Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Agosto de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-002693

I

NARRATIVA

En fecha 17 de junio de 2011, el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admite la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos M.E.S.M. y A.G.S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.529.884 y 10.379.140, respectivamente, representados judicialmente por los abogados R.A.N.U., G.N.S. y L.N.Z.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 115.498 y 131.643, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil BANVALOR VIAJES Y TURISMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de junio de 1986, bajo el Nº 81, Tomo 82-A-Pro, anteriormente denominada BAHIA TOUR AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, C.A., y modificados sus estatutos, capital y denominación, según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2003, bajo el Nº 37, Tomo 126-A-Pro.

Alega el trabajador M.E.S.M., que comenzó a prestar servicios personales para la Sociedad Mercantil BANVALOR VIAJES Y TURISMO, C.A., a partir del 1º de noviembre de 2003, desempeñando el cargo de MENSAJERO, y posteriormente en fecha 19 de enero de 2004, el ciudadano A.G.S.M., ingresa a trabajar en la misma compañía para prestar igualmente el servicio de MENSAJERIA, hasta que en Diciembre de 2009, los representantes de la demandada manifiestan a los actores que la política de la empresa no permitía mantener dos trabajadores familiares en un mismo sitio de trabajo, por lo que se les informa que uno de los dos debe irse en caso de no aceptar la propuesta de FACTURAR COMO UNO SOLO. Esto trajo consigo un deterioro en la relación laboral, y como consecuencia de ello en fecha 24 de febrero de 2011, ambos trabajadores fueron despedidos injustificadamente, esto es, sin haber incurrido en alguna de las causales que establecía el artículo 102 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo.

Notificada la demandada conforme a lo dispuesto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y certificada la misma en fecha 1º de julio de 2011, la oportunidad de la Audiencia Preliminar correspondió para el día 19 de julio de 2011, a las 10:00 a.m., siendo que a la misma no compareció la demandada por medio de representante alguno, por lo que procede este Tribunal a dictar sentencia a tenor de lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la acción esgrimida en los términos procesales que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad e in dubio pro operario, entre otros.

Ahora bien, el sistema establecido en la nueva Ley adjetiva, aplicable desde su vigencia, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en su primera instancia en dos fases, la de sustanciación, mediación y ejecución, y la de juzgamiento, fundadas ambas en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 17, 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, por lo que la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, eiusdem.

Asimismo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se explica en forma clara y precisa, la intención del legislador al implementar como medio de llamar al demandado a la Audiencia Preliminar, la notificación, y no, la citación personal, artículo 124 y 126, eiusdem, en función de garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, considerando el medio idóneo la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal; en cambio, la notificación puede o no ser personal, al no exigirse el agotamiento de la vía personal que es engorrosa y tardía. Siendo más expedita la notificación, con el propósito de abreviar los términos, procedimientos y lapsos.

La notificación se realizará mediante la fijación de un cartel en la sede de la empresa y la entrega de una copia de la misma, con la necesaria constancia en autos de haberse cumplido con tal formalidad, para poder tener certeza del momento a partir del cual comienza el lapso para acudir a la audiencia preliminar, sin perjuicio de que se pueda practicar la notificación correspondiente, mediante cualesquiera de los medios alternativos previstos en la Ley, tales como la realizada por cualquier Notario de la Circunscripción Judicial, por medios electrónicos o por correo certificado con aviso de recibo, de conformidad con el articulo 126, eiusdem.

Igualmente el legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer por política procesal, un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación laboral, en consideración, además, del hecho generalmente aceptado, de que es el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos, de los extremos que normalmente deben concurrir en el sinalagma funcional que caracteriza la relación de trabajo y cuya finalidad es revertir dentro y fuera de juicio, la desigualdad económica entre los sujetos de la relación, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, por cuanto es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, el cargo que desempeñaba, etc., salvo los derechos exorbitantes y que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en estos casos si incumbe al trabajador demostrar, aportando las pruebas correspondientes, la procedencia de los derechos extraordinarios alegados o la presunción de existencia de la misma, probando en el último supuesto, el elemento de hecho de la relación, esto es, el servicio personal prestado en beneficio del patrono que lo recibe. (Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 72 y Ley Orgánica del Trabajo, artículo 65) Asimismo, dentro de este conjunto de presunciones legales se encuentra la establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar.

En el caso que nos ocupa, la demandada habiendo quedado notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no compareció por medio de representante o apoderado alguno, procediendo en consecuencia el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con el artículo 131, eiusdem, obligándose este Tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho; y ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, como consecuencia de la Presunción de la Admisión de los Hechos, la demandada será responsable de las obligaciones que a favor de los trabajadores, se derivan de la Ley, que fueron alegadas y se deciden por este Tribunal conforme a dicha confesión, en los siguientes términos:

DEMANDANTE: M.E.S.M.

Del Acervo Probatorio Salarial aportado Marcado "B"

Por cuanto del acervo probatorio salarial aportado Marcado "B", este Tribunal no puede extraer y por ende determinar el salario básico variable, mensual y diario, “…por cuanto el mismo dependía de los trayectos y encomiendas que enviaba el empresa durante cada semana…”, y que durante los 7 años, 3 meses y 23 días, que duró la relación laboral, fue devengado por el trabajador M.E.S.M., ya que tales elementos no fueron aportados ni alegados en la oportunidad procesal correspondiente, todo lo cual resulta necesario a fin de establecer los cálculos correspondientes a la prestación de antigüedad y utilidades anuales. Este Tribunal tomará en cuenta el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional en los meses y oportunidades correspondientes, salvo los meses en que se demostró que el trabajador devengó un salario mayor, lo cual se determina en el cuadro que se inserta a continuación y en consecuencia incidirán en los cálculos correspondientes; y, salvo el último año de servicio en el que se alegó un salario básico promedio equivalente a la suma de Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con 90/100 (Bs. 2.286,90) mensuales; y, ASÍ SE ESTABLECE.

Acervo Probatorio Salarial Marcado "B"

(ORDENADO CRONOLOGICAMENTE)

