Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, (03) de marzo de dos mil diez (2011).

ASUNTO: PP21-L-2010-000362

PARTE ACTORA: A.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.527.729.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre del 2005, anotado bajo el número 69, tomo 1216-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.L.J. Y BELKYS E.D.T., identificados con matriculas de Inpreabogado Nros. 65.694 y 63.909 respectivamente, representación que consta a los folios del 7 al 9.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: T.G., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 78.907; representación que consta a los folios 50 al 53.

MOTIVO: Accidente de Trabajo.

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, por ende de seguidas se plasman de manera resumida dichos actos procesales que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

• Manifiesta el accionante A.M. que en fecha 26/06/2008, en horas de la mañana tuvo un accidente laboral, cuando desempeñaba sus funciones de cabillero dentro de las instalaciones de la empresa en la zona 4, es decir, el mismo se encontraba marcando las cabillas (arranques de las paredes) y en ese momento cuando el trabajador se dispuso a marcar por la parte exterior y al apoyarse en la pasarela perimetral esta cedió desprendiéndose de sus apoyos por lo que perdió el equilibrio y cayo al suelo, desde una altura de tres (03) pisos.

• Desde el momento del accidente el actor ha sido valorado por diferentes médicos especialistas, así como por los médicos ocupacionales de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores DIRESAT y el INSAPSEL, y según certificación emitida por el referido organismo, las lesiones sufridas por el trabajador provoco lo siguiente: 1.- Traumatismo generalizado, 2.- Traumatismo traco-abdominal cerrado, 3.- Hemotórax derecho, 4.- Hemo-neumotorax izquierdo, 5.- Fracturas desplazadas en el tercio posterior del VIII, IX, XI, y XII arco costales de lado izquierdo, 6.- fracturas no desplazadas en la pared posterior y techo del acetábulo derecho, 7.- Fracturas completa desplazada de alecranon izquierdo, 8.- Pseuduoartrosis de fracturas de alecranon izquierdo, 9.- Fractura desplazada de apófisis transversal izquierdo de D9-D10, L2, L3, L4 y L5., 10.- Extrusión discal L4-L5 y L5-S1 postero-laterales y difusas parcialmente forominales bilaterales, contactando la cara anterior con signos del saco dural y las raices L4-L5 y S1 derecha e izquierda, 11.- Radiculopatia S1 bilateral con signos discretos de degeneración axoral motora.

• El actor presenta una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, según certificación emanada, en fecha 12 de abril de 2010, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSAPSEL).

• Según consta en actas levantadas por INSAPSEL, las causa básicas que dieron origen al accidente de trabajo fueron las siguientes:

  1. Mantenimiento preventivo de las pasarelas – Inexistentes o Inadecuadas.

  2. Fallas o inexistencias en la detección, evaluación y gestión de riesgos. Durante el periodo Junio a Noviembre cumplía una jornada normal de Once (11) horas, periodo en el comenzaba a cargar maíz y arroz.

    Dentro de las causas inmediatas señalaron:

    1. Pasarelas y plataformas en mal estado o maltratadas.

    2. Falta de cinturón de seguridad.

    3. Falta de cabo de vida.

    4. Ausencia de resguardo y o dispositivos de control

    5. Deficiencias en barandas y entradas a los diferentes pisos.

    • El actor estuvo con incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el 27/01/10, certificados por el IVSS, y luego continúo con los reposos dados por sus médicos tratantes.

    • Fue intervenido nuevamente el 20/10/20010.

    • Presenta perturbación respiratoria mixta leve.

    • Debido a la desviación que se le produjo en la columna por el accidente laboral, el actor presenta disminución de estatura, de seis (6) centímetros.

    • Arguye el actor que comenzó a trabajar para la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, el 09/04/2007., su salario mensual era de Bs. 2.000,00 Bs.

