Decisión nº DP31-L-2010-000184 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de mayo del dos mil diez (2010).

200° y 151°

ASUNTO: DP31-L-2010-000184

PARTE ACTORA: L.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.737.007

PARTE DEMANDADA: SERVIQUIM, C.A

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy diecisiete (17) de mayo de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora L.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.737.007, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio R.H.O., Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad V-18.020.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763 y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el ciudadano J.M.M., venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad No.V-10.869.971, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil, “SERVIQUIM C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 14 de Noviembre de 1969, bajo el Nro. 55, tomo 73-A-Pro y reformado íntegramente su Documento Constitutivo - Estatutario según documento inscrito por ante la precitada Oficina de Registro en fecha 11 de Julio de 1991, bajo Nro. 78, Tomo 16-A-Pro, actuando en su condición de apoderado y debidamente asistido por la abogado J.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.245.073, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.081, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil SERVIQUIM, C.A., en fecha 08 de Septiembre de 2008, como Montacarguista y devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 40,80. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad profesional, en donde el demandante señala que en fecha 10 de Mayo de 2010, se le diagnostico que padecía de un discapacidad parcial y permanente, como consecuencia del ejercicio de sus actividades laborales, y que como consecuencia de la supuesta enfermedad profesional no puede realizar ninguna actividad laboral, además señala que presenta igualmente dolor abdominal, consecutivas alergias y rinitis permanente, y que lo antes señalado lo fundamentan en el informe médico, de fecha 10 de Mayo de 2010, quien le estableció una incapacidad parcial y permanente y que además señala el demandante que la accionada quebranto los artículos 2, 793, 807, 862, 863, 864 del Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y que violo los artículos 1, 6, 19, 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, los artículo 185, 236, 237, 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Resolución 164 de la Organización Internacional del Trabajo, el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, por que ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados y sustancias que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada y sustancias propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; a) por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573, 574 y 575 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.982,00); b) por concepto de lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial y Permanente, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.784,00); c) por concepto de El Daño Civil denominado LUCRO CESANTE, previsto en el artículo 1273 del Código Civil, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), e) por concepto de DAÑO MORAL; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), todo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMO (Bs. 54.766,00) y además reclama las costas y costos procesales, la indexación judicial y intereses sobre prestación de antigüedad y intereses moratorios. TERCERO: LA DEMANDADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano L.G.B., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.737.007 , sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA DEMANDADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de una RINITIS ALERGICA, Hiperreactividad Bronquial, Septo desviación nasal levo convexa, Sinusopatia inflamatoria etmoidal y maxilar derecha, Leve hipertrofia de los cornetes izquierdos, que nunca manipuló objetos inanimados, ni sustancias que excedieran los limites y condiciones permitidas, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad parcial y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran el surgimiento de su incapacidad parcial y permanente y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano L.G.B., de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: El ciudadano L.G.B., manifiesta su deseo de que le sean canceladas sus prestaciones sociales, para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad la cantidad de Bs. 2016,01; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional le corresponde la cantidad de Bs. 1.243,62; c) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 79,37; d) por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 2.595,15, e) por concepto de Salario la cantidad de Bs. 244,80; f) por concepto de Descanso Legal la cantidad de Bs. 46,63; que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse la cantidad de Bs. 71,24. QUINTO: “LA DEMANDADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.982,00); por concepto de indemnización laboral prevista en el artículo 573, 574 y 575 de la ley Orgánica del Trabajo, es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encontraba y se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización. “LA DEMANDADA” rechaza que deba por concepto de lo previsto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una supuesta Discapacidad Parcial y Permanente, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 29.784,00); Igualmente “LA DEMANDADA”, rechaza que deba la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de indemnización por Daño Moral, debido a que “LA DEMANDADA” no incurrió en ningún hecho ilícito. “LA DEMANDADA”, rechaza que deba la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de lucro cesante. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. del artículo 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo y los del artículos 1.185, 1273 Y 1.196 del Código Civil y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle “LA DEMANDADA”, sus accionistas, representantes a “EL DEMANDANTE” con motivo o por cualquier causa derivada de la supuesta enfermedad profesional y/o de su intervención quirúrgica y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total o parcial y permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, “LA DEMANDADA” le ofrece a “EL DEMANDANTE” y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por las prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo, el cual se cancela en este acto, SEPTIMO: El ciudadano L.G.B., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.737.007, debidamente asistido en este acto por el abogado R.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.020.473, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.763, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto Tres (03) cheques librados contra el BANCO PROVINCIAL, a favor del ciudadano L.G.B., Números 08569638, 08569640 y 08569626, de fecha 13 de Mayo de 2010. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvo y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. OCTAVO: El ciudadano L.G.B., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente o enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, haber culminado su relación de trabajo en perfecto estado de salud física y mental. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano L.G.B., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, y de la supuesta enfermedad profesional. Del mismo modo la empresa se compromete a no ejercer acciones en contra del ex – trabajador, ya sea de naturaleza civil, mercantil o laboral, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. DECIMA SEGUNDO: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante y las prestaciones sociales, el mismo declara que desiste expresamente de la acción contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad. DECIMA TERCERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.

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