LAPSO Días Monto Diario Salario

Mínimo

1 26/04/2007 11/05/2007 16 895,00 55,94

Total: Abr-07 5 279,69 512,33

May-07 11 615,31

2 29/05/2007 13/06/2007 16 935,00 58,44

May-07 3 175,31

Total: May-07 14 790,63 614,79

Jun-07 13 759,69

3 14/06/2007 26/06/2007 12 665,00 55,42

4 27/06/2007 11/07/2007 15 650,00 43,33

Jun-07 4 173,33

Total: Jun-07 17 933,02 614,79

Jul-07 11 476,67

5 12/07/2007 25/07/2007 13 705,00 54,23

Total: Jul-07 24 1.181,67 614,79

6 13/08/2007 27/08/2007 15 730,00 48,67

7 28/08/2007 12/09/2007 16 855,00 53,44

Ago-07 4 213,75

Total: Ago-07 19 943,75 614,79

Sep-07 12 641,25

8 12/09/2007 27/09/2007 15 725,00 48,33

9 25/09/2007 11/10/2007 17 835,00 49,12

Sep-07 6 294,71

Total: Sep-07 18 1.660,96 614,79

Total: Oct-07 11 540,29 614,79

10 22/12/2008 Bono Esp. 1.000,00 614,79

11 14/01/2009 28/01/2009 14 1.824,00 130,29

12 28/01/2009 12/02/2009 15 1.368,00 91,20

Ene-08 3 273,60

Total: Ene-08 17 2.097,60 614,79

Total: Feb-08 12 1.094,40 614,79

13 25/05/2009 10/06/2009 16 2.004,00 125,25

Total: May-08 6 751,50 799,23

Total: Jun-08 10 1.252,50 799,23

14 29/07/2009 11/08/2009 14 1.920,00 137,14

Total: Jul-08 3 411,43 799,23

Ago-08 11 1.508,57

15 11/08/2009 26/08/2009 15 1.996,00 133,07

16 27/08/2009 11/09/2009 16 1.888,00 118,00

Ago-08 5 590,00

Total: Ago-08 16 4.094,57 799,23

Sep-08 11 1.298,00

17 25/09/2009 13/10/2009 19 1.936,00 101,89

Sep-08 6 611,37

Total: Sep-08 17 1.909,37 799,23

Oct-08 13 1.324,63

18 14/10/2009 26/10/2009 12 1.600,00 133,33

19 26/10/2009 09/11/2009 15 1.900,00 126,67

Oct-08 6 760,00

Total: Oct-08 19 2.084,63 799,23

Nov-08 9 1.140,00

20 09/11/2009 24/11/2009 15 1.540,00 102,67

21 25/11/2009 11/12/2009 17 2.020,00 118,82

Nov-08 6 712,94

Total: Nov-08 15 3.392,94 799,23

Total: Dic-08 11 1.307,06 799,23

1º) Prestación por Antigüedad:

En relación a la acumulación de la prestación por antigüedad, el artículo 108, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, dispone que:

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

Ahora bien, por cuanto la prestación de servicios se inició en fecha 1º de noviembre de 2003, se procede a realizar la acumulación de la antigüedad a partir del tercer mes de la referida fecha, es decir a partir del 1º de febrero de 2004, acreditando cinco (5) días del salario de base de cálculo (“salario integral”) diario correspondiente a cada mes, más los días adicionales a partir del segundo año; se aplicó la correspondiente tasa activa, conforme al literal “b” del artículo 108, en su primera parte, de la Ley Orgánica del Trabajo, a rata mensual y los intereses se fueron capitalizando, hasta el día 28 de febrero de 2011, último mes completo aniversario de servicios; todo ello según se detalla en el cuadro siguiente:

Utilidades LOT: 15 días x año.

Vacaciones y Bono: Los de la LOT.

Inicio: 01/11/2003 Fin: 24/02/2011

Tiempo Trabajado: 7 años, 3 meses y 23 días.

Cálculos Prestación por Antigüedad:

Mes/Año Salario Básico Mes en Bs. F. Salario Normal Día Alícuota Bono Vac. Alícuota

de Utilidades Salario Integral Día Acumulación Antigüedad Interés Tasa Activa Total Interés Días