    • Solicita le sean cancelados los siguientes conceptos:

    o Discapacidad Parcial Permanente: 30.000,00 Bs.

    o Indemnización art. 130 LOPCYMAT: 107.973 Bs.

    o De los Daños Materiales:

    a.- Lucro Cesante: 20.797,90 Bs.

    b.- Lucro Emergente: 73.540,00 Bs.

    o Del Daño Moral: 50.000,00 Bs.

    o De la Responsabilidad Subjetiva del Patrono: 30.000,00 Bs

    • Demanda el actor le sea cancelado por concepto de Indemnización por accidente laboral, daños materiales y morales la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (312.310,9).

    • Solicita se realice experticia complementaria de fallo, por concepto de los meses de mora del pago, indexación sobre el monto a cobrar en la respectiva demanda, mas costas y costos del proceso incluyendo el 30 por ciento de los honorarios de abogado.

    DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    PUNTO PREVIO.

    Opone como causa de prejudicialidad qué el IVSS no ha emitido el grado de discapacidad necesario para establecer el quantum de los montos demandados en caso que procedan, requiere por ende la suspensión del presente juicio hasta tanto el punto previo sea resuelto.

    Se opone al escrito presentado por la parte demandante donde consigna otras pruebas y hace cierta solicitud. Ello de acuerdo con lo establecido al Articulo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    - Conviene que el demandante que mantuvo una relación de trabajo con la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., donde ingreso el 09/04/2007, desempeñándose como cabillero de primera.

    - Niega, rechaza y contradice, que al demandante se le deba indemnizar por responsabilidad objetiva y por responsabilidad subjetiva según su decir en los informes INSAPSEL.

    - Conviene que el accidente de trabajo ocurrió en fecha 26 de junio de 2008, que el mismo fue trasladado de manera inmediata a un centro asistencial que fue atendido por especialistas, tal como esta establecido en la certificación de INSAPSEL, el actor recibió tratamiento de emergencia y ambulatorio por parte de especialista tratante, fue intervenido quirúrgicamente y recibió tratamiento medico rehabilitador evolucionando de manera satisfactoria

    - Niega, rechaza y contradice, que el demandante en la actualidad padezca problemas en la pierna derecha debido a la fractura sufrida en virtud de no haber sido intervenido, ya que según su decir el actor presenta problemas de deficiencias respiratorias, puesto que la demandada cumplió con todos los medicamentos y consultas medicas, así como sus rehabilitaciones.

    - Niega, rechaza y contradice, que el actor tenga fisura en la columna lumbo-sacro y fractura de cadera y de cubito, así como lesiones en la cabeza, que padece de deficiencia respiratoria cardiaca, que tenga perdida de la estatura de seis (6) centímetros, que todo esto es producto del accidente laboral, por cuanto en la certificación emitida por INSAPSEL, se evidencia de forma detallada, las consecuencias derivadas del accidente laboral.

    - Niega, rechaza y contradice que el actor todavía reciba tratamiento clínico para tratar cada una de las afecciones que padece en la actualidad. Ya que el mismo fue dado de alta con evolución satisfactoria, tal como se evidencia en la certificación.

    - Convengo que el demandante tuvo una incapacidad temporal desde la fecha del accidente hasta el mes de enero de 2010, certificados por el IVSS y luego continúo con los reposos dados por sus médicos tratantes, sin que los mismos fueran tramitado ante el IVSS.

    - Niega, rechaza y contradice, que no se le haya dado la debida atención y colaboración al actor, porque lo único cierto es que la demandada le cancelo desde su ingreso, operaciones, medicinas, rehabilitaciones, traslados, terapias y todos los reposos aun cuando no fueron certificados por el IVSS para que procediera el reintegro de los mismos y se le cancelo su salario. Así mismo se le cancelo el traslado en reiteradas ocasiones para que tramitara su supuesta discapacidad del seguro social y no lo realizo, se le entrego también toda la documentación para dicho trámite y manifestó que se le venció.

