Decisión nº PJ0042010000509 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 04 de Octubre de 2010.

PARTES: B.A.N.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.875, actuando en nombre y representación de su hijo(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), parte demandante y el ciudadano WINDER A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-17.234.572, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme G.A.C..

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000004.

Del escrito presentado por la ciudadana B.A.N.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.875, actuando en nombre y representación de su hijo, (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme G.C.A., en la cual solcitan: “Solicito a la ciudadana a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a find e asugurar el cumplimiento de obligaciond e manutecnion en virtud que el ciudadano WINDER A.C., cuenta conc apacidad economica toda vez que labora como militar activo del Ejercito Venezolano. Ordenando al Jefe de la division de recursos humanos del Ejercito de Venezuela (Caracas-Veenzuela) retenerd irectamente por nomina la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion, mas la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) en el mes de Agosto y Diciembre por concepto de bono escolar y decembrino, y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs), por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas y seis (06) mensualidades futuras o lasq ue considere prudencial este Tribunal, caso de despido o retiro voluntario”

Del pedimento realizado por la ciudadana BEATRIZ A DRIANA NADALES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.875, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), parte demandante, asistidas por la el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme G.C.A., esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre del niño antes mencionada, tal y como se desprende del acuerdo celebrado en fecha 23 de Feberero de 2010, y Homologado por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2010, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana BEATRIZ A DRIANA NADALES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.875, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano WINDER A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-17.234.572, quien laborar como Militar Activo del Ejército Venezolano, ordenando oficiar al Jefe de la Division de Recursos Humanos del Ejercito de Venezuela (Caracas-Veenzuela), para que practique la retenencion directa de nomina en las siguientes cantidades: - TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion. -SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS) en el mes de Agosto y Diciembre por concepto de bono escolar y decembrino.-UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs), por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas. Aunado a ello para el caso que el trabajador sea retirado o despedido debera igualmente retener la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,Bs), por concepto de mensualidades futuras. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

ABG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

Asunto Nro. CH22-X-2010-000004.

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