Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 201° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000154

En el día hábil de hoy JUEVES 22 DE MARZO DE 2012, siendo las 12:00 m., en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano C.E.S.O., titular de la cedula de identidad N° 14.194.514, contra la sociedad mercantil SUMITOMO CORPORATION DE VENEZUELA, S.A., se deja constancia de la comparecencia del abogado E.J.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.940, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de la comparecencia de la abogada M.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes exponen lo siguiente: En atención al principio de mediación estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, y visto el exhorto del juez a conciliar y lograr un acuerdo que satisfaga ambas partes, han decidido conciliar sus posiciones con la finalidad de poner fin a la controversia mediante los medios de auto composición procesal, por lo que, de común acuerdo, previa la aceptación por este medio de cada parte de la cualidad, capacidad y representatividad de su contraparte y los apoderados que la representan, acuerdan, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio, radicado bajo el Expediente N° AP21-L-2012-000154, y a todas las demás diferencias, reclamaciones, beneficios y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias, sucursales o relacionadas, en Venezuela y el exterior, así como, contra sus accionistas, directores, representantes o administradores, (en lo sucesivo denominadas las “PERSONAS RELACIONADAS”); la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos reclamados y los que pueda tener EL DEMANDANTE, derivados de la relación que mantuvo con LA DEMANDADA, así como, los derivados de la terminación de dicha relación que motiva la presente transacción. Esta transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, en fecha 17 de enero de 2012, mediante demanda introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, como consecuencia de haber sostenido una relación de trabajo con LA DEMANDADA, en la forma siguiente:

  1. EL DEMANDANTE indicó que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA, en fecha 12 de noviembre de 2007, desempeñando el cargo de Asistente de Negocios, en el Departamento de Auto Componentes (AL09).

  2. EL DEMANDANTE indicó que el 24 de noviembre de 2011, cesó la relación laboral.

  3. EL DEMANDANTE indicó que en octubre del año 2010 el Gerente del Departamento al cual se encontraba adscrito, renunció al cargo que ostentaba, con lo cual el Presidente de la empresa le informó a EL DEMANDANTE que debía suplir y cubrir las necesidades de LA DEMANDADA, como Jefe de Departamento.

  4. EL DEMANDANTE indicó que en el mes de octubre de 2010, comenzó a ejercer y suplir y atender asuntos de mayor importancia y jerarquía en LA DEMANDADA, es decir, asumió todas las labores y actividades reservadas y atribuidas al Gerente de Administración.

  5. EL DEMANDANTE indicó que en el mes de junio de 2011, le fue informado verbalmente, que LA DEMANDADA cerraría sus operaciones en Venezuela, razón por la cual se le ordenó realizar todas las gestiones necesarias para el cierre efectivo de la Operaciones en el Departamento.

  6. EL DEMANDANTE indicó que el cierre definitivo de LA DEMANDADA estaba previsto para el mes de diciembre de 2011, o en su defecto enero de 2012.

  7. EL DEMANDANTE indicó que el 15 de noviembre de 2011, inició sus vacaciones, para atender todo lo relacionado al nacimiento de su hija, debiendo reincorporarse efectivamente a sus labores normales, el 07 de diciembre de 2011.

  8. EL DEMANDANTE alega que sabiendo que LA DEMANDADA lo necesitaba, así como su esposa, manifestó que en el período comprendido entre el 21 al 25 de noviembre trabajaría ½ día, a fin de avanzar en la meta impuesta de realizar todas las actividades concernientes al inmediato el cierre de LA DEMANDADA.

  9. EL DEMANDANTE alega que en fecha 24 de noviembre de 2011, el Gerente de Administración y Finanzas, lo llamó vía telefónica, encontrándose de vacaciones, para informarle que se presentara la empresa para hacerle entrega de su finiquito y cheque por la terminación de la relación de trabajo, con todos sus beneficios e incidencias laborales.