    - Niega, rechaza y contradice, que al actor se le adeude dinero alguno por concepto de Discapacidad Parcial Permanente.

    - Niega, rechaza y contradice, que al actor se le adeude dinero alguno por una indemnización correspondiente con lo establecido en el artículo 130, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de trabajo.

    - Niega, rechaza y contradice, que al actor se le adeude dinero alguno por los conceptos de Lucro cesante y Daño lucro emergente.

    - Niega, rechaza y contradice que los cálculos de los conceptos reclamados se hagan con el último salario.

    - Niega, rechaza y contradice que al actor se le adeude la cantidad solicitada en el petitorio de Bs. TRESCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (312.310,9), por concepto de indemnización por accidente laboral, daños materiales y morales por intereses de mora por costos y costas del proceso ni tampoco por honorarios profesionales.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    DOCUMENTALES.

  3. Constancia de trabajo en copia simple, donde se evidencia que el ciudadano A.M., presto sus servicios para la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., desde el 09/04/207 hasta el 11/08/2010, devengando un salario mensual de Bs. 2.499,90; fecha esta en que fue despedido injustificadamente.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 88 al 89 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  4. Copias certificadas del expediente que por investigación de accidente laboral que levanto INSAPSEL y DIRESAT.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 90 al 166 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  5. Fotografías identificadas con los No. 1, 2, 3, y 4, en las cuales se puede observar el lugar y la altura de la cual cayo el trabajador, las condiciones en las que quedo el trabajador una vez ocurrido el accidente laboral.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 168 al 169 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  6. Certificado de Incapacidad emanado por INSAPSEL y DIRESAT.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 170 al 173 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  7. Informe medico emanado del Dr. TAYLER ALVARES, especialista en Traumatología, Clínica San José de fecha 26/06/2008, fecha del accidente en la cual el medico especialista atendió al trabajador.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 174 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  8. Informes médicos de fecha 28/06/2008 y 09/07/2008 respectivamente, emanado del Dr. J.P., cirujano general, de la Clínica San José.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 175 al 176 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  9. Informes médicos (varios) de fechas 27/07/2009, 30/04/2009, 07/09/2009, 27/07/2009, 05/06/2009 y 14/01/2009 respectivamente, emanados de la Dra. C.D., medico neumonologo.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 177 al 186 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  10. Informes médicos (varios) de fechas 04/05/2009, 27/07/2009, 08/06/2009 y 01/03/2010 respectivamente, emanados de la Dra. I.d.l.R., medico neurocirujano.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 197 al 198 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  11. Informes médicos (varios) de fechas 29/03/2009, 01/03/2010, 27/07/2009, emanados de la Dra. I.d.l.R., medico neurocirujano. Presupuestos de gastos clínicos y médicos, de fecha 01/04/2010, emanados de la Clínica S.M..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 187 al 196 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  12. Evaluación de Incapacidad Residual de fecha 08/06/2009, emanada de la Doctora I.D.L.R., medico neurocirujano.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 199 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  13. Informe medico de fechas 07/08/2009, emanado por el Dr. TAYLER ÁLVAREZ, especialista en Traumatología.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 200 al 201 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  14. Informes médicos varios, emanados por los especialistas, Dr. TAYLER ÁLVAREZ, Dra. I.D.L.R. y Dra. C.D..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta desde el folio 202 al 236 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  15. C.d.C. emanada por la Alcaldía del Municipio Páez.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta folio desde 237 al 239 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  16. Constancia de notificación, de fecha 11/08/2010, donde se le indica al autor que a partir de la fecha ya no prestaba servicio a la demandada.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folios desde el 240 al 241 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  17. Consulta de neurocirugía, de fecha 01/10/2009, emanada del Hospital P.O.d.B..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 242 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  18. Informe médico de fecha 01/04/2009, emanado por el especialista neurocirujano, Dr. C.A..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 243 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  19. Originales y copias de reposos médicos.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio desde 244 al 261 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  20. Solicitud de prorroga por ante el IVSS, de fecha 30/07/2009. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 262 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    DE LAS TESTIMONIALES.