01/11/2003 247,10 8,24 0,18 0,35 8,77

Dic-2003 247,10 8,24 0,18 0,35 8,77

Ene-2004 247,10 8,24 0,18 0,41 8,83

Feb-2004 247,10 8,24 0,18 0,41 8,83 44,16 18,08% 0,67 5

Mar-2004 247,10 8,24 0,18 0,41 8,83 88,98 17,56% 1,30 5

Abr-2004 247,10 8,24 0,18 0,41 8,83 134,44 17,97% 2,01 5

May-2004 296,52 9,88 0,18 0,41 10,48 188,85 17,68% 2,78 5

Jun-2004 296,52 9,88 0,18 0,41 10,48 244,02 17,08% 3,47 5

Jul-2004 296,52 9,88 0,18 0,41 10,48 299,89 17,22% 4,30 5

Ago-2004 321,24 10,71 0,18 0,41 11,30 360,71 17,58% 5,28 5

Sep-2004 321,24 10,71 0,18 0,41 11,30 422,50 16,92% 5,96 5

Oct-2004 321,24 10,71 0,18 0,41 11,30 484,97 17,01% 6,87 5

Nov-2004 321,24 10,71 0,27 0,41 11,39 548,80 16,11% 7,37 5

Dic-2004 321,24 10,71 0,27 0,41 11,39 613,13 16,00% 8,18 5

Ene-2005 321,24 10,71 0,27 0,54 11,52 678,88 16,30% 9,22 5

Feb-2005 321,24 10,71 0,27 0,54 11,52 745,69 16,04% 9,97 5

Mar-2005 321,24 10,71 0,27 0,54 11,52 813,24 16,48% 11,17 5

Abr-2005 321,24 10,71 0,27 0,54 11,52 881,99 15,45% 11,36 5

May-2005 405,00 13,50 0,27 0,54 14,31 964,89 16,37% 13,16 5

Jun-2005 405,00 13,50 0,27 0,54 14,31 1.049,59 15,25% 13,34 5

Jul-2005 405,00 13,50 0,27 0,54 14,31 1.134,47 15,82% 14,96 5

Ago-2005 405,00 13,50 0,27 0,54 14,31 1.220,97 15,85% 16,13 5

Sep-2005 405,00 13,50 0,27 0,54 14,31 1.308,64 14,68% 16,01 5

Oct-2005 405,00 13,50 0,27 0,54 14,31 1.396,20 15,26% 17,75 5

Días Adicionales

12,89 25,78 2

Nov-2005 405,00 13,50 0,38 0,54 14,42 1.511,84 15,07% 18,99 5

Dic-2005 405,00 13,50 0,38 0,54 14,42 1.602,94 14,40% 19,24 5

Ene-2006 405,00 13,50 0,38 0,69 14,57 1.695,04 14,93% 21,09 5

Feb-2006 465,75 15,53 0,38 0,69 16,60 1.799,11 15,04% 22,55 5

Mar-2006 465,75 15,53 0,38 0,69 16,60 1.904,65 14,55% 23,09 5

Abr-2006 465,75 15,53 0,38 0,69 16,60 2.010,74 14,16% 23,73 5

May-2006 465,75 15,53 0,38 0,69 16,60 2.117,45 14,17% 25,00 5

Jun-2006 465,75 15,53 0,38 0,69 16,60 2.225,45 13,83% 25,65 5

Jul-2006 465,75 15,53 0,38 0,69 16,60 2.334,08 14,50% 28,20 5

Ago-2006 465,75 15,53 0,38 0,69 16,60 2.445,28 14,79% 30,14 5

Sep-2006 512,33 17,08 0,38 0,69 18,15 2.566,17 14,42% 30,84 5

Oct-2006 512,33 17,08 0,38 0,69 18,15 2.687,76 14,87% 33,31 5

Días Adicionales

16,33 65,30 4

Nov-2006 512,33 17,08 0,71 0,69 18,48 2.878,75 15,20% 36,46 5

Dic-2006 512,33 17,08 0,71 0,69 18,48 3.007,61 15,23% 38,17 5

Ene-2007 512,33 17,08 0,71 1,19 18,98 3.140,68 15,78% 41,30 5

Feb-2007 512,33 17,08 0,71 1,19 18,98 3.276,88 15,50% 42,33 5

Mar-2007 512,33 17,08 0,71 1,19 18,98 3.414,11 14,94% 42,51 5

Abr-2007 512,33 17,08 0,71 1,19 18,98 3.551,52 15,99% 47,32 5

May-2007 790,63 26,35 0,71 1,19 28,26 3.740,13 15,94% 49,68 5

Jun-2007 933,02 31,10 0,71 1,19 33,00 3.954,83 14,91% 49,14 5

Jul-2007 1.181,67 39,39 0,71 1,19 41,29 4.210,42 16,17% 56,74 5

Ago-2007 943,75 31,46 0,71 1,19 33,36 4.433,97 16,59% 61,30 5

Sep-2007 1.660,96 55,37 0,71 1,19 57,27 4.781,60 16,53% 65,87 5

Oct-2007 614,79 20,49 0,71 1,19 22,40 4.959,45 16,96% 70,09 5

Días Adicionales

27,37 164,23 6

Nov-2007 614,79 20,49 1,44 1,19 23,13 5.309,41 19,91% 88,09 5

Dic-2007 1.000,00 33,33 1,44 1,19 35,97 5.577,33 21,73% 101,00 5

Ene-2008 2.097,60 69,92 1,44 2,37 73,73 6.047,00 24,14% 121,65 5

Feb-2008 1.094,40 36,48 1,44 1,19 39,11 6.364,22 22,68% 120,28 5

Mar-2008 614,79 20,49 1,44 1,19 23,13 6.600,13 22,24% 122,32 5

Abr-2008 614,79 20,49 1,44 1,19 23,13 6.838,09 22,62% 128,90 5

May-2008 799,23 26,64 1,44 1,19 29,27 7.113,36 24,00% 142,27 5

Jun-2008 1.252,50 41,75 1,44 1,19 44,38 7.477,55 22,38% 139,46 5

Jul-2008 799,23 26,64 1,44 1,19 29,27 7.763,38 23,47% 151,84 5

Ago-2008 4.094,57 136,49 1,44 1,19 139,12 8.610,82 22,83% 163,82 5

Sep-2008 1.909,37 63,65 1,44 1,19 66,28 9.106,03 22,31% 169,30 5

Oct-2008 2.084,63 69,49 1,44 1,19 72,12 9.635,94 22,62% 181,64 5

Días Adicionales

49,89 399,10 8

Nov-2008 3.392,94 113,10 1,24 2,37 116,71 10.800,21 23,18% 208,62 5

Dic-2008 1.307,06 43,57 1,24 2,37 47,18 11.244,73 21,67% 203,06 5

Ene-2009 799,23 26,64 1,24 1,32 29,20 11.593,79 22,38% 216,22 5

Feb-2009 799,23 26,64 1,24 2,37 30,25 11.961,27 22,89% 228,16 5

Mar-2009 799,23 26,64 1,24 2,37 30,25 12.340,68 22,37% 230,05 5

Abr-2009 799,23 26,64 1,24 2,37 30,25 12.721,98 21,46% 227,51 5

May-2009 879,30 29,31 1,24 2,37 32,92 13.114,09 21,54% 235,40 5

Jun-2009 879,30 29,31 1,24 2,37 32,92 13.514,09 20,41% 229,85 5

Jul-2009 879,30 29,31 1,24 2,37 32,92 13.908,54 20,01% 231,92 5

Ago-2009 879,30 29,31 1,24 2,37 32,92 14.305,06 19,56% 233,17 5

Sep-2009 967,50 32,25 1,24 2,37 35,86 14.717,53 18,62% 228,37 5

Oct-2009 967,50 32,25 1,24 2,37 35,86 15.125,19 20,35% 256,50 5

Días Adicionales

40,60 406,03 10

Nov-2009 967,50 32,25 2,36 1,32 35,93 15.967,36 18,84% 250,69 5

Dic-2009 967,50 32,25 2,36 1,32 35,93 16.397,69 18,94% 258,81 5

Ene-2010 967,50 32,25 2,36 3,15 37,75 16.845,27 18,96% 266,16 5

Feb-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 17.510,97 18,55% 270,69 5

Mar-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 18.181,20 18,36% 278,17 5

Abr-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 18.858,92 17,95% 282,10 5

May-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 19.540,56 17,93% 291,97 5

Jun-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 20.232,07 17,65% 297,58 5

Jul-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 20.929,20 17,73% 309,23 5

Ago-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 21.637,97 17,97% 324,03 5

Sep-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 22.361,54 17,43% 324,80 5

Oct-2010 2.286,90 76,23 2,36 1,32 79,91 23.085,89 17,70% 340,52 5

Días Adicionales

69,07 828,79 12

Nov-2010 2.286,90 76,23 2,96 3,15 82,34 24.666,91 17,76% 365,07 5

Dic-2010 2.286,90 76,23 2,96 3,15 82,34 25.443,68 17,89% 379,32 5

Ene-2011 2.286,90 76,23 2,96 3,30 82,49 26.235,48 17,53% 383,26 5

Feb-2011 2.286,90 76,23 2,96 3,30 82,49 27.031,21 17,85% 402,09 5

Total Antigüedad e Intereses Bs. F: 27.433,29 467

Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), le corresponden al trabajador la cantidad de 467 días de acumulación a razón de 5 días de salario integral por cada mes completo de servicio a partir del tercer mes, más los intereses correspectivos calculados a tasa activa y los días adicionales a la antigüedad, todo los cual arroja la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 27.433,29).

2°) Utilidades vencidas y fraccionadas:

Por 7 años, 3 meses y 23 días de servicio prestado, tomando en consideración 15 días por cada año o fracción proporcional correspondiente a cada mes completo, calendario, de servicio por año, le corresponde la cantidad de 107,5 días y una fracción de 1,25 días para el último año, calculados sobre el salario promedio de cada año calendario de servicio, integrado con la alícuota del bono vacacional, todo lo cual arroja la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 3.605,45).

Según se detalla en el cuadro siguiente:

Utilidades

Base de Pago

Lapso Concepto Días Cálculo Anual

Año 2003 Utilidades 2,5 8,42 21,04

Año 2004 Utilidades 15 9,95 149,21

Año 2005 Utilidades 15 12,95 194,27

Año 2006 Utilidades 15 16,58 248,75

Año 2007 Utilidades 15 28,63 429,48

Año 2008 Utilidades 15 56,96 854,42

Año 2009 Utilidades 15 31,76 476,34

Año 2010 Utilidades 15 75,53 1.132,94

107,5 3.506,46

Año 2011 Utilidades F: 1,25 79,19 98,99

TOTAL: 108,75 3.605,45

3°) Vacaciones vencidas y fraccionadas:

Por 7 años, 3 meses y 23 días de servicio prestado, tomando en consideración 15 días el primer año y sus respectivos aumentos diarios para los años subsiguientes, le corresponde la cantidad de 126 días y una fracción de 5,5 días para el último año, que multiplicados por su salario diario promedio del ultimo año de servicio, de Bs.76,23 a tenor de lo establecido en el artículo 95, aparte único, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de DIEZ MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 25/100 (Bs. 10.024,25).

Vacaciones

Lapso Concepto Días Base de Pago

Cálculo Anual

01/11/2003-04 Vacaciones 15 76,23 1.143,45

01/11/2004-05 Vacaciones 16 76,23 1.219,68

01/11/2005-06 Vacaciones 17 76,23 1.295,91

01/11/2006-07 Vacaciones 18 76,23 1.372,14

01/11/2007-08 Vacaciones 19 76,23 1.448,37

01/11/2008-09 Vacaciones 20 76,23 1.524,60

01/11/2009-10 Vacaciones 21 76,23 1.600,83

126 9.604,98

01/11/2010 01/02/2011 Vacaciones F: 5,5 76,23 419,27

TOTAL: 131,5 10.024,25

4°) Bono vacacional vencidos y fraccionados:

Por 7 años, 3 meses y 23 días de servicio prestado, tomando en consideración 7 días el primer año y sus respectivos aumentos diarios para los años subsiguientes, le corresponde la cantidad de 70 días y una fracción de 3,5 días para el último año, que multiplicados por su salario diario promedio del ultimo año de servicio, de Bs.76,23 a tenor de lo establecido en el artículo 95, aparte único, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 5.602,91).

