Decisión de Tribunal Superior del Trabajo de Trujillo, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal Superior del Trabajo
PonenteAura Estela Villarreal
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, seis de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: TP11-R-2015-000012

ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2012-000438

PARTE ACTORA: T.D.J.B.C.M.Y.C.C., A.G.D., Z.C.G.G., A.M.L.B., M.C.J.T., J.S.M.A., L.N.M., B.E.O. y M.F.T.. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 9.152.368, 10.256.932, 9.378.245, 10.256.375, 10.260.684, 7.645.442, 3.530.506, 5.633.696, 9.158.116 y 13.117.599, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.474

PARTE DEMANDADA: FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) Y AL TERCERO LLAMADO AL JUICIO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD .

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado N.K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.426.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO: Abg. V.R. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.736.

MOTIVO: PAGO DEL BONO UNICO COMPENSATORIO.

MOTIVO DE LA APELACIÓN: Sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 06 de marzo de 2015 que declaró DESISTIDO el procedimiento en virtud de la incomparescencia de la parte actora.

Conoce este Tribunal Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del presente expediente signado con el Nº TP11-R-2015-000012, producto de la apelación intentada por el Abogado: D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.474, Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos: T.D.J.B.C.M.Y.C.C., A.G.D., Z.C.G.G., A.M.L.B., M.C.J.T., J.S.M.A., L.N.M., B.E.O. y M.F.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- Nos 9.152.368, 10.256.932, 9.378.245, 10.256.375, 10.260.684, 7.645.442, 3.530.506, 5.633.696, 9.158.116 y 13.117.599, respectivamente, contra la decisión de fecha: 06 de Marzo de 2015, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró: DESISTIDO el procedimiento, en la demanda propuesta por los ciudadanos: T.D.J.B.C.M.Y.C.C., A.G.D., Z.C.G.G., A.M.L.B., M.C.J.T., J.S.M.A., L.N.M., B.E.O. y M.F.T., ya identificados en actas, contra la FUNDACION TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano: H.S., en su condición de Director, ordenando remitir el presente asunto, al Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el Tribunal A-Quo, según auto de fecha: 13 de marzo de 2015 (folio 0 4); razón por la cual, se remitió a este Juzgado Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha: 18 de marzo de 2015 (folio 07).

El asunto se sustanció de acuerdo a la norma del artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y pública de apelación para el día Miércoles 25 de marzo de 2015, a las 10:00 a.m. llegado el día y hora de la celebración de la audiencia de apelación, es decir, el día 25 de marzo del año en curso, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante apelante, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: D.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.474. Se efectuó la intervención oral de la parte demandante apelante por medio de su Apoderado Abogado: D.B., quién durante la audiencia alegó lo siguiente:

“El objeto de la apelación es por cuanto el dia de la Audiencia preliminar estaba pautado para el dia 06 de marzo, yo me encontraba en la ciudad de Puerto Cabello ya que tengo un hermano que practica béisbol y está en la categoría de prejunior y esa semana me tocó acompañarlo porque no tenia nadie quién lo llevara, tengo una constancia aquí que me dieron en puerto cabello que asistió a esa academia el dia 04 y tengo una constancia que nos dio la Presidenta de Criollitos de Venezuela que me mantuve esos dias 3,4 y 5 y viajé el dia 06 en la mañana, también la promuevo como testigo para que ratifique…y solicito que se reponga la causa al estado de nueva audiencia preliminar .“

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, Abg. N.K. quien expone:

No tengo objeción con que reponga… y lo que decida el Tribunal lo acatamos… la no reposición de la causa implicaría que los aquí demandantes no fueron incluidos en el oficio que se está enviando para solicitar los recursos en otras causas parecidas a ésta con otros demandantes… lo que decida el Tribunal estamos completamente de acuerdo.

Y la representante de la Procuraduría General del Estado Abg. V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.736, expuso lo siguiente: “Nosotros manifestamos que si el Tribunal considera procedente la solicitud que está haciendo la parte demandante pues nosotros acatamos lo que diga el Tribunal”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizados y escuchados los alegatos efectuados en la audiencia de apelación, se determina que el punto sujeto a la apelación de la parte demandante apelante es señalar que se encontraba incurso en una causa fortuita o de fuerza mayor que le impidió asistir a la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal visto que la parte demandada manifestó no tener ninguna objeción de que se repusiera la causa al estado de nuevamente la Audiencia Preliminar, en otras palabras convino con la parte demandante de que la causa se reponga al estado de nueva celebración de audiencia preliminar; habiendo constatado que el Apoderado de la demandada tiene las facultades de convenir tal como se evidencia en el instrumento poder que cursa al folio 41 del expediente principal, y en razón de ello esta juzgadora haciendo uso de los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contenidos en el artículo 26 referido a la Tutela Judicial Efectiva y a la celeridad procesal, sin necesidad de evacuar las pruebas ofertadas por la parte apelante, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el sentido de reponer la causa al estado de celebración de nueva Audiencia Preliminar y revoca la sentencia de Primera Instancia, ordenando se fije nuevamente la continuación de la audiencia preliminar sin necesidad de notificación de las partes por cuánto se encuentran derecho. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la representación de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado N.K., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.426, en el sentido de reponer la causa al estado de la fijación de continuación de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo dictado por el Tribunal de la causa y se ordena la fijación de la continuación de la Audiencia Preliminar sin necesidad de notificar a las partes por cuánto se encuentran a derecho. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Ciudadano Procurador General del Estado mediante oficio. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y refrendado en la sala de despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Seis (6) días del mes de Abril del año dos mil quince. (2.015)

LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. A.E.V.

LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ

En el día de hoy, seis (6) de Abril de dos mil quince (2015), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

Abg. EGLEIDA RUIZ

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