Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

Coro, veintitrés de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL

(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

ASUNTO: IP21-L-2015-000139

PARTE ACTORA: P.A., comparece su apoderado judicial I.J.E.C..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA Y MANTENIMIENTO AGROPECUARIO C. A., comparece su apoderado F.R.V.M.

MOTIVO: COBRO DE ACCIDENTE LABORAL Y COBROD E RPESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince, siendo se fijo para el día de hoy la audiencia especial solicitada, pautada para las 10:30 horas de la mañana, se inicia con la presencia del apoderado judicial del actor ciudadano P.A., portador de la cédula de identidad No. 6.765.508, abogado I.J.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.203.719; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA Y MANTENIMIENTO AGROPECUARIO C. A., comparece su apoderado F.R.V.M., inscrito ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 64.573, Quien con facultades expresas para transigir y celebrar transacciones judiciales expone: Rechazo y contradigo los términos de la pretensión deducida en esta acción, por cuanto las misma son contrarias a derecho, específicamente lo relativo al tiempo de servicio que señala, así como, las responsabilidad que endilgan sobre mi representada, en lo relativo al accidente de trabajo, no obstante, a fin de dar por terminando la presente causa, y precaver un litigios fututos sobre los conceptos demandados, así como, por cualquier otro concepto relacionado directa o indirectamente con al relación de trabajo que vinculo a las partes ofrezco a titulo de transacción la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES, CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.546.120,62), de los cuales el 60por ciento constituiría transacción sobre los conceptos relativos a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, que se señala en el libelo de demanda; y el 40por ciento restante, constituiría transacción sobre las pretensiones invocadas en el libelo de demanda, relativa a la pretendida responsabilidad de mi responsabilidad de mi representada por el accidente de trabajo invocado. Sin que dicho ofrecimiento constituya aceptación, o convenimiento sobre la procedencia de dichas pretensiones, en caso de que la parte actora acepte mi propuesta ofrezco en este acto hacer al entrega de al cantidad arriba señalada en cheque de gerencia No. 10521071, girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD). Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA P.A., en la persona de su apoderado judicial I.J.E., con facultades expresas para transigir según poder que riela a los folios 16 y 17 de este asunto: mi representado laboró para la demandada el tiempo de servicio que se señala en el libelo, y ciertamente la responsabilidad del accidente de trabajo corresponde al patrono, pero con el animo de poner fin a este proceso en garantía del bienestar de mi patrocinado, y por cuanto al cantidad ofrecida no vulnera los derechos de mi representado con las facultades expresas en el poder para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de mi representado, acepto lo ofrecido, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano P.A., antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GERENCIA Y MANTENIMIENTO AGROPECUARIO C. A, por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., a los veintitrés de septiembre del año dos mil quince, AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDICIAL

LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

(HCHA/ r.f) IP21-l-2015-000139

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