Bono Vacacional

Lapso Concepto Días Base de Pago

Cálculo Anual

01/11/2003-04 Bono Vac, 7 76,23 533,61

01/11/2004-05 Bono Vac, 8 76,23 609,84

01/11/2005-06 Bono Vac, 9 76,23 686,07

01/11/2006-07 Bono Vac, 10 76,23 762,30

01/11/2007-08 Bono Vac, 11 76,23 838,53

01/11/2008-09 Bono Vac, 12 76,23 914,76

01/11/2009-10 Bono Vac, 13 76,23 990,99

70 5.336,10

01/11/2010 01/02/2011 Bono Vac. F: 3,5 76,23 266,81

TOTAL: 73,5 5.602,91

4°) Cesta Ticket:

A Tenor de lo establecido en el artículo 34, apartes primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras:

Artículo 34. Cumplimiento retroactivo

(…)

En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento. (Resaltados añadidos)

Por 7 años, 3 meses y 23 días, tomando en consideración Un Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco (1.845) días hábiles de la relación laboral que multiplicados por el cero coma veinticinco de la unidad tributaria (0,25 UT.) vigente para la presente fecha en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90,00); esto es, por Veintidós Bolívares con 50/100 (Bs. 22,50); arroja la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 41.512,50). Según se detalla en el cuadro siguiente:

CESTATIKETS

Mes/Año Días Unidad 0,25 UT Monto

Hábiles Tributaria

01/11/2003 20 90,00 22,50 450,00

Dic-03 22 90,00 22,50 495,00

Ene-04 21 90,00 22,50 472,50

Feb-04 18 90,00 22,50 405,00

Mar-04 23 90,00 22,50 517,50

Abr-04 19 90,00 22,50 427,50

May-04 21 90,00 22,50 472,50

Jun-04 21 90,00 22,50 472,50

Jul-04 21 90,00 22,50 472,50

Ago-04 22 90,00 22,50 495,00

Sep-04 21 90,00 22,50 472,50

Oct-04 20 90,00 22,50 450,00

Nov-04 22 90,00 22,50 495,00

Dic-04 22 90,00 22,50 495,00

Ene-05 21 90,00 22,50 472,50

Feb-05 19 90,00 22,50 427,50

Mar-05 21 90,00 22,50 472,50

Abr-05 20 90,00 22,50 450,00

May-05 22 90,00 22,50 495,00

Jun-05 22 90,00 22,50 495,00

Jul-05 20 90,00 22,50 450,00

Ago-05 23 90,00 22,50 517,50

Sep-05 22 90,00 22,50 495,00

Oct-05 20 90,00 22,50 450,00

Nov-05 22 90,00 22,50 495,00

Dic-05 22 90,00 22,50 495,00

Ene-06 22 90,00 22,50 495,00

Feb-06 18 90,00 22,50 405,00

Mar-06 23 90,00 22,50 517,50

Abr-06 17 90,00 22,50 382,50

May-06 22 90,00 22,50 495,00

Jun-06 22 90,00 22,50 495,00

Jul-06 18 90,00 22,50 405,00

Ago-06 23 90,00 22,50 517,50

Sep-06 21 90,00 22,50 472,50

Oct-06 21 90,00 22,50 472,50

Nov-06 22 90,00 22,50 495,00

Dic-06 20 90,00 22,50 450,00

Ene-07 22 90,00 22,50 495,00

Feb-07 20 90,00 22,50 450,00

Mar-07 22 90,00 22,50 495,00

Abr-07 18 90,00 22,50 405,00

May-07 22 90,00 22,50 495,00

Jun-07 21 90,00 22,50 472,50

Jul-07 20 90,00 22,50 450,00

Ago-07 23 90,00 22,50 517,50

Sep-07 20 90,00 22,50 450,00

Oct-07 22 90,00 22,50 495,00

Nov-07 22 90,00 22,50 495,00

Dic-07 20 90,00 22,50 450,00

Ene-08 22 90,00 22,50 495,00

Feb-08 19 90,00 22,50 427,50

Mar-08 19 90,00 22,50 427,50

Abr-08 21 90,00 22,50 472,50

May-08 21 90,00 22,50 472,50

Jun-08 20 90,00 22,50 450,00

Jul-08 23 90,00 22,50 517,50

Ago-08 21 90,00 22,50 472,50

Sep-08 22 90,00 22,50 495,00

Oct-08 23 90,00 22,50 517,50

Nov-08 20 90,00 22,50 450,00

Dic-08 22 90,00 22,50 495,00

Ene-09 21 90,00 22,50 472,50

Feb-09 18 90,00 22,50 405,00

Mar-09 22 90,00 22,50 495,00

Abr-09 22 90,00 22,50 495,00

May-09 20 90,00 22,50 450,00

Jun-09 21 90,00 22,50 472,50

Jul-09 22 90,00 22,50 495,00

Ago-09 21 90,00 22,50 472,50

Sep-09 22 90,00 22,50 495,00

Oct-09 21 90,00 22,50 472,50

Nov-09 21 90,00 22,50 472,50

Dic-09 23 90,00 22,50 517,50

Ene-10 20 90,00 22,50 450,00

Feb-10 18 90,00 22,50 405,00

Mar-10 23 90,00 22,50 517,50

Abr-10 19 90,00 22,50 427,50

May-10 21 90,00 22,50 472,50

Jun-10 21 90,00 22,50 472,50

Jul-10 21 90,00 22,50 472,50

Ago-10 22 90,00 22,50 495,00

Sep-10 22 90,00 22,50 495,00

Oct-10 20 90,00 22,50 450,00

Nov-10 22 90,00 22,50 495,00

Dic-10 22 90,00 22,50 495,00

Ene-11 21 90,00 22,50 472,50

24/02/2011 18 90,00 22,50 405,00

TOTAL: 1845 41.512,50

De los Intereses moratorios:

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y, toda mora en su pago genera intereses. De manera que, si el patrono no cancela oportunamente las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, surge para el trabajador, el derecho de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, que no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno, ya que depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono. Dichos intereses calculados a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es desde el 25 de febrero de 2011, hasta el 06 de mayo de 2012, de conformidad con la sentencia Nº 1841 del 11/11/2008 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, calculados a la tasa promedio establecida mensualmente por el Banco Central de Venezuela para la prestación por antigüedad, aplicable por analogía; y, a partir del 07 de mayo de 2012, con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 128, calculados a la tasa activa, igualmente establecida. Todo lo cual arroja un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 06/100 (Bs. 6.213,06), según se detalla en el siguiente cuadro:

INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD

FECHA DEUDA Tasa Promedio INTERESES

25/02/2011 27.433,29 16,37% 37,42

Mar-11 27.433,29 16,00% 365,78

Abr-11 27.433,29 16,37% 374,24

May-11 27.433,29 16,64% 380,41

Jun-11 27.433,29 16,09% 367,83

Jul-11 27.433,29 16,52% 377,67

Ago-11 27.433,29 15,94% 364,41

Sep-11 27.433,29 16,00% 365,78

Oct-11 27.433,29 16,39% 374,69

Nov-11 27.433,29 15,43% 352,75

Dic-11 27.433,29 15,03% 343,60

Ene-12 27.433,29 15,70% 358,92

Feb-12 27.433,29 15,18% 347,03

Mar-12 27.433,29 14,97% 342,23

Abr-12 27.433,29 15,41% 352,29

06/05/2012 27.433,29 15,63% 71,46

LOTTT, art. 128: Tasa Activa

07/05/2012 27.433,29 16,75% 293,57

Jun-12 27.433,29 16,25% 371,49

Jul-12 27.433,29 16,25% 371,49

TOTAL Intereses Moratorios Bs.: 6.213,06

De la Corrección Monetaria o Indexación:

Con respecto a la corrección monetaria o indexación por la devaluación del signo monetario, de conformidad con la señalada sentencia Nº 1841 del 11/11/2008 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, se indexa la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al ex trabajador, calculada a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es desde el 01 de marzo de 2011, hasta del 30 de junio de 2012, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente a la fecha por el Banco Central de Venezuela, la cual arroja un monto de OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 72/100 (Bs. F: 8.054,72),según se detalla en el siguiente cuadro:

INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD

INPC FINAL 30/06/2012 285,5

INPC INICIAL 01/03/2011 220,7

Monto a Indexar: 27.433,29

Valor Porcentual: 29,4%

MONTO INDEXADO Bs. F: 8.054,72

Todos los conceptos demandados dan un TOTAL para la presente fecha de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 102.446,18), según se resume en el siguiente cuadro:

RESUMEN: M.E.S.M.

