Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 20 de Enero de 2016

Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003122

I

NARRATIVA

En fecha 27 de Octubre de 2015, el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano S.A.M.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.334.221, representado judicialmente por la abogada M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.490, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACION CIVIL DE PREVENCION SOCIAL AL TRABAJADOR DE PDVAL, inscrita por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Enero de 2011, bajo el Nº 20, Tomo 1.

Alega la representación judicial de la actora, que el ciudadano S.A.M.E., anteriormente identificado, comenzó a prestar servicios personales para la ASOCIACION CIVIL DE PREVENCION SOCIAL AL TRABAJADOR DE PDVAL, a partir del 16 de Enero de 2012, desempeñando el cargo de seguridad, con una jornada diurna de trabajo de Lunes a Viernes, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., devengando como último salario la suma de TRES MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.3.074,00) mensuales, según se desprende de las actas procesales, hasta el día 23 de Julio de 2012, fecha en la que fue despedido injustificadamente.

Notificada la demandada y certificada la notificación en fecha 02 de Noviembre de 2015, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 13 de Enero de 2015, siendo que a la misma no compareció la demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.

Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.

Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 53) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.

En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no compareció por medio de representante o apoderado alguno, procede en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha presunción en virtud de que tales hechos no son contrarios a derecho; y, ASI SE ESTABLECE.-

  1. - DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    Por cuanto no consta que el trabajador fuera consultado a los efectos de informar donde deseaba fuese depositado o acreditado el derecho al depósito de la garantía sobre las prestaciones sociales que el patrono debe acumular, es por lo que conforme al artículo 143, aparte cuarto, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), la tasa interés aplicable es la tasa activa determinada y publicada mensualmente por el Banco Central de Venezuela.

    Ahora bien, por cuanto la relación laboral comenzó en fecha 16 de Enero de 2012, y finalizó el 23 de Julio de 2012, con una antigüedad de Seis (6) meses y Siete (7) días, se procede a realizar la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales, cuyo derecho se adquiere a partir del tercer mes, esto es, desde el mes de abril de 2012, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ratione temporis, con una acumulación de cinco (5) días por mes; y, desde el mes de mayo de 2012, de conformidad con el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) una vez cumplido el primer trimestre, acreditando el equivalente a quince (15) días del salario diario de base de cálculo (“salario integral”) correspondiente al último mes de dicho trimestre, con inclusión de las alícuotas diarizadas del bono vacacional y utilidades anuales, determinadas según el cuadro de cálculo (B- Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral) que se inserta infra. Igualmente se aplicó la correspondiente tasa activa a rata mensual y los intereses, que son, dada su naturaleza, correspectivos, y por ende se fueron capitalizando mensualmente, hasta el día 23 de Julio de 2012, fecha de terminación de la relación laboral; todo ello según se detalla en el cuadro siguiente:

    A.- Cálculo de la Acumulación de la Garantía de las Prestaciones Sociales

    FECHA Salario Normal Mensual Salario Normal Diario Alícuota Bono Vac. Alícuota Bono Fin de Año SALARIO INTEGRAL DIARIO Acumulación Antigüedad Interés Tasa Activa Total Interés Días

    16/01/2012 3.074,00 102,47 4,27 8,89 115,63

    feb-12 3.074,00 102,47 4,27 8,89 115,63

    mar-12 3.074,00 102,47 4,27 8,89 115,63

    abr-12 3.074,00 102,47 4,27 8,89 115,63 578,15 15,67% 7,55 5

    LOTTT: Disposición Transitoria 2ª.1 580,70

    may-12 3.074,00 102,47 4,27 8,89 115,63 580,70 15,63% 7,56

    jun-12 3.074,00 102,47 4,27 8,89 115,63 588,27 15,26% 7,48

    23/07/2012 3.074,00 102,47 4,27 8,89 115,63 595,75 15,43% 5,87 15

    Ultimo Trimestre 2.321,08

    Garantía de Prestaciones Sociales Bs: 2.321,08 20

    B.- Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral:

