Decisión nº DP31-L-2009-000362 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN

LA VICTORIA

La Victoria, ocho (8) de abril de de 2010.

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000362

PARTE ACTORA: D.B.P., titular de la cédula de identidad V-10.497.819

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE ANCO 900, C. A.”.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (8) de abril de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la abogada S.R., Inpreabogado Nos. 68.237, por la parte demandada compareció el abogado A.L., Inpreabogado No. 68.004, en su carácter de apoderado judicial cuyo carácter consta en autos, quienes exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente:

PRIMERA

EL ACTOR prestó sus servicios a ANCO 900, como conductor de vehículo de carga pesada, desde el día 15 de Diciembre de 2.005, hasta el día 26 de Septiembre de 2.008, fecha en la cual quedó terminada la relación laboral por renuncia expresa, voluntaria y libre de EL ACTOR.

SEGUNDA

ANC0 900 como consecuencia de la terminación de la relación laboral referida, pagó a EL ACTOR como indemnización laboral total por liquidación de prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes vigentes, la cantidad de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs.35.416,43), tal y como se evidencia en el comprobante de liquidación de indemnización por terminación de la relación laboral suscrita y recibida por EL ACTOR.

TERCERA

EL ACTOR, como consecuencia de la relación laboral referida, demandó a ANCO 900, C.A. por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, exigiendo el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 199.803,89), más los intereses de mora, la indexación y las costas y costos procesales.

CUARTA

No obstante la diferencia que existe entre la exigencia de EL ACTOR y lo pagado por ANCO 900, conforme está establecido en las cláusulas segunda y tercera de la presente transacción, ambas partes, luego de hacer un examen exhaustivo de la situación jurídica y económica de EL ACTOR, conviene y está de acuerdo en lo siguiente:

  1. EL ACTOR conviene y reconoce que su último salario mixto es de un promedio anual de Tres Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 3.158,40) por mes.

  2. EL ACTOR conviene y reconoce que sus salarios mensuales devengados durante toda la relación laboral que mantuvo con ANCO 900 o histórico salarial fue el que se indica a continuación:

    RESUMEN DE SALARIOS RECIBIDOS POR EL TRABAJADOR EXPRESADOS EN BsF.

    PAGOS REALIZADOS DIMAS PIÑATE PAGOS REALIZADOS DIMAS PIÑATE

    Año 2006 Año 2.007

    Enero 652.81 Enero 1,962.50

    Febrero 2,585.76 Febrero 3,381.66

    Marzo 2,174.51 Marzo 4,442.37

    Abril 2,449.08 Abril 2,785.57

    Mayo 2,275.36 Mayo 2,971.41

    Junio 2,214.55 Junio 5,803.92

    Julio 2,649.00 Julio 3,300.78

    Agosto 2,604.58 Agosto 4,134.68

    Septiembre 3,718.39 Septiembre 3,501.95

    Octubre 905.28 Octubre 4,450.19

    Noviembre 2,103.57 Noviembre 7,973.52

    Diciembre 2,341.52 Diciembre 3,457.09

    Año 2008

    Enero 222.41

    Febrero 1,121.62

    Marzo 2,780.23

    Abril 4,250.69

    Mayo 4,080.86

    Junio 5,589.18

    Julio 2,312.44

    Agosto 1,900.00

    Septiembre 348.40

    Octubre -

    Noviembre -

    Diciembre -

  3. ANCO 900 y EL ACTOR convienen y reconocen que el salario de EL ACTOR era de naturaleza mixta, el cual era determinado por una parte fija y otra variable según un tabulador de fletes, pagado por medio de depósito o transferencia en forma electrónica de la cuenta corriente de la cuenta corriente No. 01050161071161016392 de Transporte Anco 900, C.A., a la cuenta de Ahorro No. 01050050870050604368 del extrabajador D.B.P., ambas del Banco Mercantil, junto con una cantidad de dinero correspondiente al adelanto de los viáticos para los gastos del viaje, sin existir desmejoras o disminución de salario o beneficios laborales.

  4. EL ACTOR conviene y reconoce que no existe reclamo en cuanto a los gastos de representación y viáticos, tales como pernocta, insumos, combustibles, peajes, reparaciones y cualquier otro concepto asociado a su remuneración salarial en las labores de conducción de vehículo de transporte de carga pesada.

  5. EL ACTOR conviene y reconoce que no existe reclamo en cuanto al cobro o exigencias de comisiones, bonos, primas, gratificaciones o sobresueldos y cualquier otro concepto asociado a su remuneración salarial en las labores de conducción de vehiculo de transporte de carga pesada.

