Decisión nº BP12-F-2009-000163 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, seis de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000163

ASUNTO: BP12-F-2009-000163

PARTE DEMANDANTE: D.D.V.C.F., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.816.835 domiciliado en Anaco, Municipio anaco del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado N.R.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.090.

PARTE DEMANDADA: R.J.A., de nacionalidad Trinitario, mayor de edad, titular del pasaporte de identidad Nº T-483.600 domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO

Se contrae el presente asunto a resolver acerca de la incidencia surgida en virtud de los alegatos esgrimidos por la parte actora, a través de su Abogado asistente, mediante la cual manifiesta los motivos de su inasistencia al primer acto Conciliatorio del proceso, por cuanto la ciudadana D.D.V.C.F., al momento de asistir al acto conciliatorio, le fue imposible asistir al mismo ya que el vehículo donde se trasladaba sufrió fallas mecánicas que hizo imposible llegar a la hora fijada para dicho acto, por lo que solicito nueva oportunidad para efectuar el mencionado acto.-

Por auto de fecha primero de Diciembre de 2.011, el Tribunal acordó abrir la Articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 06 de diciembre de 2.011 la ciudadana D.D.V.C.F., asistido por el Abogado N.R.G.G., inscrito en el Inpreaboagado bajo el Nº 46.090, promovió la testimonial del ciudadano B.G.G..-

Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011, este Tribunal Admitió la prueba promovida por la parte actora, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de ésta misma Circunscripción Judicial.

Por ante el Juzgado comisionado, compareció en calidad de testigo el ciudadano J.B.G., de profesión mecánico, quien rindió su declaración acerca del interrogatorio que le formulara la parte promoverte de la prueba.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La prueba antes señalada demuestra que la ciudadana D.D.V.C.F., asistido por el Abogado E.O., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.284, no concurrió al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, lo cual debe ser en forma personal, debido a que el vehículo donde se trasladaba sufrió fallas mecánicas lo que hizo imposible llegar a la hora fijada para dicho acto, así como lo ratifico en su declaración el ciudadano J.B.G., lo que constituye una causa de fuerza mayor, por tal razón el Tribunal Admite la probanza antes señalada como causa justificada de inasistencia al primer acto conciliatorio, y en consecuencia, se REPONE, la causa al estado de que se celebre el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso, a las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente al de hoy.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se celebre el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso, y fija las once (11:00 a.m) de la mañana pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días siguiente al de hoy.- En la Ciudad de El Tigre, a los seis días del mes de Agosto del dos mil doce.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES

LA SECRETARIA ACC.,

R.V.

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° BP12-F-2009-000163

LA SECRETARIA ACC.,

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