    Lapso: Concepto: Días Base de Pago ALÍCUOTA

    Cálculo Día Anual DÍA

    1º Año Bono Vac. 2012/2013 15 102,47 1.537,00 4,27

    Año 2012 Bonificación Fin de Año 2012 30 106,74 3.202,08 8,89

    C.- ALTERNATIVAS PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículos 122, encabezamiento y 142, literales “c” y “d”, la cantidad resultante de multiplicar el tiempo de vigencia del vínculo laboral de seis (6) meses y siete (7) días, fracción de 6 meses equivalente a un (1) año, por el salario integral diario del último mes (Junio de 2012), el cual es de Bs. 115,63 a razón de 30 días por año, esto es en este caso, 30 x 1 = 30 días, da un total de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con 92/100 (Bs. 3.468,92), por lo que resulta mayor que el total de la acumulación de la garantía de las prestaciones sociales de 20 días, incluidos los intereses correspectivos calculados a la tasa activa, que dan un total de Dos mil Trescientos Veintiún Bolívares con 08/100 (Bs. 2.321,08); en consecuencia, se ordena el pago de la cifra correspondiente al cálculo retroactivo correspondiente a TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 3.468,92), en concepto de Prestaciones Sociales; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    D.- DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y, toda mora en su pago genera intereses. De manera que, si el patrono no cancela oportunamente las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, surge para el trabajador, el derecho de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, que no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno, ya que depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono; este Tribunal, con fundamento además en la Sentencia Nº 1841 del 11de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

    Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

    (Resaltados añadidos)

    Dichos intereses de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículos 128 y 142 literal “f”, calculados desde el momento de su exigibilidad (29 de Julio de 2012), hasta la fecha de la última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para este momento (la del mes de Diciembre de 2015), a la tasa activa, establecida mensualmente por dicho Banco para la acumulación de las prestaciones sociales, por la cantidad decidida por este concepto para la fecha de terminación, esto es, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con 92/100 (Bs. 3.468,92), arroja un monto de DOS MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON 18/100 (Bs.2.102,18), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    INTERESES MORATORIOS PRESTACIONES SOCIALES