Días Conceptos Monto

467 Prestación de Antigüedad e Intereses 27.433,29

Intereses Moratorios Antigüedad al 30/07/2012 6.213,06

Indexación Antigüedad al 30/06/2012 8.054,72

107,5 Utilidades Pendientes 2003-2010 3.506,46

1,25 Utilidades Fraccionadas 2011 98,99

126 Vacaciones Pendientes 2003/2010 9.604,98

70 Bono Vacacional Pendiente 2003/2010 5.336,10

5,5 Vacaciones Fraccionadas 2010/2011 419,27

3,5 Bono Vacacional Fraccionado 2010/2011 266,81

1845 Cestatiket 41.512,50

TOTAL Bs. F: 102.446,18

Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 102.446,18), para lo cual se designará por este tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.

DEMANDANTE: A.G.S.M.

Del Acervo Probatorio Salarial aportado Marcado "E"

Por cuanto del acervo probatorio salarial aportado Marcado "E", este Tribunal no puede extraer y por ende determinar el salario básico variable, mensual y diario, “…por cuanto el mismo dependía de los trayectos y encomiendas que enviaba el empresa durante cada semana…”, y que durante los 7 años, 1 mes y 5 días, que duró la relación laboral, fue devengado por el trabajador A.G.S.M., ya que tales elementos no fueron aportados ni alegados en la oportunidad procesal correspondiente, todo lo cual resulta necesario a fin de establecer los cálculos correspondientes a la prestación de antigüedad y utilidades anuales. Este Tribunal tomará en cuenta el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional en los meses y oportunidades correspondientes, salvo los meses en que se demostró que el trabajador devengó un salario mayor, lo cual se determina en el cuadro que se inserta a continuación y en consecuencia incidirán en los cálculos correspondientes; y, salvo el último año de servicio en el que se alegó un salario básico promedio equivalente a la suma de Dos Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con 90/100 (Bs. 2.286,90) mensuales; y, ASÍ SE ESTABLECE.

Acervo Probatorio Salarial Marcado "E"

(ORDENADO CRONOLOGICAMENTE)

LAPSO Días Monto Diario Salario

Mínimo

1 15/12/2008 24/12/2008 10 1.112,00 111,20

2 29/12/2008 14/01/2009 16 1.236,00 77,25

Dic-08 3 231,75

Total: Dic-08 13 1.343,75 799,23

Total: Ene-09 14 1.081,50 799,23

3 14/12/2009 28/12/2009 14 1.396,00 99,71

4 28/12/2009 13/01/2010 17 928,00 54,59

Dic-09 4 218,35

Total: Dic-09 18 1.614,35 967,50

Total: Ene-10 13 709,65 967,50

5 01/02/2010 10/02/2010 10 1.512,00 151,20

6 11/02/2010 24/02/2010 14 1.285,00 91,79

Total: Feb-10 24 2.797,00 967,50

7 25/03/2010 14/04/2010 21 765,00 36,43

Total: Mar-10 7 255,00 1.064,25

Abr-10 14 510,00

8 14/04/2010 28/04/2010 13 1.175,00 90,38

9 28/04/2010 13/05/2010 16 1.685,00 105,31

Abr-10 3 315,94

Total: Abr-10 30 2.000,94 1.064,25

May-10 13 1.369,06

10 13/05/2010 26/05/2010 14 1.245,00

11 26/05/2010 11/06/2010 17 1.745,00 102,65

May-10 6 615,88

Total: May-10 19 1.984,94 1.064,25

Jun-10 11 1.129,12

12 29/06/2010 11/07/2010 13 1.095,00 84,23

Jun-10 2 168,46

Total: Jun-10 13 1.297,58 1.064,25

Jul-10 11 926,54

13 14/07/2010 28/07/20109 14 1.690,00 120,71

14 29/07/2010 11/08/2010 14 1.245,00 88,93

Jul-10 3 266,79

Total: Jul-10 28 2.883,32 1.064,25

Ago-10 11 978,21

15 20/08/2010 30/08/2010 11 1.555,00 141,36

16 31/08/2010 14/09/2010 15 1.745,00 116,33

Ago-10 1 116,33

Total: Ago-10 23 2.649,55 1.064,25

Sep-10 14 1.628,67

17 15/09/2010 30/09/2010 16 1.403,33 87,71

Total: Sep-10 30 3.032,00 1.064,25

18 01/10/2010 14/10/2010 14 1.178,33 84,17

19 15/10/2010 30/10/2010 16 908,33 56,77

Total: Oct-10 30 2.086,66 1.064,25

20 29/10/2010 12/11/2010 15 1.283,33 85,56

21 15/11/2010 26/11/2010 11 1.333,33 121,21

22 29/11/2010 13/12/2010 15 1.258,33 83,89

Nov-10 2 167,78

Total: Nov-10 28 2.784,44 1.064,25

Dic-10 13 1.090,55

23 29/12/2010 17/01/2011 20 660,00 33,00

Dic-10 3 99,00

Total: Dic-10 16 1.189,55 1.064,25

Ene-11 17 561,00

24 18/01/2011 27/01/2011 10 940,00 94,00

25 28/01/2011 14/02/2011 18 810,00 45,00

Ene-11 4 180,00

Total: Ene-11 31 1.681,00 1.064,25

Total: Feb-11 14 630,00 1.064,25

1º) Prestación por Antigüedad:

En relación a la acumulación de la prestación por antigüedad, el artículo 108, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), vigente para la fecha de terminación de la relación laboral, dispone que:

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

Ahora bien, por cuanto la prestación de servicios se inició en fecha 19 de enero de 2004, se procede a realizar la acumulación de la antigüedad a partir del tercer mes de la referida fecha, es decir a partir del 19 de abril de 2004, acreditando cinco (5) días del salario de base de cálculo (“salario integral”) diario correspondiente a cada mes, más los días adicionales a partir del segundo año; se aplicó la correspondiente tasa activa, conforme al literal “b” del artículo 108, en su primera parte, de la Ley Orgánica del Trabajo, a rata mensual y los intereses se fueron capitalizando, hasta el día 19 de febrero de 2011, último mes completo aniversario de servicios; todo ello según se detalla en el cuadro siguiente:

Utilidades LOT: 15 días x año.

Vacaciones y Bono: Los de la LOT.

Inicio: 19/01/2004 Fin: 24/02/2011

Tiempo Trabajado: 7 años, 1 mes y 5 días.

