Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, tres de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: PP21-L-2013-000034

PARTE ACTORA: R.C.I.A. y DAISBELIS R.G.M., titulares de la cédula de identidad Nro. 9.253.222 y 20.318.810, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. C.C.A., titular de la cédula de identidad N°. 8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado N° 56.364.

PARTE DEMANDADA: 1) Sociedad mercantil SPOOLVEN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserta bajo el N° 23, tomo A de fecha 04 de octubre de 2004, representada por el ciudadano ANTONIO NORIEGA PULGAR; 2) Sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. como solidariamente responsable por ser contratista de la obra, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 64, tomo 113, de fecha 01 de julio de 2005, representada por A.M.P.; y 3) Sociedad mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A., como solidariamente responsable por ser beneficiaria directa de la obra, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 28, tomo 22-A-Sdo. de fecha febrero de 2007.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PERENCION DE LA INSTANCIA

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, la última actuación de la parte actora fue el día 17/01/2013, y la ultima actuación del Tribunal por intermedio de auto de corrección de foliatura, folio 91, fue el 06/03/2014, no habiendo ninguna otra actuación en la presente causa, evidenciándose de autos, que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que hubiere actividad alguna por la parte demandante, en este expediente, existiendo así, inactividad procesal.

Ahora bien, el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

... “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”. (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 202 del mismo cuerpo legal adjetivo establece:

... “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal. (Resaltado del Tribunal).

En ese orden de ideas, de lo observado y lo legalmente establecido, se evidencia claramente que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya realizado actividad alguna que de impulso al proceso.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de febrero de 2016. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez, La Secretaria,

Abg° M.R.,

Abg. A.M.H.M.,

Sentencia, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 01:37 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

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