  6. No existe reclamo ni exigencia por parte de EL ACTOR, en cuanto al pago de gratificaciones u otros beneficios laborales no contemplados en la presente transacción, ya que EL ACTOR no recibió por parte de ANCO 900 alguna otra cantidad de dinero que no estuviera contemplada en el salario, las utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones y los otros conceptos aquí señalados.

  7. EL ACTOR desiste de los reclamos y exigencias con respecto al pago de los días feriados, días de descanso y cualquier hora extraordinaria de trabajo, por cuanto reconoce que no se le adeuda cantidad de dinero alguna por estos conceptos.

  8. EL ACTOR desiste de los reclamos y exigencias con respecto al pago de cualquier tipo de deducción, descuento o fondo de reserva sobre los conceptos salariales por un monto de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.220,79), así como los intereses respectivos por la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.626,41).

QUINTA

En razón de los riesgos económicos que puede representar para las partes, en cuanto a tiempo y costos, la incertidumbre en cuanto a la procedencia o no de los derechos reclamados y con el fin de extinguir el presente proceso y de prevenir o precaver cualquier otra diferencia de interpretación en lo que respecta a la indemnización laboral o cualesquiera otros derechos o beneficios legales que le correspondan o que le pudiesen corresponder a EL ACTOR, tanto EL ACTOR como ANCO 900 convienen en los términos de la presente transacción laboral y, en tal sentido, convienen en hacer, entre otras, las recíprocas concesiones que se señalan a continuación:

  1. ANCO 900 conviene en ajustar el monto total de las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de EL ACTOR, tal como se deja establecido en las Cláusulas Octava, Novena y Décima del presente contrato de transacción.

  2. EL ACTOR conviene en aceptar el pago total por la indemnización laboral que le corresponde definitivamente una vez homologada la presente transacción conforme a lo establecido en las Cláusula Novena y Décima, de la presente transacción:

  3. EL ACTOR conviene en renunciar a cualquier otra acción judicial, que le corresponda o le pueda corresponder, en contra de ANCO 900 como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, en razón que sus pretensiones quedan satisfechas por los términos establecidos en esta transacción.

SEXTA

EL ACTOR reclamó en su libelo de demanda lo siguiente:

  1. Que el salario que devengaba era variable, determinado por la parte patronal en un veinte por ciento (20%) del noventa por ciento (90%) del precio de cada flete, así como al numero de viajes que realizará en el mes; y que posteriormente del valor total del flete le cancelaban un dieciocho por ciento (18%), el cual se mantuvo por todo el resto de la relación. Que por voluntad de la empresa se estableció un fondo de reserva que seria entregado a EL ACTOR al finalizar la relación laboral, en un veinte por ciento (20%) y se mantuvo hasta el egreso de EL ACTOR, no siéndole reembolsado éste al momento de su retiro de la compañía, así como tampoco los intereses generados por el mismo.

  2. Que EL ACTOR tuvo la imperiosa necesidad de introducir carta de renuncia, dado a que se les exigió firmar una serie de recibos consistentes en relaciones de pagos de fechas anteriores al 22 de septiembre de 2.008, los cuales contenían los pagos de alojamiento y comida. Que se negó a firmar por que jamás le fueron cancelados; así como también, por que los montos reflejados en lo relativo a salarios semanales a cancelar eran inciertos. ya que no se correspondía con lo generado por los viajes efectuados en la semana;

  3. Que ANCO 900 pretendía incrementar la deducción del fondo de reserva en un cuarenta por ciento (40%), y que lo deducido por seguro hospitalización, cirugía y maternidad no cubría los siniestros sino gastos odontológicos, llevando esto al retiro de EL ACTOR de la empresa.

  4. Que su último salario diario promedio fue la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 261,87).

  5. Que mientras existió la relación laboral, EL ACTOR nunca tuvo día descanso, siempre estuvo a la orden y disposición del patrono para realizar el transporte requerido para cada Flete, trabajando de lunes a lunes sin descanso alguno. Que en muchas ocasiones después de la prohibición de circulación de los vehículos de carga pesada los días domingos, llego a estar esos días a la orden y disposición de la empresa, por cuanto la realización de viajes cuyos destinos de entrega era lejano conllevaba a quedarse en el lugar donde se encontraba a esperar feneciera el día prohibido (domingo) de transitar por carreteras y/o autopistas, sin recibir emolumento alguno para estos días ni mucho menos para sufragar los gastos de comida y alojamiento.