Cálculos Prestación por Antigüedad:

Salario Básico Mes en Bs. F. Salario Normal Día Alícuota Bono Vac. Alícuota de Utilidades Salario Integral Día Acumulación Antigüedad Interés Tasa Activa Total Interés

Mes/Año Días

19/01/2004 247,10 8,24 0,19 0,42 8,85

Feb-2004 247,10 8,24 0,19 0,42 8,85

Mar-2004 247,10 8,24 0,19 0,42 8,85

19/04/2004 247,10 8,24 0,19 0,42 8,85 16,22 17,97% 0,09 1,83

May-2004 296,52 9,88 0,19 0,42 10,50 68,79 17,68% 1,01 5

Jun-2004 321,24 10,71 0,19 0,42 11,32 126,40 17,08% 1,80 5

Jul-2004 321,24 10,71 0,19 0,42 11,32 184,80 17,22% 2,65 5

Ago-2004 321,24 10,71 0,19 0,42 11,32 244,05 17,58% 3,58 5

Sep-2004 321,24 10,71 0,19 0,42 11,32 304,23 16,92% 4,29 5

Oct-2004 321,24 10,71 0,19 0,42 11,32 365,12 17,01% 5,18 5

Nov-2004 321,24 10,71 0,19 0,42 11,32 426,89 16,11% 5,73 5

Dic-2004 321,24 10,71 0,19 0,42 11,32 489,22 16,00% 6,52 5

Ene-2005 321,24 10,71 0,19 0,54 11,44 552,94 16,30% 7,51 5

Feb-2005 321,24 10,71 0,28 0,54 11,53 618,09 16,04% 8,26 5

Mar-2005 321,24 10,71 0,28 0,54 11,53 683,99 16,48% 9,39 5

Abr-2005 321,24 10,71 0,28 0,54 11,53 751,02 15,45% 9,67 5

May-2005 405,00 13,50 0,28 0,54 14,32 832,29 16,37% 11,35 5

Jun-2005 405,00 13,50 0,28 0,54 14,32 915,24 15,25% 11,63 5

Jul-2005 405,00 13,50 0,28 0,54 14,32 998,48 15,82% 13,16 5

Ago-2005 405,00 13,50 0,28 0,54 14,32 1.083,24 15,85% 14,31 5

Sep-2005 405,00 13,50 0,28 0,54 14,32 1.169,15 14,68% 14,30 5

Oct-2005 405,00 13,50 0,28 0,54 14,32 1.255,05 15,26% 15,96 5

Nov-2005 405,00 13,50 0,28 0,54 14,32 1.342,61 15,07% 16,86 5

Dic-2005 405,00 13,50 0,28 0,54 14,32 1.431,07 14,40% 17,17 5

Ene-2006 405,00 13,50 0,28 0,68 14,46 1.520,56 14,93% 18,92 5

Días Adicionales 13,63 27,27 2

Feb-2006 465,75 15,53 0,40 0,68 16,61 1.558,55 15,04% 19,53 5

Mar-2006 465,75 15,53 0,40 0,68 16,61 1.661,12 14,55% 20,14 5

Abr-2006 465,75 15,53 0,40 0,68 16,61 1.764,30 14,16% 20,82 5

May-2006 465,75 15,53 0,40 0,68 16,61 1.868,16 14,17% 22,06 5

Jun-2006 465,75 15,53 0,40 0,68 16,61 1.973,25 13,83% 22,74 5

Jul-2006 465,75 15,53 0,40 0,68 16,61 2.079,03 14,50% 25,12 5

Ago-2006 465,75 15,53 0,40 0,68 16,61 2.187,19 14,79% 26,96 5

Sep-2006 512,33 17,08 0,40 0,68 18,16 2.304,95 14,42% 27,70 5

Oct-2006 512,33 17,08 0,40 0,68 18,16 2.423,45 14,87% 30,03 5

Nov-2006 512,33 17,08 0,40 0,68 18,16 2.544,28 15,20% 32,23 5

Dic-2006 512,33 17,08 0,40 0,68 18,16 2.667,31 15,23% 33,85 5

Ene-2007 512,33 17,08 0,40 0,83 18,31 2.792,71 15,78% 36,72 5

Días Adicionales 17,27 69,07 4

Feb-2007 512,33 17,08 0,55 0,83 18,45 2.990,77 15,50% 38,63 5

Mar-2007 512,33 17,08 0,55 0,83 18,45 3.121,66 14,94% 38,86 5

Abr-2007 512,33 17,08 0,55 0,83 18,45 3.252,79 15,99% 43,34 5

May-2007 614,79 20,49 0,55 0,83 21,87 3.405,47 15,94% 45,24 5

Jun-2007 614,79 20,49 0,55 0,83 21,87 3.560,04 14,91% 44,23 5

Jul-2007 614,79 20,49 0,55 0,83 21,87 3.713,61 16,17% 50,04 5

Ago-2007 614,79 20,49 0,55 0,83 21,87 3.872,99 16,59% 53,54 5

Sep-2007 614,79 20,49 0,55 0,83 21,87 4.035,88 16,53% 55,59 5

Oct-2007 614,79 20,49 0,55 0,83 21,87 4.200,81 16,96% 59,37 5

Nov-2007 614,79 20,49 0,55 0,83 21,87 4.369,52 19,91% 72,50 5

Dic-2007 614,79 20,49 0,55 0,83 21,87 4.551,35 21,73% 82,42 5

Ene-2008 614,79 20,49 0,55 1,12 22,16 4.744,58 24,14% 95,45 5

Días Adicionales 21,04 126,23 6

Feb-2008 614,79 20,49 0,84 1,12 22,45 5.078,52 22,68% 95,98 5

Mar-2008 614,79 20,49 0,84 1,12 22,45 5.286,76 22,24% 97,98 5

Abr-2008 614,79 20,49 0,84 1,12 22,45 5.497,01 22,62% 103,62 5

May-2008 799,23 26,64 0,84 1,12 28,60 5.743,63 24,00% 114,87 5

Jun-2008 799,23 26,64 0,84 1,12 28,60 6.001,51 22,38% 111,93 5

Jul-2008 799,23 26,64 0,84 1,12 28,60 6.256,44 23,47% 122,37 5

Ago-2008 799,23 26,64 0,84 1,12 28,60 6.521,81 22,83% 124,08 5

Sep-2008 799,23 26,64 0,84 1,12 28,60 6.788,89 22,31% 126,22 5

Oct-2008 799,23 26,64 0,84 1,12 28,60 7.058,11 22,62% 133,05 5

Nov-2008 799,23 26,64 0,84 1,12 28,60 7.334,16 23,18% 141,67 5

Dic-2008 1.343,75 44,79 0,84 1,12 46,75 7.709,59 21,67% 139,22 5

Ene-2009 1.081,50 36,05 0,84 1,38 38,26 8.040,13 22,38% 149,95 5

Días Adicionales 29,38 235,05 8

Feb-2009 799,23 26,64 1,06 1,38 29,07 8.570,50 22,89% 163,48 5

Mar-2009 799,23 26,64 1,06 1,38 29,07 8.879,35 22,37% 165,53 5

Abr-2009 799,23 26,64 1,06 1,38 29,07 9.190,24 21,46% 164,35 5

May-2009 879,30 29,31 1,06 1,38 31,74 9.513,30 21,54% 170,76 5

Jun-2009 879,30 29,31 1,06 1,38 31,74 9.842,77 20,41% 167,41 5

Jul-2009 879,30 29,31 1,06 1,38 31,74 10.168,89 20,01% 169,57 5

Ago-2009 879,30 29,31 1,06 1,38 31,74 10.497,17 19,56% 171,10 5

Sep-2009 967,50 32,25 1,06 1,38 34,68 10.841,68 18,62% 168,23 5

Oct-2009 967,50 32,25 1,06 1,38 34,68 11.183,32 20,35% 189,65 5

Nov-2009 967,50 32,25 1,06 1,38 34,68 11.546,38 18,84% 181,28 5

Dic-2009 1.614,35 53,81 1,06 1,38 56,24 12.008,88 18,94% 189,54 5

Ene-2010 967,50 32,25 1,06 3,14 36,44 12.380,64 18,96% 195,61 5

Días Adicionales 34,24 342,43 10

Feb-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 13.329,29 18,55% 206,05 5

