Decisión nº DP31-L-2010-000043 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010).

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000043

PARTE ACTORA: D.A. LINAREZ RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad No. V-16.331.218

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS COSMO PARTES, C.A.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010), día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareció por la parte actora el ciudadano D.A. LINAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.331.218, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada compareció el ciudadano A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.073.375, de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COSMO PARTE, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, debidamente asistido por la abogada J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.245.073, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. En este estado las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COSMO PARTE, C.A, en fecha 19 de mayo de 2008 como ayudante General, devengando como último salario diario la suma de Bs. 38,99. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, en donde el demandante señala que en fecha 17 de noviembre de 2009, se le diagnostico Asimetría Pélvica y Escoliosis Congénita, lo cual le ocasiono una incapacidad parcial y permanente. Esta lesión le ocurrió, en virtud de la negligencia y falta de adiestramiento, por parte de la empresa y por las condiciones inseguras que existen en la misma, por lo que el demandante señala que sufre de una incapacidad parcial y permanente, por lo que reclama a la accionada los siguientes conceptos; a) La indemnización prevista en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, indemnización que es igual a un (01) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad parcial y permanente menor del 25% de mi capacidad física para su profesión habitual, es decir 365 días por el salaria diario lo que da la suma Bsf. 14.231,36.- b) por concepto de Daño Moral la cantidad de Bs. 10.000,00.- c) El Daño Civil denominado LUCRO CESANTE, previsto en el artículo 1273 del Código Civil, por la suma de BsF. 10.000,00: Todo lo cual asciende a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 34.231,35), TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano D.A. LINAREZ RODRIGUEZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una ENFERMEDAD OCUPACIONAL y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano D.A. LINAREZ RODRIGUEZ de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba por concepto de lo previsto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma Bsf. 14.231,36, ya que en ningún momento ha violado normas o disposición legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de indemnización por Lucro Cesante, debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. -“LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.195 Y 1.196 del Código Civil, 573 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- QUINTO: El ciudadano D.A. LINAREZ RODRIGUEZ, manifiesta su deseo de dar por terminada la relación de trabajo en este acto y solicita que le sean canceladas sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad de 107 días la cantidad de Bs. 4.171,93; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados 2010, le corresponden de 4,33 días a razón de Bs. 38,99 lo que da la cantidad de Bs. 168,82; c) por concepto de Utilidades fraccionadas año 2010 la cantidad de Bs. 259,67; d) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la suma de Bs. 500,63, todo lo cual da la suma de Bs. 5.101,05, a cuya suma hay que deducirle la cantidad de Bs. 1,29 por concepto de INCES, y la cantidad de Bs. 42,88 por concepto de política habitacional. SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad profesional y/o de su intervención quirúrgica y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta absoluta o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de VEINTE MIL BOLIVAR CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, el cual se hará de la siguiente forma la cantidad de VEINTE MIL BOLIVAR CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) en este acto. SEPTIMO: El ACCIONANTE, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO BANESCO favor del Demandante ciudadano D.A. LINAREZ RODRIGUEZ, cheque Nro. 18204841, de fecha nueve (09) de Febrero de 2010. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior pago se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. OCTAVO: El ciudadano D.A. LINAREZ RODRIGUEZ , se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional y del pago de sus prestaciones sociales o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad Industrial y Social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su reglamento, de las normas técnicas dictadas por INPSASEL, del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, recibe conforme el pago en forma del cheque antes descrito el ciudadano D.A. LINAREZ RODRIGUEZ, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional sufrida. DECIMO SEGUNDO: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, el mismo declara que desiste expresamente del presente procedimiento contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMO TERCERO: La presente transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.

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