  10. EL DEMANDANTE alega que lo despidieron, gozando de inamovilidad y disfrutando sus vacaciones, ya que le correspondía reincorporar el 07 de diciembre de 2011.

  11. EL DEMANDANTE alega que cuando se presentó en la empresa, LA DEMANDADA le hizo entrega de una renuncia voluntaria y un cheque por Bs. 153.345,98; manifestándole que LA DEMANDADA iba a cerrar sus puertas y que debía firmar esa renuncia y tomar el cheque, de lo contrario estaba en riesgo su pago, y quizás no cobrara nada.

  12. EL DEMANDANTE alega que ante la situación accedió a la solicitud del Gerente de Administración y Finanzas, y firmó bajo presión sicológica la renuncia y por ende recibió el cheque.

  13. EL DEMANDANTE alega que fue presionado y coaccionado, por LA DEMANDADA, para que firmara la renuncia, de lo contrario, no le hacía entrega del cheque de Prestaciones Sociales y podía perderlo todo.

  14. EL DEMANDANTE alega que ante la incertidumbre de perderlo todo, aceptó a firmar la renuncia y recibir el cheque que le presentaron, violentándole sus derechos y garantías, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen materia laboral.

  15. EL DEMANDANTE alega que con la actitud de LA DEMANDADA, ésta le quebrantó su derecho al disfrute de sus vacaciones, ya que la relación de trabajo se encontraba en suspenso.

  16. EL DEMANDANTE alega que se le quebrantó su estabilidad personal y emocional, creándoles tristeza, zozobra, malestar, incomodidad e impotencia.

  17. EL DEMANDANTE alega que al encontrarse en el uso, goce y disfrute de sus vacaciones, la relación laboral se encontraba en Suspenso, por ello la renuncia es nula.

  18. EL DEMANDANTE alega que al nacer su hija el 30 de noviembre de 2011, gozaba de Inamovilidad Laboral.

  19. EL DEMANDANTE alega que desde el mes de octubre de 2010, LA DEMANDADA le pagaba como a un Asistente y no como a un Gerente de Departamento.

  20. EL DEMANDANTE alega que en principio devengó un salario de Bs. 5.900,00 y luego fue aumentado a Bs. 7.700,00.

  21. EL DEMANDANTE alega que a partir del mes de octubre de 2010, LA DEMANDADA le debió cancelar un salario de Bs. 10.500,00; como correspondía y pagaba la empresa a los Gerentes, acorde con las funciones que desempeñaba.

  22. EL DEMANDANTE alega que la Bonificación Especial pagada por LA DEMANDADA por Bs. 100.000,00; debe ser atribuido a su salario, para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás incidencias, indemnizaciones de preaviso y despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  23. EL DEMANDANTE solicita una indemnización por Daño Moral sufrido, ocasionado por la zozobra, tristeza e incertidumbre que le creó LA DEMANDADA, al redactarle e imprimirle una renuncia bajo presión y coacción; asimismo, la incertidumbre de saber que le iba a suceder a él y su familia.

  24. EL DEMANDANTE alega que devengó como salario básico mensual, en el período comprendido entre el año 2007 y 2008 la cantidad de Bs. 3.600,00; dividido entre 30 días del mes, resultan Bs. 120,00; los cuales al calcularle la treintava parte y la cuota de utilidades resulta Bs. 4,93 y del bono vacacional la cantidad de Bs. 2,30; lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 127,33.

  25. EL DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA le adeuda de su primer año de trabajo (2007 al 2008), los siguientes conceptos y cantidades:

    Por concepto de Antigüedad 45 días de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.729,85.

    Por concepto de Utilidades 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.800,00.

    Por concepto de Vacaciones 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.800,00.

    Por concepto de Bono Vacacional 07 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 840,00.