Mar-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 13.945,94 18,36% 213,37 5

Abr-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 14.569,92 17,95% 217,94 5

May-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 15.198,47 17,93% 227,09 5

Jun-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 15.836,16 17,65% 232,92 5

Jul-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 16.479,69 17,73% 243,49 5

Ago-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 17.133,78 17,97% 256,58 5

Sep-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 17.800,97 17,43% 258,56 5

Oct-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 18.470,13 17,70% 272,43 5

Nov-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 19.153,17 17,76% 283,47 5

Dic-2010 2.286,90 76,23 2,75 3,14 82,12 19.847,24 17,89% 295,89 5

Ene-2011 2.286,90 76,23 2,75 3,30 82,28 20.554,54 17,53% 300,27 5

Días Adicionales 82,13 985,61 12

19/02/2011 2.286,90 76,23 2,96 3,30 82,49 22.101,66 17,85% 208,22 3,17

Total Antigüedad e Intereses Bs. : 22.309,87 452

Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), le corresponden al trabajador la cantidad de 452 días de acumulación a razón de 5 días de salario integral por cada mes completo de servicio a partir del tercer mes, más los intereses correspectivos calculados a tasa activa y los días adicionales a la antigüedad, todo los cual arroja la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 22.309,87).

2°) Utilidades vencidas y fraccionadas:

Por 7 años, 1 mes y 5 días de servicio prestado, tomando en consideración 15 días por cada año o fracción proporcional correspondiente a cada mes completo, calendario, de servicio por año, le corresponde la cantidad de 103,75 días y una fracción de 1,25 días para el último año, calculados sobre el salario promedio de cada año calendario de servicio, integrado con la alícuota del bono vacacional, todo lo cual arroja la cantidad de TRES MIL UN BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 3.001,55). Según se detalla en el cuadro siguiente:

Utilidades

Base de Pago

Lapso Concepto Días Cálculo Anual

Año 2004 Utilidades 13,75 10,01 137,64

Año 2005 Utilidades 15 12,85 192,81

Año 2006 Utilidades 15 16,28 244,17

Año 2007 Utilidades 15 19,90 298,50

Año 2008 Utilidades 15 26,94 404,12

Año 2009 Utilidades 15 33,04 495,55

Año 2010 Utilidades 15 75,32 1.129,77

103,75 2.902,56

Año 2011 Utilidades F: 1,25 79,19 98,99

TOTAL: 105,00 3.001,55

3°) Vacaciones vencidas y fraccionadas:

Por 7 años, 1 mes y 5 días de servicio prestado, tomando en consideración 15 días el primer año y sus respectivos aumentos diarios para los años subsiguientes, le corresponde la cantidad de 126 días y una fracción de 1,75 días para el último año, que multiplicados por su salario diario promedio del ultimo año de servicio, de Bs.76,23 a tenor de lo establecido en el artículo 95, aparte único, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 9.738,38).

Vacaciones

Base de Pago

Lapso Concepto Días Cálculo Anual

19/01/2004-05 Vacaciones 15 76,23 1.143,45

19/01/2005-06 Vacaciones 16 76,23 1.219,68

19/01/2006-07 Vacaciones 17 76,23 1.295,91

19/01/2007-08 Vacaciones 18 76,23 1.372,14

19/01/2008-09 Vacaciones 19 76,23 1.448,37

19/01/2009-10 Vacaciones 20 76,23 1.524,60

19/01/2010-11 Vacaciones 21 76,23 1.600,83

126 9.604,98

19/01/2011 19/02/2011 Vacaciones F: 1,75 76,23 133,40

TOTAL: 127,75 9.738,38

4°) Bono vacacional vencidos y fraccionados:

Por 7 años, 1 mes y 5 días de servicio prestado, tomando en consideración 7 días el primer año y sus respectivos aumentos diarios para los años subsiguientes, le corresponde la cantidad de 70 días y una fracción de 1,17 días para el último año, que multiplicados por su salario diario promedio del ultimo año de servicio, de Bs.76,23 a tenor de lo establecido en el artículo 95, aparte único, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, arroja la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 5.425,04).

Bono Vacacional

Base de Pago

Lapso Concepto Días Cálculo Anual

19/01/2004-05 Bono Vac, 7 76,23 533,61

19/01/2005-06 Bono Vac, 8 76,23 609,84

19/01/2006-07 Bono Vac, 9 76,23 686,07

19/01/2007-08 Bono Vac, 10 76,23 762,30

19/01/2008-09 Bono Vac, 11 76,23 838,53

19/01/2009-10 Bono Vac, 12 76,23 914,76

19/01/2010-11 Bono Vac, 13 76,23 990,99

70 5.336,10

19/01/2011 19/02/2011 Bono Vac. F: 1,17 76,23 88,94

TOTAL: 71,17 5.425,04

4°) Cesta Ticket:

A Tenor de lo establecido en el artículo 34, apartes primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras:

Artículo 34. Cumplimiento retroactivo

(…)

En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.

En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento. (Resaltados añadidos)

Por 7 años, 1 mes y 5 días, tomando en consideración Un Mil Setecientos Noventa y Dos (1792) días hábiles de la relación laboral que multiplicados por el cero coma veinticinco de la unidad tributaria (0,25 UT.) vigente para la presente fecha en Noventa Mil Bolívares (Bs. 90,00); esto es, por Veintidós Bolívares con 50/100 (Bs. 22,50); arroja la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.320,00). Según se detalla en el cuadro siguiente:

