Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 13 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000167

PARTE ACTORA: P.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°9.841.895

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.-9.841.895, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. el N° 113.277, en su condición de Procurador del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26 de julio de 2006, inserto bajo el N° 71, TOMO 197-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.D.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.-10.138.605, e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 49.748.

MOTIVO: COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DAÑO MORAL.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de despacho de hoy, 13 de Abril de 2011, siendo las 10:15 a.m. comparecen voluntariamente el demandante ciudadano: P.A.C., debidamente asistido por Procurador del Trabajo Abogado E.M., PARTE DEMANDANTE, e igualmente comparece La Apoderada Judicial de la demandada Abogada: M.M.D.G., todos arriba identificados, con el carácter acreditado en autos”; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, renuncian al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y desean dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes acuerda lo solicitado y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela procede a realizar el acto conciliatorio solicitado por las partes. Se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, Consideración Mutua, Confidencialidad, Interés Institucional, Transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre de su representada manifiesta que la empresa no reconoce los montos reclamados ni el carácter de enfermedad ocupacional plasmados en el libelo de la demanda ya que su representada ha cumplido con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el ex trabajador gozaba del Seguro Social Obligatorio y la empresa tenía su Comité de Higiene y Seguridad debidamente registrado, así como los delegados de prevención, así mismo el ex trabajador recibió la inducción sobre la forma segura de realizar el trabajo, dotándolo de los equipos e implementos de seguridad para realizar cumplir con su labor. Sin embargo, siendo que lo reclamado por el accionante no se encuentra debidamente certificado por INPSASEL, en nombre de la empresa y a los fines de dar por terminado el presente juicio se ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo). SEGUNDA: Acto seguido, el ex trabajador presente en este acto asistido por su apoderado judicial, reconoce lo alegado por la representación patronal el la cláusula anterior, así mismo visto el ofrecimiento realizado por la empresa conviene en recibir la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo), a los fines de dar por terminado el presente juicio. TERCERA: Vista la exposición realizada por el ex trabajador, el reconocimiento efectuado en la cláusula anterior, y la aceptación de recibir la cantidad ofrecida de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) la misma será pagada en Cheque Nro. 71005852, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01020330910000041506 del Banco de Venezuela de fecha: 07 de A.d.A. 2011, a favor del ciudadano P.A.C., por la cantidad de (Bs. 12.000,oo) CUARTA: En este estado, interviene el ex trabajador y exponen “acepto y recibo en este acto el monto antes referido ofrecido por la parte patronal en todas y cada una de sus partes. QUINTA: Vista la aceptación de la parte actora, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. SEXTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Seguidamente, verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas quienes en este mismo acto las reciben conformes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° L.L. CARIELES. ABG° M.R..

LOS COMPARECIENTES,

EL ACCIONATE Y SU ABOGADO ASISTENTE,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LLC/mr.

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