    MES DÍAS DEUDA Tasa Activa Intereses

    Lottt, art. 142,f: 29/07/2012 3 3.468,92 16,20% 4,68

    ago-12 31 3.468,92 16,51% 49,32

    sep-12 30 3.468,92 16,80% 48,56

    oct-12 31 3.468,92 16,49% 49,26

    nov-12 30 3.468,92 15,94% 46,08

    dic-12 31 3.468,92 15,57% 46,51

    ene-13 31 3.468,92 14,82% 44,27

    feb-13 28 3.468,92 16,43% 44,33

    mar-13 31 3.468,92 15,27% 45,61

    abr-13 30 3.468,92 15,67% 45,30

    may-13 31 3.468,92 15,63% 46,69

    jun-13 30 3.468,92 15,26% 44,11

    jul-13 31 3.468,92 15,43% 46,09

    ago-13 31 3.468,92 16,56% 49,47

    sep-13 30 3.468,92 15,76% 45,56

    oct-13 31 3.468,92 15,47% 46,21

    nov-13 30 3.468,92 15,36% 44,40

    dic-13 31 3.468,92 15,57% 46,51

    ene-14 31 3.468,92 15,73% 46,99

    feb-14 28 3.468,92 16,27% 43,90

    mar-14 31 3.468,92 15,59% 46,57

    abr-14 30 3.468,92 16,38% 47,35

    may-14 31 3.468,92 16,57% 49,50

    jun-14 30 3.468,92 16,56% 47,87

    jul-14 31 3.468,92 17,15% 51,23

    ago-14 31 3.468,92 17,94% 53,59

    sep-14 30 3.468,92 17,76% 51,34

    oct-14 31 3.468,92 18,39% 54,93

    nov-14 30 3.468,92 19,27% 55,71

    dic-14 31 3.468,92 19,17% 57,26

    ene-15 31 3.468,92 18,70% 55,86

    feb-15 28 3.468,92 18,76% 50,62

    mar-15 31 3.468,92 18,87% 56,37

    abr-15 30 3.468,92 19,51% 56,40

    may-15 31 3.468,92 19,46% 58,13

    jun-15 30 3.468,92 19,68% 56,89

    jul-15 31 3.468,92 19,83% 59,23

    ago-15 31 3.468,92 20,37% 60,85

    sep-15 30 3.468,92 20,89% 60,39

    oct-15 31 3.468,92 21,35% 63,78

    nov-15 30 3.468,92 21,33% 61,66

    Última Tasa BCV dic-15 31 3.468,92 21,03% 62,82

    TOTAL Intereses Moratorios Bs.: 2.102,18

    E.- DE LA INDEXACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

    En el mismo sentido, la cantidad establecida en concepto de prestaciones sociales, para la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con 92/100 (Bs. 3.468,92), debe ser corregida monetariamente desde el momento de su exigibilidad y se deberá calcular tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), determinado mensualmente por el Banco Central de Venezuela. La corrección monetaria correspondiente desde el 24 de julio de 2012, al 30 de septiembre de 2015 (Último INPC publicado), ambos inclusive, dan un total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 17.655,58), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES

    PERIODO MONTO

    A

    INDEXAR INPC FACTOR

    TOTAL DIAS

    SIN

    DESP AJUSTE FACTOR

    AJUSTADO INDEXACIÓN

    DESDE HASTA FINAL INICIAL MES ACUMULADA

    24/07/2012 31/07/2012 3.468,92 288,4 285,5 0,01016 23 0,00779 0,00237 8,22 8,22

    01/08/2012 31/08/2012 3.477,15 291,5 288,4 0,01075 0,00000 0,01075 37,38 45,60

    01/09/2012 30/09/2012 3.514,52 296,1 291,5 0,01578 0,00000 0,01578 55,46 101,06

    01/10/2012 31/10/2012 3.569,98 301,2 296,1 0,01722 0,00000 0,01722 61,49 162,55

    01/11/2012 30/11/2012 3.631,47 308,1 301,2 0,02291 0,00000 0,02291 83,19 245,74

    01/12/2012 31/12/2012 3.714,66 318,9 308,1 0,03505 0,00000 0,03505 130,21 375,95

    01/01/2013 31/01/2013 3.844,87 329,4 318,9 0,03293 0,00000 0,03293 126,60 502,55

    01/02/2013 28/02/2013 3.971,47 334,8 329,4 0,01639 0,00000 0,01639 65,11 567,65

    01/03/2013 31/03/2013 4.036,58 344,1 334,8 0,02778 0,00000 0,02778 112,13 679,78

    01/04/2013 30/04/2013 4.148,70 358,8 344,1 0,04272 0,00000 0,04272 177,23 857,01

    01/05/2013 31/05/2013 4.325,94 380,7 358,8 0,06104 0,00000 0,06104 264,04 1.121,05

    01/06/2013 30/06/2013 4.589,98 398,6 380,7 0,04702 0,00000 0,04702 215,81 1.336,87

    01/07/2013 31/07/2013 4.805,79 411,3 398,6 0,03186 0,00000 0,03186 153,12 1.489,99

    01/08/2013 31/08/2013 4.958,91 423,7 411,3 0,03015 0,00000 0,03015 149,50 1.639,49

    01/09/2013 30/09/2013 5.108,41 442,3 423,7 0,04390 0,00000 0,04390 224,25 1.863,74

    01/10/2013 31/10/2013 5.332,67 464,9 442,3 0,05110 0,00000 0,05110 272,48 2.136,23

    01/11/2013 30/11/2013 5.605,15 487,3 464,9 0,04818 0,00000 0,04818 270,07 2.406,29

    01/12/2013 31/12/2013 5.875,22 498,1 487,3 0,02216 0,00000 0,02216 130,21 2.536,51

    01/01/2014 31/01/2014 6.005,43 514,7 498,1 0,03333 0,00000 0,03333 200,14 2.736,65

    01/02/2014 28/02/2014 6.205,57 526,8 514,7 0,02351 0,00000 0,02351 145,89 2.882,53

    01/03/2014 31/03/2014 6.351,46 548,3 526,8 0,04081 0,00000 0,04081 259,22 3.141,75