  26. EL DEMANDANTE alega que devengó como salario básico mensual, en el período comprendido entre el año 2008 y 2009 la cantidad de Bs. 4.700,00; dividido entre 30 días del mes, resultan Bs. 156,67; los cuales al calcularle la treintava parte y la cuota de utilidades resulta Bs. 6,43 y del bono vacacional la cantidad de Bs. 3,43; lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 167,11; en consecuencia alega que LA DEMANDADA le adeuda por el segundo año de trabajo (2008 al 2009), los siguientes conceptos y cantidades:

    Por concepto de Antigüedad 60 días de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.026,60.

    Por concepto de Utilidades 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.350,05.

    Por concepto de Vacaciones 16 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.506,72.

    Por concepto de Bono Vacacional 08 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.253,36.

  27. EL DEMANDANTE alega que devengó como salario básico mensual, en el período comprendido entre el año 2009 y 2010 la cantidad de Bs. 6.002,33; dividido entre 30 días del mes, resultan Bs. 200,07; los cuales al calcularle la treintava parte y la cuota de utilidades resulta Bs. 8,22 y del bono vacacional la cantidad de Bs. 4,93; lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 213.22; en consecuencia, alega que LA DEMANDANTE le adeuda por el tercer año de trabajo (2009 al 2010), los siguientes conceptos y cantidades:

    Por concepto de Antigüedad 62 días de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.219,84.

    Por concepto de Utilidades 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.001,16.

    Por concepto de Vacaciones 17 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.401,19.

    Por concepto de Bono Vacacional 09 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.800,63.

  28. EL DEMANDANTE alega que devengó como salario básico mensual variable, en el período comprendido entre el año 2010 y 2011 la cantidad de Bs. 18.138,58; dividido entre 30 días del mes, resultan Bs. 604,61; los cuales al calcularle la treintava parte y la cuota de utilidades resulta Bs. 24,84 y del bono vacacional la cantidad de Bs. 16,56; lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 646,01; en consecuencia alega que LA DEMANDADA le adeuda por el cuarto año de trabajo (2010 al 2011), los siguientes conceptos y cantidades:

    Por concepto de Antigüedad 64 días de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 41.344,93.

    Por concepto de Utilidades 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.069,29.

    Por concepto de Vacaciones 18 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.882,98.

    Por concepto de Bono Vacacional 10 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.046,10.

  29. EL DEMANDANTE alega que por concepto de intereses sobre la antigüedad por toda la relación de trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 15.468,92.

  30. EL DEMANDANTE alega que por complemento de salario desde el 30-10-2010 al 30-11-2011, se le debe cancelar las siguientes cantidades:

    Desde el 01-11-2010 al 31-12-2011, a razón de Bs. 4.600,00 de complemento, resultan Bs. 9.200; desde el 01-01-2011 al 30-11-2011, a razón de Bs. 2.800,00 de complemento son Bs. 30.800, para un total de complemento de salario de Bs. 40.000,00.

  31. EL DEMANDANTE alega que por concepto de Indemnización por Despido le corresponden 120 días lo que arroja un total de Bs. 75.333,60.

  32. EL DEMANDANTE alega que por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso le corresponden 60 días lo que arroja un total de Bs. 37.666,80.

  33. EL DEMANDANTE alega que por concepto de Prestaciones Sociales, Complemento de Salarios e Indemnizaciones laborales, le corresponde la cantidad de Bs. 283.541,12.

  34. EL DEMANDANTE alega que por concepto de Daño Moral le corresponde la cantidad de Bs. 200.000,00.

  35. EL DEMANDANTE indica que durante la relación de trabajo recibió la cantidad de Bs. 88.440,59 en fecha 12 de noviembre de 2008 por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, en fecha 10 de enero de 2009 por concepto de Intereses sobre antigüedad, en fecha 18 de diciembre de 2009 por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, en fecha 15 de enero de 2009 por conceptos de Intereses sobre antigüedad y en fecha 24 de noviembre de 2011 por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, anticipo de prestaciones, pago de préstamo, intereses sobre préstamo y vacaciones disfrutadas.