    Por cuanto las referidas personas tienen conocimiento de los hechos libelados se promueven los siguientes ciudadanos:

    - A.O., titular de la cedula de identidad Nº V-10.141.555.

    - N.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.844.558.

    - L.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.963.124.

    - I.D.L.R., titular de la cedula de identidad N º V- 6.819.930.

    Probanza ésta la cual esta juzgadora admite, debiendo ser evacuadas en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promoverte de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece

    PRUEBA DE INFORME.

    Debido a que la demandada arguye que la obra culmino en su totalidad y siendo ella, quien maneja esta información, la parte promovente solicita a su adversario informe lo siguiente:

    1. Si actualmente tiene personal a su servicio y en que áreas se encuentran laborando.

    2. Si la totalidad de la obra ha sido concluida.

    En cuanto a los literales b) y c) no se admiten toda vez que luce improcedente utilizar la prueba de informe para solicitar a la demandada (parte del proceso) la información que el promovente allí indica, ello según lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal, el cual a los fines didácticos se transcribe:

    Art. 81. PRIMER APARTE. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copias de los mismos. (Fin de la cita. Subrayado y resaltado de esta instancia).

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO

    KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.

    PUNTO PREVIO:

    La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla el lapso oportuno para alegar ciertos hechos relacionados con la demanda, razón por la cual en aras de la seguridad jurídica en vista de la demanda interpuesta OPONGO una cuestión prejudicial que debe ser resuelta para poder continuar con esta causa como lo es que el IVSS no ha emitido el grado de discapacidad necesario para establecer el quantum de los montos demandados en caso que procedan.

    DOCUMENTALES:

  21. Copia simple de la certificación de Accidente Laboral emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD Portuguesa y Cojedes.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 72 al 73 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  22. Original cuenta individual del actor ante el IVSS.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 09 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  23. Original Panilla 14-02 del IVSS.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 10 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  24. Original Panilla 14-100 del IVSS.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 11 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  25. Copias simples de oferta real de pago a favor del actor, donde recibe sus prestaciones sociales en fecha 04/10/2010, signada con el N º PP21-S-2010-000605.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 12 al 67 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  26. Original de Oficio emitido a la Unidad de Registro de s.d.I.., debidamente firmado por la Dra. YESNEIDA DÍAZ DE DELGADO, Medico Director del IVSS y la TSU B.F., Coordinadora de la Unidad de Registros de Medico.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 68 al 71 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  27. Original de Informe Medico, emitido por la Fisoterapeuta C.A..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 74 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  28. Copia de Informe Medico, emitido por el Doctor F.R..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 80 al 82 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  29. Copia de estudio radiográfico de tórax, emitido por el Doctor W.T..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio 79 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  30. Original emitido por el Doctor Tiler Álvarez, Traumatólogo.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio 78 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  31. Original de informe de tomografía elicoidal cerebral, emitido por el Doctor Fairuz de Despujo, señala sin evidencia las lesiones orgánicas intra-cerebrales.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio 77 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  32. Original de informe de tomografía elicoidal de caderas, emitido por el Doctor Fairuz de Despujo, el cual señala T.H.C. de pelvis sin evidencia de lesiones traumáticas aparente.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio 75 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  33. Original de Informe Medico, emitido por la Fisoterapeuta C.A.., donde lo da de alta.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en el folio 83 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  34. Informe medico radiológico original, emitido por el Doctor W.T..