    01/04/2014 30/04/2014 6.610,68 579,4 548,3 0,05672 0,00000 0,05672 374,96 3.516,71

    01/05/2014 31/05/2014 6.985,64 612,6 579,4 0,05730 0,00000 0,05730 400,28 3.917,00

    01/06/2014 30/06/2014 7.385,92 639,7 612,6 0,04424 0,00000 0,04424 326,74 4.243,73

    01/07/2014 31/07/2014 7.712,66 666,2 639,7 0,04143 0,00000 0,04143 319,50 4.563,23

    01/08/2014 31/08/2014 8.032,16 692,4 666,2 0,03933 0,00000 0,03933 315,88 4.879,12

    01/09/2014 30/09/2014 8.348,04 725,4 692,4 0,04766 0,00000 0,04766 397,87 5.276,99

    01/10/2014 31/10/2014 8.745,91 761,8 725,4 0,05018 0,00000 0,05018 438,86 5.715,85

    01/11/2014 30/11/2014 9.184,78 797,3 761,8 0,04660 0,00000 0,04660 428,01 6.143,86

    01/12/2014 31/12/2014 9.612,79 839,5 797,3 0,05293 0,00000 0,05293 508,79 6.652,66

    01/01/2015 31/01/2015 10.121,58 904,8 839,5 0,07778 0,00000 0,07778 787,30 7.439,96

    01/02/2015 28/02/2015 10.908,88 949,1 904,8 0,04896 0,00000 0,04896 534,11 7.974,07

    01/03/2015 31/03/2015 11.442,99 1.000,20 949,1 0,05384 0,00000 0,05384 616,10 8.590,16

    01/04/2015 30/04/2015 12.059,09 1.063,80 1.000,20 0,06359 0,00000 0,06359 766,80 9.356,97

    01/05/20154 31/05/2015 12.825,89 1.148,80 1.063,80 0,07990 0,00000 0,07990 1.024,82 10.381,79

    01/06/2015 30/06/2015 13.850,71 1.261,60 1.148,80 0,09819 0,00000 0,09819 1.359,99 11.741,78

    01/07/2015 31/07/2015 15.210,70 1.397,50 1.261,60 0,10772 0,00000 0,10772 1.638,50 13.380,28

    01/08/2015 31/08/2015 16.849,20 1.570,80 1.397,50 0,12401 0,00000 0,12401 2.089,42 15.469,70

    01/09/2015 30/09/2015 18.938,63 1.752,10 1.570,80 0,11542 0,00000 0,11542 2.185,88 17.655,58

  2. - DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS

    A.- DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS

    A tenor de lo establecido en los artículos 121, 190 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo del 16/01/2012 al 23/07/2012, equivalente al pago de las vacaciones de 15 días hábiles, corresponde la fracción de seis (06) meses completos, lo cual arroja la fracción de siete enteros con cincuenta décimas (7,50) de días, utilizando como base de cálculo el salario normal diario del último mes de la terminación de la relación laboral, de Bs. 102,47 multiplicados por 7,50, es igual a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 768,50); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    D.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO

    A tenor de lo establecido en los artículos 121, 192 y 196, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con el artículo 95 del Reglamento, para el periodo laboral del 16/01/2012 al 23/07/2012, se adeuda el equivalente al pago que corresponde al bono vacacional de 15 días por tal período-año según su antigüedad, lo cual arroja la fracción siete enteros con cincuenta décimas (7,50) de días, utilizando como base de cálculo el salario normal diario del último mes de la terminación de la relación laboral, de Bs. 102,47 multiplicados por 7,50, es igual a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 768,50); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

  3. - DE LA DETERMINACIÓN LA BONIFICACION DE FIN DE AÑO

    La Bonificación de Fin de Año del período correspondiente al año 2012, por la cantidad equivalente al número de treinta (30) días por año, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en consecuencia, se adeuda por este concepto, tomando como base de cálculo la totalidad de los conceptos salariales devengados durante el año respectivo, esto es, con inclusión del bono vacacional según los días correspondientes en cada año, ver Cuadro supra (B- Bases de Cálculo: Alícuotas para el Salario Integral), de Bs. 106,74, por cinco (5) meses calendario completos de servicio durante dicho año, esto es, la fracción de doce enteros con cincuenta décimas (12,50) de días, arroja la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 1.334,20); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