  6. Que no cubrió los costos de alojamiento y comida, por cuanto solo suministraba las cantidades variables por concepto de viáticos para cubrir todos y cada uno de los gastos que ocasionara la gandola en el transcurso del viaje, (para pago de caleta, consumo de gasoil, peaje, neumáticos, aceite); nunca para sufragar lo relativo a comida y/o alojamiento del transportista, consumos demostrables contra factura.

  7. Que EL ACTOR jamás disfrutó de sus vacaciones anuales, demandando el pago de las vacaciones vencidas con sus respectivos bonos vacacionales, así como la fracción que le corresponde por los últimos meses nueve (9) trabajados.

  8. Que la empresa HOLCIM contrataba los servicios ANCO 900, para trasladar su producto (cemento) en el año 2.006, entregándole la cantidad de mil Bolívares mensual por placa para ser distribuido entre los conductores, como gratificación por cantidad de viajes realizados. Que ANCO 900 destino esa cantidad para pagar el seguro HCM, alegando que los vehículos eran los que llevaban la carga y que la cementera lo pagaba era por placa.

  9. Que se le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CUATRO CENTIMOS (Bs. 38.676,84) por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.728,72) por concepto de remanente de intereses.

  10. Que se le adeude la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 13.889,21) por concepto de vacaciones no disfrutadas.

  11. Que se le adeude la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.050,37) por concepto de diferencia de Vacaciones Fraccionadas¨.

  12. Que se le adeude la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.976,26) por concepto de diferencia de bonos vacacionales.

  13. Que se le adeude la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 742,76) por concepto de diferencia de Bono Vacacional Fraccionado.

  14. Que se le adeude la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 23.897,29) por concepto de Utilidades.

  15. Que se le adeude la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.078,11) por concepto de diferencias en el pago de las utilidades fraccionadas.

  16. Que se le adeude la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 37.971,70) por concepto de días de descanso.

  17. Que se le adeude la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.808,72) por concepto de días feriados.

  18. Que se le adeude la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 21.865,40) por concepto de gastos de comida no canceladas.

  19. Que se le adeude la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.220.79) por concepto de Fondo de Reserva descontado y no entregado, así como la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.626,41), por concepto de intereses de Fondo de Reserva.

  20. Que se le adeude la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 199.803,89) como total reclamado por los todos los conceptos.

SÉPTIMA

EL ACTOR reclamó, en su libelo diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos en razón de la aplicación del Laudo Arbitral suscrito entre las empresas de Transporte de Carga Pesada en Escala Nacional y la Federación Nacional Autónoma del Sindicato de Conductores de Gandolas, Transporte de Carga, Colectivos; Similares y sus Conexos de Venezuela (FETRAGANV) publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 2696 de fecha 05-12-1980, y su prórroga por Gaceta Oficial No. 32.382, del 28-12-1981. ANCO 900 en las diferentes prolongaciones de la Audiencia Preliminar ha rechazado esta pretensión de EL ACTOR por considerar que se le ha pagado en exceso todos y cada una de la obligaciones laborales conforme a las Leyes aplicables a la relación de trabajo que lo unió.

OCTAVA

EL ACTOR y ANCO 900, convienen expresamente que la cantidad de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs.35.416,43), corresponde al pago integro ya recibido por EL ACTOR por concepto de prestaciones sociales, salario, hora extraordinarias y cualquier otro concepto derivada de la relación laboral que los unió, es decir, que se cancelan y pagan todas y cada de las diferencia de los conceptos e indemnizaciones reclamados y que le corresponden a EL ACTOR de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes aplicables, en los siguientes términos:

  1. Antigüedad: por este concepto le corresponde y se le pagó a EL ACTOR la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.500,18)

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales: por este concepto le corresponde y se le pagó a EL ACTOR la cantidad UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.217,10)

  3. Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades y sus fracciones: por este concepto le corresponde y se le pagó a EL ACTOR la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.535,99)

  4. Otros conceptos no salariales derivados de la relación de trabajo se le pagó la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs, 3.163,16)

NOVENA

ANCO 900 acepta conceder a EL ACTOR un monto adicional al otorgado por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales cubren el total de cualquier diferencia de los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Alimentación, Intereses de Mora e indexación y cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación la relación laboral que los unió. La referida cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), se discrimina a los fines de la presente transacción de la manera siguiente:

  1. Antigüedad: la cantidad adicional de SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.739,24)

  2. Intereses sobre Antigüedad: la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 946,22)

  3. Vacaciones: la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.779,23)

  4. Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 810,48)

  5. Bono Vacacional: la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 595,54)

  6. Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 148,63)

  7. Utilidades: la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.781,85)

  8. Utilidades Fraccionadas: la cantidad de UN MIL DIECISÉIS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 1.016,12)