  36. EL DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA le debe cancelar por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnizaciones de despido y preaviso y complemento de salarios con sus respectivas deducciones; la cantidad de Bs. 195.100,83.

  37. EL DEMANDANTE alega que por concepto de Daño Moral, LA DEMANDADA le deber cancelar la cantidad de Bs. 200.000,00.

  38. EL DEMANDANTE alega que LA DEMANDADA le debe cancelar por concepto de indexación e intereses la cantidad de Bs. 195.100,83; desde que se realizo el despido hasta su efectivo pago.

SEGUNDA

RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio son totalmente improcedentes, al no corresponderle a EL DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales. Entre otros argumentos, alega que:

  1. LA DEMANDADA niega que en octubre del año 2010 el Gerente del Departamento al cual se encontraba adscrito EL DEMANDANTE, renunciara al cargo que ostentaba, y en consecuencia el Presidente de la empresa le informara a EL DEMANDANTE que debía suplir y cubrir las necesidades de LA DEMANDADA, como Jefe de Departamento.

  2. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE en el mes de octubre de 2010, comenzara a ejercer y suplir y atender asuntos de mayor importancia y jerarquía en LA DEMANDADA, es decir, asumió todas las labores y actividades reservadas y atribuidas al Gerente de Administración.

  3. LA DEMANDADA niega que en el mes de junio de 2011, haya informado verbalmente a EL DEMANDANTE, que cerraría sus operaciones en Venezuela, razón por la cual se le ordenara realizar todas las gestiones necesarias para el cierre efectivo de la Operaciones en el Departamento.

  4. LA DEMANDADA niega que el cierre definitivo de LA DEMANDADA estaba previsto para el mes de diciembre de 2011, o en su defecto enero de 2012.

  5. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE en el período comprendido entre el 21 al 25 de noviembre de 2011 trabajaría ½ día, a fin de avanzar en la meta impuesta de realizar todas las actividades concernientes al inmediato el cierre de LA DEMANDADA.

  6. LA DEMANDADA niega que en fecha 24 de noviembre de 2011, el Gerente de Administración y Finanzas, llamó vía telefónica a EL DEMANDANTE, encontrándose de vacaciones, para informarle que se presentara la empresa, para hacerle entrega de su finiquito y cheque, por la terminación de la relación de trabajo, con todos sus beneficios e incidencias laborales.

  7. LA DEMANDADA niega que haya despedido a EL DEMANDANTE, gozando de inamovilidad y disfrutando sus vacaciones, ya que le correspondía reincorporar el 07 de diciembre de 2011.

  8. LA DEMANDADA niega que hiciera entrega de una renuncia voluntaria y un cheque por Bs. 153.345,98 a EL DEMANDANTE; y le manifestara que iba a cerrar sus puertas y que debía firmar esa renuncia y tomar el cheque, de lo contrario estaba en riesgo su pago, y quizás no cobrara nada.

  9. LA DEMANDADA niega que el Gerente de Administración y Finanzas, le solicitara a EL DEMANDANTE la firma de la renuncia y éste accedió y firmó bajo presión sicológica y por ende recibió el cheque.

  10. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE haya sido presionado y coaccionado, por LA DEMANDADA, para que firmara la renuncia, de lo contrario, no le hacía entrega del cheque de Prestaciones Sociales y podía perderlo todo.

  11. LA DEMANDADA niega que haya actuado de forma incorrecta e ilegal y eso haya quebrantó el derecho de EL DEMANDANTE al disfrute de sus vacaciones, ya que la relación de trabajo se encontraba en suspenso.

  12. LA DEMANDADA niega que haya quebrantado la estabilidad personal y emocional, creándoles tristeza, zozobra, malestar, incomodidad e impotencia a EL DEMANDANTE.

  13. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE al encontrarse en el uso, goce y disfrute de sus vacaciones, la relación laboral se encontraba en Suspenso, y por ello la renuncia sea nula.

