Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: A.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.083.583.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.G.M.R. y A.D.L.C.R., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.709 y 121.848.-

PARTE DEMANDADA: M.B.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.222.792.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

-I-

Se recibió escrito libelar presentado en fecha 16 de febrero de 2011, ante el Juzgado Distribuidor de causas Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, previo el sorteo de Ley le correspondió el conocimiento a este Tribunal. El escrito in comento fue presentado por el ciudadano A.A.A.R., debidamente asistido por los profesionales del derecho C.G.M.R. y A.D.L.C.R., exponiendo que estuvo casado con la ciudadana MERIA B.M.R., cuyo matrimonio quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, en fecha 08 de enero de 2011; asimismo, señaló el accionante que durante la vigencia de la mencionada unión matrimonial, adquirieron varios bienes que formaron parte de la comunidad conyugal, pero en cuanto a la partición de los mismos ha sido imposible lograr un acuerdo amistoso, razón por la cual acude a demandar la partición de bienes adquiridos durante la sociedad conyugal.-

Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:

-II-

Del análisis del escrito libelar y revisión de los recaudos consignados, específicamente del contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos A.A.A.R. y M.B.M.R., ya identificados, se procrearon dos hijos, de 20 y 10 años de edad, nacidos en fecha 13 de febrero de 1991 y 01 de noviembre de 2000, respectivamente, en tal sentido, se observa la norma establecida por el literal i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: artículo 177 “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, i) “…Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno o alguna de los solicitantes…”, en virtud de ello, siendo que los juzgados competentes para conocer de asuntos relativos a Liquidación y Partición de la Comunidad conyugal, cuando existan hijos, niños o adolescentes; son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este Tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente demanda. Y así se decide.-

-III-

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal, incoada por el ciudadano A.A.A.R., contra la ciudadana M.B.M.R., ambos suficientemente identificados, al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA, TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

R.G.M.

EMQ/ yubisay*

Exp. 29.569

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