  9. Comida y/o Bono Alimentación: la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.375,27)

  10. Bono Extraordinario de Finiquito: la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 16.807,42)

DÉCIMA

EL ACTOR y ANCO 900, convienen expresamente que la cantidad de Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs.75.416,43), corresponde al pago integro a EL ACTOR por concepto de prestaciones sociales: Antigüedad, Intereses sobre antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Alimentación, así como cualquier otra cantidad reclamada por concepto de horas extras, diferencia de sueldo, días de descanso y feriados y cualquier otro concepto derivada de la relación laboral que los unió, es decir, que se cancelan y pagan todas y cada de las diferencia de los conceptos e indemnizaciones reclamados y que le corresponden a EL ACTOR de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y demás Leyes aplicables, en los siguientes términos:

DÉCIMA PRIMERA

EL ACTOR y ANCO 900, expresamente convienen:

  1. Que EL ACTOR durante la relación laboral no utilizó, ni se le pagaron gastos de representación. Las únicas cantidades de dinero recibidas, fuera de su salario, estaban constituidas por pagos consecutivos por concepto de gastos de viáticos realizados con motivo de su prestación de servicio, que fueron relacionados por EL ACTOR y así lo aceptan íntegramente.

  2. Que EL ACTOR durante la relación laboral no recibió primas de trabajo.

  3. Que EL ACTOR durante la relación laboral no recibió gratificaciones u otros beneficios laborales distintos a los contemplados en la presente transacción.

  4. Que EL ACTOR por la naturaleza propia de la prestación de su servicio y por el tipo de función que desempeñaba, no se hizo acreedor durante la relación laboral de pagos por concepto de días de descanso y feriados trabajados, horas extras y bono nocturno.

  5. Que EL ACTOR durante la relación laboral no recibió pagos por concepto de celular, vivienda o vehículo, así como tampoco recibió otro beneficio, como consecuencia de la prestación de su servicio, diferente a los contemplados en la presente transacción.

  6. Que EL ACTOR acepta y conviene en reconocer en toda su extensión, alcances y consecuencias las declaraciones establecidas en la Cláusula Sexta del presente contrato de transacción.

DÉCIMA TERCERA

Queda expresamente convenido, que cualesquiera otros emolumentos, indemnizaciones, gratificaciones, remuneraciones, percepciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudiesen corresponder a EL ACTOR, o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar por los servicios prestados a ANCO 900 quedan expresamente incluidos en la liquidación laboral a que se refiere la presente transacción, en atención a las consideraciones especiales que han sido acordadas y aceptadas por las partes, y el carácter derivado de la naturaleza de los servicios prestados.

DÉCIMA CUARTA

EL ACTOR renuncia de manera expresa y formal en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, a todas y cada unas de las acciones de cualquier naturaleza, que tuviese o le pudiesen corresponder en contra de ANCO 900, con motivo de la relación laboral que los unió, así como también desiste en forma expresa a este procedimiento y acción en contra de ANCO 900

DÉCIMA QUINTA

ANCO 900 pagará a EL ACTOR, por concepto de Indemnización Laboral completa e integral, conforme se dejó establecido en los términos del presente contrato de transacción, una cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), adicional a la ya pagada de Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs.35.416,43), de la siguiente manera: i) La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333,33) el día 17 de Mayo de 2.010. ii) La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333,33) pagadera el día 22 de Junio de 2.010. iii) La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333,33) pagadera el día 22 de Julio de 2.010. En caso de no haber audiencia en cualquiera de los días acordados para el pago, este se realizará al día de despacho siguiente.

DÉCIMA SEXTA

En virtud del presente contrato de transacción, y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de La Ley Orgánica del Trabajo, ya mencionado, y en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, EL ACTOR renuncia y desiste de manera expresa y formal al presente reclamo y a cualquier otro reclamo contra TRANSPORTE ANCO 900, C.A., judicial o extrajudicial, especialmente en el contenido en el Asunto No. DP31-L-2009-000362, varias veces referido, otorgándole a esta transacción el carácter de definitiva en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones o prestaciones previamente señaladas o con ellas relacionados. Ambas partes acuerdan en forma expresa en que, en virtud de la presente transacción, ninguna de ellas estará obligada a pagar las costas de la contraparte en virtud a lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

DÉCIMA SÉPTIMA

EL ACTOR y ANCO 900, hacen constar expresamente que la presente transacción se realizó ante la presencia del Juez de este Despacho, y las partes lo suscriben en todas sus folios.

DÉCIMA OCTAVA

Por último la partes piden a este Tribunal la Homologación de la presente transacción, y le de el carácter de Cosa Juzgada. Es todo.

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