CESTATIKETS

Días Unidad

Mes/Año Hábiles Tributaria 0,25 UT Monto

19/01/2004 10 90,00 22,50 225,00

Feb-04 18 90,00 22,50 405,00

Mar-04 23 90,00 22,50 517,50

Abr-04 19 90,00 22,50 427,50

May-04 21 90,00 22,50 472,50

Jun-04 21 90,00 22,50 472,50

Jul-04 21 90,00 22,50 472,50

Ago-04 22 90,00 22,50 495,00

Sep-04 21 90,00 22,50 472,50

Oct-04 20 90,00 22,50 450,00

Nov-04 22 90,00 22,50 495,00

Dic-04 22 90,00 22,50 495,00

Ene-05 21 90,00 22,50 472,50

Feb-05 19 90,00 22,50 427,50

Mar-05 21 90,00 22,50 472,50

Abr-05 20 90,00 22,50 450,00

May-05 22 90,00 22,50 495,00

Jun-05 22 90,00 22,50 495,00

Jul-05 20 90,00 22,50 450,00

Ago-05 23 90,00 22,50 517,50

Sep-05 22 90,00 22,50 495,00

Oct-05 20 90,00 22,50 450,00

Nov-05 22 90,00 22,50 495,00

Dic-05 22 90,00 22,50 495,00

Ene-06 22 90,00 22,50 495,00

Feb-06 18 90,00 22,50 405,00

Mar-06 23 90,00 22,50 517,50

Abr-06 17 90,00 22,50 382,50

May-06 22 90,00 22,50 495,00

Jun-06 22 90,00 22,50 495,00

Jul-06 18 90,00 22,50 405,00

Ago-06 23 90,00 22,50 517,50

Sep-06 21 90,00 22,50 472,50

Oct-06 21 90,00 22,50 472,50

Nov-06 22 90,00 22,50 495,00

Dic-06 20 90,00 22,50 450,00

Ene-07 22 90,00 22,50 495,00

Feb-07 20 90,00 22,50 450,00

Mar-07 22 90,00 22,50 495,00

Abr-07 18 90,00 22,50 405,00

May-07 22 90,00 22,50 495,00

Jun-07 21 90,00 22,50 472,50

Jul-07 20 90,00 22,50 450,00

Ago-07 23 90,00 22,50 517,50

Sep-07 20 90,00 22,50 450,00

Oct-07 22 90,00 22,50 495,00

Nov-07 22 90,00 22,50 495,00

Dic-07 20 90,00 22,50 450,00

Ene-08 22 90,00 22,50 495,00

Feb-08 19 90,00 22,50 427,50

Mar-08 19 90,00 22,50 427,50

Abr-08 21 90,00 22,50 472,50

May-08 21 90,00 22,50 472,50

Jun-08 20 90,00 22,50 450,00

Jul-08 23 90,00 22,50 517,50

Ago-08 21 90,00 22,50 472,50

Sep-08 22 90,00 22,50 495,00

Oct-08 23 90,00 22,50 517,50

Nov-08 20 90,00 22,50 450,00

Dic-08 22 90,00 22,50 495,00

Ene-09 21 90,00 22,50 472,50

Feb-09 18 90,00 22,50 405,00

Mar-09 22 90,00 22,50 495,00

Abr-09 22 90,00 22,50 495,00

May-09 20 90,00 22,50 450,00

Jun-09 21 90,00 22,50 472,50

Jul-09 22 90,00 22,50 495,00

Ago-09 21 90,00 22,50 472,50

Sep-09 22 90,00 22,50 495,00

Oct-09 21 90,00 22,50 472,50

Nov-09 21 90,00 22,50 472,50

Dic-09 23 90,00 22,50 517,50

Ene-10 20 90,00 22,50 450,00

Feb-10 18 90,00 22,50 405,00

Mar-10 23 90,00 22,50 517,50

Abr-10 19 90,00 22,50 427,50

May-10 21 90,00 22,50 472,50

Jun-10 21 90,00 22,50 472,50

Jul-10 21 90,00 22,50 472,50

Ago-10 22 90,00 22,50 495,00

Sep-10 22 90,00 22,50 495,00

Oct-10 20 90,00 22,50 450,00

Nov-10 22 90,00 22,50 495,00

Dic-10 22 90,00 22,50 495,00

Ene-11 21 90,00 22,50 472,50

24/02/2011 18 90,00 22,50 405,00

TOTAL: 1792 40.320,00

De los Intereses moratorios:

El artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata, y, toda mora en su pago genera intereses. De manera que, si el patrono no cancela oportunamente las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación laboral, surge para el trabajador, el derecho de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, que no puede estar sujeto a condición ni plazo alguno, ya que depende inmediatamente del tempestivo cumplimiento por el patrono. Dichos intereses calculados a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es desde el 25 de febrero de 2011, hasta el 06 de mayo de 2012, de conformidad con la sentencia Nº 1841 del 11/11/2008 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, calculados a la tasa promedio establecida mensualmente por el Banco Central de Venezuela para la prestación por antigüedad, aplicable por analogía; y, a partir del 07 de mayo de 2012, con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), artículo 128, calculados a la tasa activa, igualmente establecida. Todo lo cual arroja un monto de CINCO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 71/100 (Bs. 5.052,71), según se detalla en el siguiente cuadro:

INTERESES MORATORIOS ANTIGÜEDAD

FECHA DEUDA Tasa Promedio INTERESES

25/02/2011 22.309,87 16,37% 30,43

Mar-11 22.309,87 16,00% 297,46

Abr-11 22.309,87 16,37% 304,34

May-11 22.309,87 16,64% 309,36

Jun-11 22.309,87 16,09% 299,14

Jul-11 22.309,87 16,52% 307,13

Ago-11 22.309,87 15,94% 296,35

Sep-11 22.309,87 16,00% 297,46

Oct-11 22.309,87 16,39% 304,72

Nov-11 22.309,87 15,43% 286,87

Dic-11 22.309,87 15,03% 279,43

Ene-12 22.309,87 15,70% 291,89

Feb-12 22.309,87 15,18% 282,22

Mar-12 22.309,87 14,97% 278,32

Abr-12 22.309,87 15,41% 286,50

06/05/2012 22.309,87 15,63% 58,12

LOTTT, art. 128: Tasa Activa

07/05/2012 22.309,87 16,75% 238,75

Jun-12 22.309,87 16,25% 302,11

Jul-12 22.309,87 16,25% 302,11

TOTAL Intereses Moratorios Bs. : 5.052,71

De la Corrección Monetaria o Indexación:

Con respecto a la corrección monetaria o indexación por la devaluación del signo monetario, de conformidad con la señalada sentencia Nº 1841 del 11/11/2008 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, se indexa la cantidad que por prestación de antigüedad se adeuda al ex trabajador, calculada a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo, esto es desde el 01 de marzo de 2011, hasta del 30 de junio de 2012, según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado mensualmente a la fecha por el Banco Central de Venezuela, la cual arroja un monto de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 43/100 (Bs. : 6.550,43),según se detalla en el siguiente cuadro:

INDEXACIÓN ANTIGÜEDAD

INPC FINAL 30/06/2012 285,5

INPC INICIAL 01/03/2011 220,7

Monto a Indexar: 22.309,87

Valor Porcentual: 29,4%

MONTO INDEXADO Bs. : 6.550,43

Todos los conceptos demandados dan un TOTAL para la presente fecha de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 92.404,34), según se resume en el siguiente cuadro:

RESUMEN A.G.S.M.

Días Conceptos Monto

452 Prestación de Antigüedad e Intereses 22.309,87

Intereses Moratorios Antigüedad al 30/07/2012 5.052,71

Indexación Antigüedad al 30/06/2012 6.550,43

103,75 Utilidades Pendientes 2004-2010 2.902,56

1,25 Utilidades Fraccionadas 2011 98,99

126 Vacaciones Pendientes 2004/2010 9.604,98

70 Bono Vacacional Pendiente 2004/2010 5.336,10

1,83 Vacaciones Fraccionadas 2010/2011 139,76

1,17 Bono Vacacional Fraccionado 2010/2011 88,94

1792 Cestatiket 40.320,00

TOTAL Bs. F: 92.404,34

Por último, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que la demandada no de cumplimiento voluntario al dispositivo del presente fallo, se ordenará el pago de los intereses moratorios así como la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 92.404,34), para lo cual se designará por este tribunal un único experto cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos M.E.S.M. y A.G.S.M., contra la Sociedad Mercantil BANVALOR VIAJES Y TURISMO, C.A., todos ya identificados.

SEGUNDO

SE ORDENA cancelar al ciudadano M.E.S.M. la cantidad de ¬¬¬ CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 18/100 (Bs. 102.446,18), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo; y, al ciudadano A.G.S.M., la cantidad de ¬¬¬ NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 92.404,34), según los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por resultar totalmente vencida en relación a la procedencia de los conceptos objeto de la presente causa.

Por cuanto la presente sentencia es dictada fuera de lapso se ordena la notificación de las partes, por lo que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzará a transcurrir el lapso para que se intenten los recursos de ley.

Dictada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUADRAGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (6) días del mes de Agosto de 2012.

Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

EL SECRETARIO

OSCAR CASTILLO

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