Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, diez de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000017

PARTE ACTORA: R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.B., M.S. y M.S., titulares de la cédula de identidad números 8.504.579, 8.661.212 y 13.040.744 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.222, 78.947, y 127.044, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHORO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial de la de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20-09-1990, folio 19 al 27, del Libro de Comercio N° 44.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados AMOT T.A., NORIS TAHAN, NAUAL N.Y., M.E.D., M.C., R.L., M.R. Y A.S., e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 3.002, 26.748, 62.635, 63.523, 90.461, 41.070, 90.205, 137.194 respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Dimana de actas procesales que en fecha 06/11/2014 fue presentada diligencia suscrita por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral por el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.845; asistido por la abogada A.B., titular de la cédula de identidad número V- 8.504.579 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.222., mediante la cual expone que: desiste del presente procedimiento y de la acción, incoado contra la AGROPECUARIA CHORO, C.A., con ocasión del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Siendo así las cosas pasa esta sentenciadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones y términos siguientes:

Ciertamente el desistimiento es una forma de auto composición procesal que tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante, según lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, donde se observa el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Así pues, aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano R.I.V.R., se encuentra facultado y legalmente asistido para desistir de la presente demanda, así como también se observa de la diligencia anteriormente mencionada inserta al folio 34, el consentimiento por la parte demandada a través de su apoderada judicial Abogada M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.445; aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con todos los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante en la presente causa posea plena validez, por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845; asistido por la abogado A.B., titular de la cédula de identidad número V- 8.504.579 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.222., con ocasión al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano R.I.V.R., titular de la cédula de identidad número V-8.668.845; asistido por la abogado A.B., titular de la cédula de identidad número V- 8.504.579 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 57.222., con ocasión del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

La Juez Primero de Juicio

Abg. Lisbeys M. Rojas M.

La Secretaria

Abg. Naydali Jaimes

En igual fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

LMRM/Romi.

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