  4. - DE LOS INTERESES MORATORIOS DE LOS DEMÁS DERECHOS

    De conformidad la Sentencia Nº 1841 del 11de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada, se ordena el pago de los intereses moratorios por los demás derechos condenados: Vacaciones y Bono Vacacional, pendientes y fraccionados del 2012-2013; y, Bonificación de Fin de Año fraccionada del 2012, todos los cuales suman la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 2.871,20). Dichos intereses de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 128, serán calculados desde la fecha en que fue notificada la demandada, el 02 de Noviembre de 2015, a la tasa activa, establecida mensualmente por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la acumulación de las prestaciones sociales. Todo lo cual para el 31 de diciembre de 2015, última tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para este momento (la de Diciembre de 2015), arroja un monto de NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 99,63), según se describe en el siguiente cuadro; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    INTERESES MORATORIOS DEMÁS DERECHOS

    FECHA DEUDA Tasa Activa Intereses

    Notificación 02/11/2015 28 2.871,20 21,33% 47,63

    Última Tasa BCV dic-15 31 2.871,20 21,03% 52,00

    TOTAL Intereses Moratorios Bs.: 99,63

  5. - DE LA INDEXACIÓN DE LOS DEMÁS DERECHOS

    En el mismo sentido, la cantidad establecida en concepto de los demás derechos condenados: Vacaciones y Bono Vacacional, pendientes y fraccionados del 2012-2013; y, Bonificación de Fin de Año fraccionada del 2012, todos los cuales suman la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 2.871,20), debe ser corregida monetariamente desde el momento de la fecha en que fue notificada la demandada, el 02 de Noviembre de 2015, y se deberá calcular tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), determinado mensualmente por el Banco Central de Venezuela. La corrección monetaria correspondiente no puede ser calculada por cuanto el Banco Central de Venezuela no ha publicado los respectivos índices hasta la presente fecha; y, ASÍ SE ESTABLECE.-

  6. - DE LA INDEMNIZACION POR EL DESPIDO INJUSTIFICADO

    De conformidad con el artículo 92, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, el patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponde al trabajador por las prestaciones sociales, y por cuanto se determinó y ordenó pagar por este concepto, supra, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con 92/100 (Bs. 3.468,92), se ordena pagar por concepto de indemnización por el despido injustificado la suma equivalente; esto es, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 3.468,92); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    CONCLUSION

    Todos los conceptos demandados y condenados dan un TOTAL de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 29.666,44), según se resume en el siguiente cuadro:

    RESUMEN

    Opción: DÍAS CONCEPTOS MONTO

    Retroactivo 30 Prestaciones Sociales 3.468,92

    Intereses Moratorios Prestaciones Sociales 2.102,18

    Indexación Prestaciones Sociales 17.655,58

    7,50 Vacaciones Fraccionadas 2012-2013 768,50

    7,50 Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 768,50

    12,50 Bonificación de Fin de Año Fraccionado 2012 1.334,20

    Intereses Moratorios demás Derechos 99,63

    Sub-TOTAL Derechos: 26.197,51

    Indemnización Despido Injustificado LOTTT, art. 92

    Monto equivalente al NETO de las Prestaciones Sociales: 3.468,92

    TOTAL GENERAL a PAGAR Bs. : 29.666,44

    Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 29.666,44); y, ASÍ SE ESTABLECE.-

    III

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano S.A.M.E., contra la ASOCIACION CIVIL DE PREVENCION SOCIAL AL TRABAJADOR DE PDVAL, todos anteriormente identificados.

SEGUNDO

SE ORDENA cancelar al ciudadano S.A.M.E., ya identificado, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 44/100 (Bs. 29.666,44), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ASOCIACION CIVIL DE PREVENCION SOCIAL AL TRABAJADOR DE PDVAL, por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.

Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ,

S.C.M.

EL SECRETARIO,

J.P.G.

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