Decisión nº BP12-M-2010-000003 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cuatro de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000003

ASUNTO: BP12-M-2010-000003

Por cuanto se observa de autos, que los instrumentos fundamentales de la acción específicamente los folios 01,03, 321, 463, 602, 604, 607, 608, 609, 611, 612, 614, 616, 618, 620, 622, 624, 626, 628, 630, 632, 634, 636, 639, 641, 647, 651, 653, 659, 661, 663 Y 665, se encuentran insertos Títulos Valores contentivos de facturas identificadas entre otros como Condición de Pago “CONTADO”, tratándose la presente demanda de un Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), la cual solo procede sobre cantidades de dinero liquidas y exigibles tal como lo dispone el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, inadvertidamente tomó en cuenta dichos instrumentos para la admisión de la presente demanda.

Ahora bien, actuando ésta Juzgadora como garantista de los principios que rigen el debido proceso y como directora del proceso, debe velar por el efectivo cumplimiento de estos principios, siendo el presente caso de autos sometido al procedimiento especial de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, es decir, procedimiento por Intimación contemplado en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo que procede éstas demandas, cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero….., siendo este procedimiento por intimación, un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacen valer asistidos por una prueba escrita, siendo una de las condiciones de admisibilidad, que este procedimiento por intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un DERECHO DE CREDITO y nó de contado, y este derecho de crédito debe ser liquido y exigible.- Dicho esto, y no constando en autos haberse subsanado dicho error involuntario, ni se ordenó la corrección del libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal, en aras de mantener una Justicia expedita garantizando el sagrado derecho a la defensa y un debido proceso, ordena REPONER la causa al estado de admisión, a los fines de que este Tribunal por auto separado se pronuncie sobre la admisión o nó de la presente demanda, en consecuencia, se REVOCA por Contrario Imperio el auto de admisión de fecha 26 de Enero de 2.010, quedando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a dicha fecha.

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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