Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 13 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario |
Ponente | Virginia Teresita Vásquez González |
Procedimiento | Solicitud |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Febrero de 2.008
197º y 148º
Vista la diligencia presentada por el ciudadano R.R.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 2.830.887, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., asistido de abogado mediante la cual manifiesta al Tribunal que las personas señaladas en el acta de defunción no son hijos de su padre porque es el único hijo legítimo y siendo que no pudo dar cumplimiento a lo requerido por este Juzgado para proveer sobre la admisión de su solicitud, debe el Tribunal proceder en esta oportunidad y para ello, previamente observa: La partida de defunción inserta al folio seis (6) del expediente corresponde a un ciudadano de nombre “I.P.L.”, mientras que el solicitante se ha identificado como R.R.L.D. y dice ser hijo de I.L. en su libelo, lo cual se corrobora con el acta de nacimiento que riela al folio cinco (5) del expediente, del cual se evidencia que “REINALDO RAFAEL”, es hijo legítimo de I.L. y G.D.D.L.; por lo que considera quien aquí decide, que el acta de defunción de I.P.L., no se corresponde con el De Cujus ciudadano I.L., del cual pretende el solicitante se determine por este Juzgado, presunción de Único y Universal Heredero, salvo que quien aparece en el acta de defunción haya sido reconocido por su padre después que el solicitante nació. De manera que ante los recaudos cursantes en autos y en fuerza de las anteriores consideraciones, se declara INAMISIBLE la mencionada solicitud por ser contraria a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en ejercicio de la función pedagógica que la magistratura impone se exhorta al solicitante a intentar acción de rectificación de acta de defunción a los fines de que una vez corregidos los vicios advertidos en la misma, pueda peticionar nuevamente su declaración como Único y Universal Heredero de su padre premuerto ciudadano I.L. .- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Dra. V.V.G.
LA SECRETARIA,
Abg. C.L.
Expediente N° 8.781
VVG/CLC/tamery
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