270,30 109,01 9,08 5,75 123,85 15 1.857,71 19.661,25 15,44% 252,97 5.035,21

May-14 4251,38 141,71 11,81 7,48 161,00 11 1.771,01 21.432,26 15,44% 275,76 5.310,97

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS. 21.432,26

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Cuatro (4) años y Un (1) mes, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: Cuatro (4) años y Un (1) mes x 30 días, arrojando la suma de 120 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 161,00), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:

Empresa: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA)

Trabajador: M.A.S.V.

C.I. No. 16.293.789

Ingreso 01/04/2010

Tiempo de Servicio: 4 años y 1 mes.

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑOS MESES SALARIO INTEGRAL

4 años 1 mes 161,00

PRESTACIONES TOTAL

4 años y 1 mes X 30= 120

120 X 161,00= 19.320,00

TOTAL Bs 19.320,00

Dicha suma de dinero es Inferior al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo ut supra, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a demandar por concepto de Prestaciones Sociales, es la cantidad de Bs.21.432,26; por Intereses de prestación de Antigüedad la cantidad de 5.310,97; Así mismo reclama la parte actora otros conceptos laborales tales como: Vacaciones de los años 2010 al 2014 a razón de Bs. 9.352,86, Bono Vacacional de los años 2010 al 2014 a razón de BS. 7.085, 50, Utilidades de los años 2010 al 2014 a razón de Bs. 6.253, 65, Domingos trabajados y no pagados desde el año 2010 al 2011 a razón de Bs. 6.185,00, Días feriados trabajados y no pagados desde el año 2010 al 2011 a razón de Bs. 1.223,97 , horas extras nocturnas de los años 2010 al 2011 a razón de Bs. 7.551,10, indemnización por despido a razón de Bs. 21.432,26, beneficio de alimentación desde el 01/01/2012 hasta 31/05/2014 a razón de Bs. 56.007,00, Salarios Caídos desde Enero 2011 a Mayo 2014 a razón de Bs. 85.294, 02, Lo cual da un monto total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 227.128,59). TERCERA: En la contestación el apoderado judicial de la demandada niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los montos peticionados por os cada concepto así: En relación a los domingos y feriados laborados y horas extras nocturnas demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor estos conceptos por cuanto nunca laboro los Días Domingo, Feriados ni laboro Horas Extras, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25)discriminados así: Prestación de antigüedad a razón de Bs. 21.753,97, intereses sobre la prestación de antigüedad a razón de Bs. 2.554,65, Vacaciones de los años 2010 al 2014 a razón de Bs. 9.801,61, bono vacacional año 2012-2013-2014 a razón de Bs.9.528,55, bonificación de fin de año 2012-2013-2014 a razón de Bs.23.788,73, salarios caídos a partir del año 2012-2013-2014 a razón de Bs.75.939,49, cesta tickets a partir del año 2012-2013-2014 a razón de Bs. 48.363,25, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos, por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante: M.A.S.V., a través de su apoderada judicial, y la apoderada judicial de la demandada el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLA (INIA), ya identificado, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera, lo cual acepta la apoderada de la demandante por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco de Venezuela, Cheque Nº 10011519, girado contra la Cuenta Corriente numero 01020552210000025470, de fecha 27/07/2015, a favor del Ciudadano : M.A.S.V., por un monto de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25),una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante : M.A.S.V., manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25) ,por concepto de Prestación de antigüedad a razón de Bs. 21.753,97, intereses sobre la prestación de antigüedad a razón de Bs. 2.554,65, Vacaciones de los años 2010 al 2014 a razón de Bs. 9.801,61, bono vacacional año 2012-2013-2014 a razón de Bs.9.528,55, bonificación de fin de año 2012-2013-2014 a razón de Bs.23.788,73, salarios caídos a partir del año 2012-2013-2014 a razón de Bs.75.939,49, cesta tickets a partir del año 2012-2013-2014 a razón de Bs. 48.363,25, no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados su patrono y conviene en recibir la cantidad total de demandada de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25); que solo le adeuda por los conceptos antes referidos. QUINTA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa DEL EX –TRABAJADOR, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales por un monto total CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.191.730,25); por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna, dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes al EX-TRABAJADOR, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como EL EX –TRABAJADOR, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por EL PATRONO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL PATRONO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al EX –TRABAJADOR, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, SEXTA Aceptado por EL EXTRABAJADOR el pago ofrecido por EL PATRONO, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DEL EX TRABAJADOR, por concepto del pago de Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, bono vacacional, bonificación de fin de año, salarios caídos y cesta tickets, que le corresponden a el EX -TRABAJADOR SEPTIMA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA EX -TRABAJADOR, declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió al EX –TRABAJADOR con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS y LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano M.A.S.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.293.789 al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP), a saber, desde el PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO 2010 hasta el Treinta y uno (31) de Diciembre 2010. OCTAVA: extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió al EX -TRABAJADOR con el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP); todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) antes Fondo Nacional de Investigaciones Agropecuarias (FONAIAP), de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina, Abg. Yrbert Alvarado,

Los Presentes

Actor y su abogado asistente,

Apoderado Judicial del demandado

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