Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteRafael Ernesto Castillo Henriquez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: M.P.

ABOGADOS: M.T. VEGA N. Y M.P.

PARTE DEMANDADA: J.P.

ABOGADO: W.L.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 6537.-.

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Se inicia el proceso por demanda que incoara el ciudadano M.P., venezolano, comerciante, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 371.477, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por las abogados M.T. VEGA N. Y M.P., inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.(s) 41.379 y 62.579, en contra del ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad Nº 3.491.478, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Por auto de fecha 28 de MAYO de 2.003, se le da entrada a la demanda, con el expediente Nº 6572, ordenándose la formación del mismo. En el libelo, la parte actora alega que tiene varios contratos de Arrendamiento con el ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.491.478, por un inmueble distinguido con el No. 87-18, ubicado en la avenida Lara, Parroquia San Blas, V.E.C., y que el ciudadano ya identificado nunca ha cumplido con los, al extremo que desde el año dos mil se ha negado rotundamente, como en anteriores oportunidades, como se deduce del documento marcado con la letra “M”, a firmar los contratos, llegándose el caso de que actualmente canceló por ante el Tribunal de Municipios un canon de arrendamiento a su libre albedrío…., solicitando la actora, en el petitorio: la resolución de los contratos; el pago de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs.450.000,oo ) por concepto de los cánones de arrendamiento de marzo, abril y mayo vencidos;. El pago de los honorarios profesionales, así como las costas y costos del juicio. E igualmente la devolución del inmueble completamente desocupado y en las mismas buenas condiciones que lo recibió, así como también completamente solvente con los servicios prestados al mismo y, en general solvente con todas las obligaciones arrendaticias que contrajo hasta la definitiva desocupación del mismo. solicitando de igual forma medida de Secuestro sobre el inmueble. En auto de fecha 05 de junio de 2003 se admite la demanda, por no ser esta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, acordándose el emplazamiento del ciudadano J.P., se ordena librar compulsa y en relación a la medida solicitada por la parte actora, se señala expresamente que esta se proveerá por auto y en cuaderno separado. En fecha 19 de Junio de 2003, se admite escrito de Reforma presentado por la parte actora. En fecha 18 de julio de 2.003, comparece el Alguacil del Tribunal y da cuenta de la no citación del ciudadano D.V.. En fecha 21 de julio del 2003, la parte acota solicita la citación por carteles. En fecha 20 de agosto de 2003, la parte actora consigna las paginas de los diarios donde fue publicado el cartel de citación ordenado. En fecha 21 de agosto del 2003, el Secretario de conformidad con el artículo 223 fija en la morada del demandado el cartel ordenado. En fecha 27 de Octubre comparece el abogado W.L., consigna poder que le fuere conferido por la parte demandada, se da por citado y se reserva el derecho de dar contestación a la demanda en el lapso legal. En fecha 29 de octubre del 2003, estando dentro del lapso legal, el abogado de la parte demandada dio formal contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas, en fecha 17 de noviembre de 2.003, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, e igualmente el día 19 de noviembre de 2003, invocando el mérito favorable que arrojan las actas procesales; igualmente ratifica las inspecciones judiciales agregadas al expediente. En fecha 19 de noviembre del 2003, la parte demandada, presenta escrito de promoción de pruebas, invocando en el Capítulo I el merito favorable que arrojan los autos, invocando igualmente el merito favorable que arrojen los recaudos presentados. Previo análisis de las actas procesales y habiéndose cumplido en la presente causa todos los extremos de Ley, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones y así procede al análisis de los hechos alegados por las partes, tanto en la demanda, en la contestación a la demanda, de las pruebas, concluyéndose que del examen de las pruebas dependerá el resultado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.354 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil. Previamente antes de pronunciarse al fondo de la presente causa procede el Tribunal a decidir la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 6° en concordancia, con el artículo 340, ordinal 4°, alegando una VAGUEDAD, en el libelo de la demanda, el Tribunal una vez revisado y analizado el libelo de la demanda el Tribunal da por entendido que la parte actora en su libelo se refiere a la resolución del último de los contratos celebrados entre las partes e igualmente al señalar los meses que no le han sido pagados sin indicar el año que corresponden, este año correspondería al último año de la relación contractual es decir al mismo año en que introdujo la demanda, por lo que la Cuestión Previa opuesta fundamentada en la supuesta Vaguedad del libelo no debe prosperar por lo que se le declara Sin Lugar. Con respecto al fondo de la Sentencia Observa el Tribunal que la parte demandada demostró fehacientemente durante el período probatorio el haber cumplido con los pagos de los canones de arrendamientos demandados, consignando copias certificadas de los recibos de pago correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2.003, folios 171 y 172 de este Expediente, demostración de pago que desvirtúa en toda forma de derecho la Pretensión de la Parte Actora de Resolver el Contrato de Arrendamiento vigente entre las partes, por la falta de pago de esos meses, por lo que dicha pretensión no puede prosperar por improcedente y Así se declara.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano M.P., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad Nº V-371.477, en su carácter de Arrendador en contra del ciudadano J.P., mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.491.47, en su carácter de Arrendatario, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y condena al demandante al pago de las costas y costos procesales por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil . Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso de Ley se acuerda notificar a las Partes. Regístrese y publíquese, y deje copia autorizada en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado. En Valencia a los diez y siete días del mes de Febrero del año 2005. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

ABG. R.E.C.H.

SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS SANZ P.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde y se dejó copia en el archivo.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS SANZ P.

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