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 84 al 85 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  35. Original y copias de informes médicos emitidos por el IVSS, donde envían al actor a la Comisión Evaluadora de Incapacidad de Barquisimeto.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 60 al 67 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  36. Informe medico radiológico original, emitido por el Doctor W.T., donde se observa fractura supracondilea antigua, corregida con la colocación de alambres metálicos.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 86 al 87 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  37. Informe medico original, emitido por el TILER ÁLVAREZ.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 88 al 90 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  38. Tabulador de oficios y salarios donde se señala el salario del autor para el momento en que ocurrió el accidente, el número de cuenta del actor del Banco Mercantil agencia Acarigua, donde se le depositaban los salarios y recibos de pagos.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 91 al 100 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  39. Cartel de notificación emitido por la Inspectoria del Trabajo.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio 101 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  40. Cancelación de Terapias y Traslados realizados al actor.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en pieza “B” adjunta al expediente, en folio desde 19 al 265, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  41. Cancelación de Medicinas y Traslados realizados al actor.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en pieza “C” adjunta al expediente, en folio desde 3 al 71, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  42. Cancelación de Gastos Médicos y Traslados realizados al actor.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en pieza “D” adjunta al expediente, en folio desde 3 al 291, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  43. Cancelación de Taxis sufragados por traslados realizados al actor.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en pieza “E” adjunta al expediente, en folio desde 3 al 163, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  44. Facturas de pago de las operaciones realizadas al actor.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 106 al 135 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  45. Única partida de nacimiento que consta en Recursos Humanos en su expediente, con el fin de demostrar que solo tiene una hija y no cuatro como pretende hacer creer.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio 105 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

  46. Declaraciones de accidente ante los respectivos órganos, a los fines de evidenciar que la demandada sí declaro el accidente ocurrido en sus instalaciones.

    Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta en folio desde 202 al 204 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se oficie prueba de informe a:

  47. INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, específicamente a la Jefe de la Unidad de Registro Medico, con la finalidad de solicitar informe de la historia clínica del ciudadano A.M., con el objeto de demostrar que el ciudadano actor no es fiel cumplidor de las obligaciones que tiene con respecto a sus obligaciones.

  48. BANCO PROVINCIAL OFICINA DE ACARIGUA, para que informe sobre todos los pagos que se realizaron al demandante, desde el inicio de la relación laboral 09/04/2007 hasta el 11/08/2010, con el fin de demostrar que nunca se le dejo de cancelar sus salarios.

    En fecha 02/03/2011, la demandada interpone el siguiente escrito: “Visto las pruebas presentadas por mi en su debida oportunidad legal, donde solicite prueba de informe al Banco, por error coloque Mercantil, cuando debe ser Provincial, tal como se desprende de las copias de los cheques que también fueron consignados, ya que mi representado mantuvo fue la relación de nomina con la Entidad Banco Provincial, Acarigua y no Mercantil. (Fin de la cita). Al respecto esta Juzgadora evidencia que se trata de una omisión de la demandada y acuerda hacer la corrección de rigor y así se decide.

    Con relación a las pruebas de informe requeridas en los numerales 1 y 2, esta juzgadora la admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes. En cuanto a los numerales

    RATIFICACION DE CONTENIDO Y FIRMA

  49. DOCTOR TILER ÁLVAREZ, Medico Traumatólogo, en la Clínica san José, con el fin de que ratifique en su contenido y firma, informe medico, marcado “J, Ñ y O”.

  50. DOCTOR F.R., Medico Traumatólogo, en el Centro Terapia del Dolor, Araure., con el fin de que ratifique en su contenido y firma, informe medico, marcado “G” de fecha 24/04/2009.

  51. FISOTERAPEUTA C.A., en el Centro Comercial Ciudad Cristal, planta baja, III etapa, local 16. Acarigua., con el fin de que ratifique en su contenido y firma, informe medico, marcado “L” de fecha 25/03/2009.

    Terceros que deberán asistir a la audiencia oral y pública de juicio a los fines de ratificar las referidas documentales, sin necesidad de notificación alguna, toda vez que es carga de la promovente traerlos a la audiencia y así se decide.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Abg. Ehilin R.G.

    En igual fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Ehilin R.G.

    GBV/ Romi

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