Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000380

PARTE ACTORA: J.C.V.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.B.

PARTE DEMANDADA: J.E.V.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora J.C.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.231.925, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, E.D.M.V., inscrita en el inpreabogado bajo el No67.369. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.077, con el carácter de propietario de la Firma Personal INVERSIONES V.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 56, Tomo 15-B, de fecha 29-10-1999, con domicilio en Avenida 19 de A.C.C. el Este, Planta Baja, local sin numero al lado de la salida del estacionamiento, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano J.C.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.231.925, condenándose la parte demandada, ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.077, con el carácter de propietario de la Firma Personal INVERSIONES V.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 56, Tomo 15-B, de fecha 29-10-1999, con domicilio en Avenida 19 de A.C.C. el Este, Planta Baja, local sin numero al lado de la salida del estacionamiento, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 42/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 21.289,42), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16-03-2010

Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 31-10-2012

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado

Tiempo de Servicio: 02 años 07 meses - 14 días

PRIMERO

Por concepto de ANTIGÜEDAD, calculada conforme al 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora, para lo cual se real cálculo de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, como en la ley vigente; así tenemos que el cálculo con la derogada ley y de conformidad con la tabla que a continuación se indica:

Arroja la cantidad de Bs. 9.291,31

Y el cálculo tomando en cuanta el último salario tenemos que 90 días por 76,66 Bs/diarios, lo que arroja la cantidad de Bs. 6.899,40.

El monto a pagar por este concepto es la cantidad Bs. 9.291,31

SEGUNDO

Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 9,91 días que multiplicados por Bs. 68,25, arroja la cantidad de Bs. 676,36.

TERCERO

Por concepto de BONO VACACIONAL, le corresponden 12,25 días que multiplicados por Bs. 68,25, arroja la cantidad de Bs.836,06.

CUARTO

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 17,5días que multiplicados por Bs. 68,25, arroja la cantidad de Bs. 1.194,38.

QUINTO

Por concepto de INDEMNIZACION DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs. 9.291,31

SEXTO

Se condena a pagara a la parte demandada, ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.077, con el carácter de propietario de la Firma Personal INVERSIONES V.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 56, Tomo 15-B, de fecha 29-10-1999, con domicilio en Avenida 19 de A.C.C. el Este, Planta Baja, local sin numero al lado de la salida del estacionamiento, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 42/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 21.289,42).

SÉPTIMO De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 17- 10-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

OCTAVO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO

Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,

Abg. L.H.G. G

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL

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