  14. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE goza.d.I.L., al haber nacido su hija el 30 de noviembre de 2011.

  15. LA DEMANDADA niega que tenía que pagarle a EL DEMANDANTE como Gerente de Departamento desde el mes de octubre de 2010, y no como Asistente.

  16. LA DEMANDADA niega que a partir del mes de octubre de 2010, le debiera cancelar a EL DEMANDANTE un salario de Bs. 10.500,00; como pagaba la empresa a los Gerentes.

  17. LA DEMANDADA niega que la Bonificación Especial pagada por Bs. 100.000,00; debió ser atribuido al salario de EL DEMANDANTE, para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás incidencias, indemnizaciones de preaviso y despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  18. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda indemnización por Daño Moral sufrido, ocasionado por la zozobra, tristeza e incertidumbre que le creó y niega que LA DEMANDADA haya redactado e impreso una renuncia y bajo presión y coacción EL DEMANDANTE la haya firmado.

  19. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE devengó como salario básico mensual, en el período comprendido entre el año 2007 y 2008 la cantidad de Bs. 3.600,00; dividido entre 30 días del mes, resultan Bs. 120,00; los cuales al calcularle la treintava parte y la cuota de utilidades resulta Bs. 4,93 y del bono vacacional la cantidad de Bs. 2,30; lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 127,33.

  20. LA DEMANDADA niega que le adeuda a EL DEMANDANTE POR su primer año de trabajo (2007 al 2008), los siguientes conceptos y cantidades:

    1. Por concepto de Antigüedad 45 días de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 5.729,85.

    2. Por concepto de Utilidades 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.800,00.

    3. Por concepto de Vacaciones 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.800,00.

    4. Por concepto de Bono Vacacional 07 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 840,00.

  21. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE devengó como salario básico mensual, en el período comprendido entre el año 2008 y 2009 la cantidad de Bs. 4.700,00; dividido entre 30 días del mes, resultan Bs. 156,67; los cuales al calcularle la treintava parte y la cuota de utilidades resulta Bs. 6,43 y del bono vacacional la cantidad de Bs. 3,43; lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 167,11; en consecuencia niega que adeude a EL DEMANDANTE por el segundo año de trabajo (2008 al 2009), los siguientes conceptos y cantidades:

    1. Por concepto de Antigüedad 60 días de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.026,60.

    2. Por concepto de Utilidades 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.350,05.

    3. Por concepto de Vacaciones 16 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.506,72.

    4. Por concepto de Bono Vacacional 08 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.253,36.

  22. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE devengó como salario básico mensual, en el período comprendido entre el año 2009 y 2010 la cantidad de Bs. 6.002,33; dividido entre 30 días del mes, resultan Bs. 200,07; los cuales al calcularle la treintava parte y la cuota de utilidades resulta Bs. 8,22 y del bono vacacional la cantidad de Bs. 4,93; lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 213.22; en consecuencia, niega que adeude a EL DEMANDANTE por el tercer año de trabajo (2009 al 2010), los siguientes conceptos y cantidades:

    1. Por concepto de Antigüedad 62 días de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 13.219,84.

    2. Por concepto de Utilidades 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.001,16.

    3. Por concepto de Vacaciones 17 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.401,19.

    4. Por concepto de Bono Vacacional 09 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.800,63.

  23. LA DEMANDADA niega que EL DEMANDANTE devengó como salario básico mensual variable, en el período comprendido entre el año 2010 y 2011 la cantidad de Bs. 18.138,58; dividido entre 30 días del mes, resultan Bs. 604,61; los cuales al calcularle la treintava parte y la cuota de utilidades resulta Bs. 24,84 y del bono vacacional la cantidad de Bs. 16,56; lo cual arroja un salario integral diario de Bs. 646,01; en consecuencia niega que adeude a EL DEMANDANTE por el cuarto año de trabajo (2010 al 2011), los siguientes conceptos y cantidades:

    1. Por concepto de Antigüedad 64 días de salario integral, lo cual arroja la cantidad de Bs. 41.344,93.

    2. Por concepto de Utilidades 15 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 9.069,29.

    3. Por concepto de Vacaciones 18 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 10.882,98.

    4. Por concepto de Bono Vacacional 10 días de salario básico, lo cual arroja la cantidad de Bs. 6.046,10.

  24. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Antigüedad la cantidad de Bs. 10.026,60.

  25. LA DEMANDAD niega que por complemento de salario desde el 30-10-2010 al 30-11-2011, se le debe cancelar a EL DEMANDANTE las siguientes cantidades:

    1. Desde el 01-11-2010 al 31-12-2011, a razón de Bs. 4.600,00 de complemento, resultan Bs. 9.200; desde el 01-01-2011 al 30-11-2011, a razón de Bs. 2.800,00 de complemento son Bs. 30.800, para un total de complemento de salario de Bs. 40.000,00.

  26. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de EL Indemnización por Despido Injustificado 120 días de salario, lo que arroja un total de Bs. 75.333,60.

  27. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 días de salario, lo que arroja un total de Bs. 37.666,80.

  28. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de de Prestaciones Sociales, Complemento de Salarios e Indemnizaciones laborales, la cantidad de Bs. 283.541,12.

  29. LA DEMANDADA niega que a EL DEMANDANTE le corresponda por concepto de Daño Moral la cantidad de Bs. 200.000,00.

  30. LA DEMANDADA reconoce que le canceló a EL DEMANDANTE durante la relación de trabajo la cantidad de Bs. 88.440,59, en las fechas, por los conceptos y montos siguientes: en fecha 12 de noviembre de 2008 por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, por Bs. 1.800,00 y Bs. 840,00, respectivamente; en fecha 10 de enero de 2009 por concepto de Intereses sobre antigüedad, Bs. 561,00; en fecha 18 de diciembre de 2009 por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, Bs. 2.506,67 y Bs. 1.253,33, respectivamente; en fecha 15 de enero de 2010 por conceptos de Intereses sobre antigüedad, Bs. 1.497,94; en fecha 15 de enero de 2011, por concepto de Intereses sobre Antigüedad, Bs. 2.453,56; y en fecha, 24 de noviembre de 2011 por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, anticipo de prestaciones, pago de préstamo, intereses sobre préstamo y vacaciones disfrutadas, Bs. 53.693,06, Bs. 4.620,00, Bs. 2.566,67, Bs. 9.900,00, Bs. 5.500,00, Bs. 603,00 y Bs. 641, respectivamente.

  31. LA DEMANDADA niega que le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad, indemnizaciones de despido y preaviso y complemento de salarios con sus respectivas deducciones; la cantidad de Bs. 195.100,83.

  32. LA DEMANDADA niega que le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de Daño Moral; la cantidad de Bs. 200.000,00.

  33. LA DEMANDADA niega que le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de indexación e intereses la cantidad de Bs. 195.100,83.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado, las partes con el fin de poner fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o contra cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio mediante reciprocas concesiones, en los siguientes términos: i) LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE le prestó servicios bajo relación de dependencia durante el período correspondiente entre el 12 de noviembre de 2007 hasta el 24 de noviembre del año 2011; ii) LA DEMANDADA mantiene su posición de negar que le corresponde a EL DEMANDANTE los cantidades indicadas por los conceptos demandados; iii) LA DEMANDADA mantienen su posición de negar que le corresponde a EL DEMANDANTE el pago de Daño Moral y la indexación sobre los montos demandados; iv) EL DEMANDANTE reconoce que en fecha 24 de noviembre renunció al cargo que venía desempeñando para LA DEMANDADA, sin coacción ni presión alguna y por motivos personales ajenos a LA DEMANDADA; v) EL DEMANDANTE, depone su reclamo por daño moral y por concepto de indexación sobre los montos y conceptos reclamados, y reconoce que puede haber errores en las cantidades demandadas; vi) Para evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, ambas partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar como monto transaccional único, total y definitivo por todos los conceptos demandados de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudieren tener, en razón de los 4 años y 12 días de servicios demandados en el presente juicio, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE por cualquier causa, por los servicios que alega haber prestado desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 24 de noviembre del año 2011.

