Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 16 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000346

PARTE ACTORA: N.E.J.C., titular de la cédula de identidad N°. V-24.020.016.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.A.C. y D.Y.R., titulares de la cedula de identidad N° V-11.851.326 y V-13.185.613 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado N°. 78.945 y 80.704, en su orden.

PARTE DEMANDADA: OPERADORA DEL LLANO 2008 C.A inscrita bajo el N° 45, tomo 1868-A, en fecha 06/08/2008, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.J.C., titular de la cédula de identidad N° V-9.192.705 e inscrito en el Inpreabogado N° 102.297

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de octubre de 2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del representante judicial del demandante N.E.J.C., abogado E.A.C., ampliamente identificado, cualidad que se evidencia en autos y así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado N.J.C., en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada OPERADORA DEL LLANO 2008 C.A, cualidad que se evidencia en autos en instrumento poder consignado en este acto en copia fotostática simple colocando a la vista de la Jueza su original. En ese estadio, la Juez Temporal designada Abg. XIOLEIDY COLMENAREZ por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante comunicación CJ-12-0241, para ejercer como tal dichas funciones con ocasión al disfrute de las vacaciones concedidas a Jueces de este Circuito, le impone del conocimiento a las partes que el Dr. A.M.H.M., se encuentra disfrutando vacaciones debidamente concedidas, por lo cual la corresponde fungir como Jueza Temporal de este despacho, procediendo en tal sentido a preguntarles si tienen algún impedimento para que conozca de la presente causa, siendo manifestado de forma voluntaria, de manera clara e inequívoca que no tienen impedimento para que la Juez Temporal designada conozca de la causa, por lo que se dan por notificadas y renuncian a cualquier lapso relativo al abocamiento y piden se continúe con el acto

Ahora bien, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de treinta (30) minutos aproximadamente, tiempo durante el cual las partes manifiestan haber logrado un acuerdo el cual quedara circunscrito bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA

La parte demandante manifestó que trabajo para la demandada por un periodo ininterrumpido de un (01) año, tres (03) meses y un (01) día comprendido desde el 13/01/2014 al 13/04/2015, fecha esta ultima a la cual renunció. Señaló que su jornada de trabajo fue de 08 horas, de lunes a martes siendo sus días de descanso los miércoles y jueves. Así mismo arguyó haber devengado un salario variable por estar incluido en el mismo domingo trabajado, días feriados y bono por desempeño. Solicitando los siguientes conceptos: Prestaciones sociales el monto de Bs. 14.714,61, intereses sobre prestaciones sociales el monto de Bs.1.645,75, vacaciones y bono vacacional de los periodos 13/01/2014 al 12/01/2015 el monto de Bs. 7.046,98 y fraccionadas desde el 13/01/2015 al 13/04/2015 el monto de Bs. 1.879,19; Utilidades año 2014 Bs. 585,85 y fracción del 2015, la cantidad de Bs.2.348,99; Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores la cantidad de Bs. 2400,00; intereses moratorios la cantidad de Bs.1.667,65 para un total demandado de Bs. 32.289,03. SEGUNDA: Alega la parte demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el cargo desempeñado, el salario, la jornada de trabajo alegada y la culminación de la prestación de servicio, no obstante, niega y rechaza que adeude los montos reclamados por Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional 2014, presentando a la vista recibos de pago constante del pago efectivo de tales conceptos, razón por la cual al monto reclamado debe realizarse la deducción de los siguientes montos Bs. 4.559, 84 y Bs. 2.811,24, resultando un monto adeudado por parte de la empresa de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.917,75), los cuales abarcan los conceptos de Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas Utilidades fracción del 2015; Beneficio establecido en la Ley de Alimentación para los trabajadores; intereses moratorios. TERCERA: En este estado el apoderado judicial del actor manifestó que luego de revisar los cálculos efectuados en esta audiencia, los montos resultantes y los medios probatorios de ambas partes aportados al inicio de la audiencia preliminar, conviene efectivamente en que las cantidades ofrecidas son las que le corresponden, y consideran procedente el monto de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.917,75). Así pues, libre de constreñimiento alguno y en pleno uso de sus facultades declara aceptar en nombre del actor y CONVIENE en este mismo acto que dicha cantidad ofrecida cubre cualquier deuda que la demandada pudiera tener por concepto de la relación de trabajo que se generó entre las partes y la cual fue objeto del presente procedimiento. CUARTA: Visto lo expresado por la representación de la parte demandante, la empresa demandada por medio de su apoderado ratifica nuevamente el monto a pagar de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.917,75) y establece que dicho pago se llevará acabo en fecha 09/11/2015 mediante cheque expresando el apoderado judicial de la parte actora ACEPTAR la fecha y forma de pago. QUINTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Finalmente se deja sentado que una vez que conste en auto el pago integro de lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez

Abg. M.R.

Los Presentes,

Apoderado judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

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