Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 26 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: A.R.D.d.V., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.525.387.

APODERADO JUDICIAL:

PARTE DEMANDADA:

No tiene constituido apoderado judicial

JUNTA DE CONDOMINIO OFICENTRO EL PICACHO, identificada con el R.I.F N° J-30781537-0 y registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

APODERADO JUDICIAL:

No tienen constituido apoderado judicial

MOTIVO: RESPONSABILIDAD CIVIL.

Expediente Nº: E-2010-008

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

En fecha 25 de enero de 2010, se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por demanda interpuesta por la ciudadana A.R.D.d.V., debidamente asistida por el abogado J.R.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.452 , en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO OFICENTRO EL PICACHO, antes identificados, por RESPONSABILIDAD CIVIL.

En fecha 25 de enero de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.

En fecha 26 de enero de 2010, compareció la ciudadana A.R.D.d.V., debidamente asistida por el abogado J.R.V.V., y solicitó al Tribunal copia certificada de la demanda interpuesta contra la JUNTA DE CONDOMINIO OFICENTRO EL PICACHO, del auto de admisión y de su emplazamiento a los efectos de su registro declarando es ese acto el acuse de recibo del mismo, lo que fue acordado mediante auto de fecha 28 de enero de 2009.

II

Expuestos así los hechos, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente

expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en

fecha 26 de enero de 2010, fecha en la que la parte actora mediante diligencia, solicitó al Tribunal copia certificada de la demanda interpuesta contra la JUNTA DE CONDOMINIO OFICENTRO EL PICACHO, del auto de admisión y de su emplazamiento a los efectos de su registro declarando es ese acto el acuse de recibo del mismo, observándose que la parte actora, desde la mencionada fecha, no realizó ningún acto de impulso procesal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 m.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2010-008

LCH / MMI /hep

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR