Decisión nº 061 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 44.754

Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo

Visto el anterior escrito de medida presentado por la abogada en ejercicio M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.596, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana YUJEIL GUERRERO, en el juicio que por PENSIÓN ALIMENTARIA sigue en contra del ciudadano O.P., se le da entrada y curso de ley. Fórmese Pieza de Medidas por separado y Numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora en el presente proceso, que se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre: 1) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salrio itegaral que devenga el reclama de autos como trabajador al servicio de las empresas: PDVSA, LUZ e INSUPACA. 2) El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso que general el reclamado de autos al servicio de las empresas: PDVSA. LUZ e INSUPACA. 3) El cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de fin de año y de las vacaciones que le pudieren corresponder por encontrarse activamente trabajando en las empresas: PDVSA, LUZ e INSUPACA. 4) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al reclamado de autos, bien como retiro, renuncia, despido, jubilación o muerte, eso para garantizar las pensiones futuras. 5) El cincuenta por ciento (50%) de la cesta ticket. 6) El cincuenta por ciento (50%) del Fondo de Ahorro y del Ahorro Habitacional. 7) El cincuenta por ciento (50%) de cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al reclamado de autos como trabajador al servicio de las empresas: PDVSA, LUZ e INSUPACA.

En referencia a la obligación de alimentos debe observar esta Juzgadora lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 285. “La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas

Si ninguna de estas personas existe o posee medios para cumplir con las obligaciones expresadas, el Juez competente podrá imponer a los tíos y sobrinos, la prestación de alimentos estrictamente necesarios para asegurar alojamiento y comida al que los reclama, cuando éste sea de edad avanzada o esté entredicho”.

Artículo 286. “La persona casada, cualquiera que sea su edad, no podrá exigir alimentos a las personas mencionadas en el artículo anterior sino en el caso de que su cónyuge se encuentre en el mismo estado de necesidad o carezca de recursos o medios propios y suficientes para suministrárselos; en caso contrario, la obligación, de alimentos recae, en primer lugar, sobre dicho cónyuge, de conformidad con las disposiciones que regulan esta obligación como un efecto del matrimonio en el Título IV, Capítulo XI, Sección I del Libro Primero del presente Código”.

Ahora bien, en cuanto al decreto de medidas cautelares en este tipo de proceso, el legislador ha dispuesto en el Código Adjetivo Civil lo siguiente:

Artículo 748. “Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto.”

Artículo 749. “A los fines del artículo anterior, el Juez dictará las medidas siguientes:

  1. Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, u otras remuneraciones o rentas del demandado que retengan la cantidad fijada y la entrega a la persona indicada.

  2. Ejecutar sobre los bienes del demandado cualesquiera medidas que considere necesarias para asegurar con ellas la entrega de la cantidad fijada.”(Énfasis del Tribunal)

En el caso sub examine, debe resaltar esta Jurisdiscente que consta en autos, específicamente en los folios cinco (05) y seis (06) de la pieza principal, certificación de acta de matrimonio emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia C.A., en la cual se evidencia que en fecha 22 de mayo de 2000 contrajeron matrimonio los ciudadanos YUJEIL CHIQUINQUIRÁ G.G. y O.G.P.P., parte actora y demanda en el presente juicio.

Así las cosas, en atención a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, de acuerdo artículos ut supra transcritos, y haciendo uso del Poder Cautelar que el legislador le otorga a los jueces en el ejercicio de sus funciones, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades que por concepto de salario, fideicomiso, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales, fondo de ahorro, ahorro habitacional y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano O.P.P., parte demandada en el presente juicio, en su condición de docente ordinario regular adscrito al Núcleo Costa Oriental del Lago, Programa de Ingeniería, de La Universidad del Zulia, y como trabajador al servicio de las sociedades mercantiles PDVSA e INSUPACA.

Se comisiona suficientemente a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique el embargo preventivo en las sedes de las sociedades mercantiles PDVSA e INSUPACA, y a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique el embargo preventivo en la sede de la Universidad del Zulia, Núcleo Costa Oriental del Lago. Líbrense Despachos.

En cuanto a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cesta ticket que pueda corresponderle al ciudadano O.P.P. en su condición de docente ordinario regular adscrito al Núcleo Costa Oriental del Lago, Programa de Ingeniería, de La Universidad del Zulia, y como trabajador al servicio de las sociedades mercantiles PDVSA e INSUPACA, este Tribunal NIEGA el pedimento realizado, en virtud de la naturaleza personalísima de este beneficio, siendo por demás difícil embargarlo, dado que tal concepto en ningún caso es susceptible de ser cancelado en dinero.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez Suplente,

(fdo) La Secretaria,

Mgsc. M.d.P.F.R. (fdo)

Abog. M.H.C.

MPFR/ajna

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria,

(fdo)

Abog. M.H.C.

Quien suscribe, la Secretaria Abog. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 41.208. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) del mes de Enero de dos mil once (2011). La Secretaria,

Abog. M.H.C.

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