Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

ASUNTO: UP11-V-2011-000144

Parte actora: E.G.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.941, domiciliado en el barrio Las Mercedes, calle L.E., casa S/ N, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Parte demandada: E.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.307 y domiciliada en el barrio 12 de Octubre, primera calle a la izquierda de la entrada de Higuerón, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy.

Niños: identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y diez (10) años de edad respectivamente.

Motivo: Obligación de Manutención (revisión).

En fecha 2 de Mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION ( revisión), interpuesto por el ciudadano E.G.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.908.941, domiciliado en el barrio Las Mercedes, calle L.E., casa S/ N, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en contra de la ciudadana E.Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.854.307 y domiciliada en el barrio 12 de Octubre, primera calle a la izquierda de la entrada de Higuerón, casa S/N, municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante el cual solicita se revise la obligación de manutención en beneficio de sus hijos identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años y diez (10) años de edad respectivamente.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 07 de Junio de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada P.V., y por el alguacil, ciudadano R.C.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación con la representación fiscal, siendo la única parte presente en el acto. Vista la incomparecencia de la parte demandante solicito de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara TERMINADO el presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria

Abg. P.V.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:08 a.m.

La Secretaria

Abg. P.V.

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