La suma neta de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00); la cual fue acordada por las partes como arreglo total y definitivo de lo que le corresponde a EL DEMANDANTE por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es cancelada mediante cheque de gerencia del banco CITIBANK, número 01412872, a nombre del ciudadano C.E.S.O., entregado en el presente acto con la forma de la Transacción Laboral.

EL DEMANDANTE será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, bien sea de Venezuela o cualquier otro país y conviene en indemnizar y mantener a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.

CUARTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas Partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos antes señalados, no le corresponde a EL DEMANDANTE pago alguno de otras cantidades, por concepto de:

  1. Prestaciones o indemnizaciones sociales; prestación por antigüedad; intereses generados sobre prestaciones por antigüedad; diferencia de Antigüedad por terminación del Contrato, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas.

  2. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales,

derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bono de productividad; beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA en virtud de la terminación del contrato; daño moral; lucro cesante; daño emergente; vacaciones no disfrutadas durante toda la relación de trabajo, bono vacacional no pagado durante la relación de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficios en especies; bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de año; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de LA DEMANDADA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales; vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, incidencia del pago de las horas extras sobre los demás beneficios laborales, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por fuero paternal, inamovilidad por fuero sindical, inamovilidad por LOPCYMAT, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación establecida por LA DEMANDADA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la compensación recibida por e.d.L.D., proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, así como, a sus clientes, compañías subsidiarias, sucursales, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y/o honorarios profesionales y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción. Igualmente, conviene y acuerda que no tiene nada más que reclamar a LA DEMANDADA y/o cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos dentro del monto de los pagos recibidos de LA DEMANDADA.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

EL DEMANDANTE acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su entera y cabal satisfacción y otorga a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponda y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de servicio que tuvo con LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, o que pudiera corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la demanda y la presente transacción o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, sin que a EL DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por concepto alguno señalado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley de Alimentación para los Trabajadores, o cualquier otra Ley. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, así como, de sus representantes, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la demanda y la cláusula TERCERA de la presente transacción, o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos, así como, cualquier daño sufrido, bien sea material o moral, o de cualquier otra índole. EL DEMANDANTE declara que está conforme con la suma total transaccional antes señalada, en la forma indicada en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento referentes al pago reclamado en el presente juicio, radicado bajo el expediente Nº AP21-L-2012-000154 de la nomenclatura judicial, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, bajo la legislación venezolana o extranjera, por los servicios alegados en la demanda desde el 12 de noviembre de 2007 hasta el 24 de noviembre del año 2011. Igualmente, EL DEMANDANTE reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados; razón por la cual les extiende por este medio a LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.

SEXTA

IMPROCEDENCIA DE COSTAS

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.

SÉPTIMA

CONFIDENCIALIDAD:

Las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a EL DEMANDANTE. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, EL DEMANDANTE por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de LA DEMANDADA y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, o de sus respectivos clientes y proveedores, que EL DEMANDANTE haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para LA DEMANDADA y/o para cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, alegados en la demanda y en el contrato de servicios profesionales.

OCTAVA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acompaña anexo en un (1) folio útil, copia del Cheque de Gerencia, No Endosable, del Banco CITIBANK, número 01412872 a nombre del ciudadano C.E.S.O.. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, y de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo, las cuales son recibidas en este acto por las partes, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Terminó, se leyó y conformes

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

C.E.S.O.

LA PARTE ACTORA

E.J.M.T.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

M.C.G.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

N.B.

LA SECRETARIA

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